Bullrich habilitó a las fuerzas federales a hacer “ciberpatrullaje” en internet pero hay dos artículos que generan polémica

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, habilitó a las fuerzas federales a realizar “ciberpatrullaje” en internet, incluyendo las redes sociales, para hacer inteligencia criminal y detectar posibles delitos o prevenirlos. Con ese fin, publicó una resolución en el Boletín Oficial, porque la decisión se mete en la Ley de Seguridad Interior. Bullrich reconoce en el texto que hay un vacío legal sobre este tema porque resoluciones firmadas por ella cuando era ministra de Mauricio Macri fueron derogadas por la gestión de Alberto Fernández.
Con esta nueva resolución publicada hoy, la 428/2024, las fuerzas federales abordarán delitos que van desde venta de armas a explotación sexual.
En sus considerandos, argumenta: “Que dicho plan establece los lineamientos generales de las políticas públicas relacionadas con las responsabilidades referentes al ciberespacio y su impacto en la seguridad nacional. Que se necesitan adoptar acciones sostenibles y estratégicas que permitan afrontar de la forma más práctica los flagelos relacionadas con los delitos informáticos de manera integral”.
El día que Sabina Frederic habló sobre el humor social y el ciberpatrullaje
La ministra resalta que las investigaciones deberán limitarse a sitios de acceso público: “Especialmente en redes sociales de cualquier índole, fuentes, bases de datos públicas y abiertas, páginas de Internet, Dark-Web y espacios de relevancia de acceso público”. También destaca que el monitoreo se hará en medios de carácter no sensible y sin clasificación de seguridad, “cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas”.
Sin embargo, el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, destacó, en diálogo con LA NACION, que hay tres incisos que deberían pasar como Ley, es decir, que deberían ser sometidos al tratamiento del Congreso, porque dan discrecionalidad al ministerio de Seguridad para decidir cuándo hay un potencial delito y cuándo no, sobre todo, en casos de libertad de expresión, pero también en otros casos.
Se trata, según afirmó, del articulo 2, inciso b, y de los incisos c y d del artículo 3 de la resolución. Para Gil Domínguez, estos tres incisos “tienen reserva de ley”. “No podemos regular una resolución de esta naturaleza, existe limitación de derecho”, explicó.
Para el abogado, los artículos C y D de la resolución son muy controvertidos. el C sostiene que la judicialización de las conductas prevenidas “requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor”. Y el D, que se excluirán de la lista para su presunta judicialización “aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”.
“Estos dos incisos son muy discrecionales, porque le da un enorme poder al ministerio en cuestión de decidir cuándo algo es judicializable y cuándo no”, manifestó. Y en el inciso B del artículo segundo establece que serán punibles ”amenazas y otras formas de intimidación o coacción”. Además, se estipula una posible penalización de amenazas de difusión de imágenes que puedan conformar delitos sexuales. “El inciso B del artículo segundo es muy discrecional. Para los otros casos, como amenazas de difusión de imágenes, tendría que haber una denuncia previa”. El abogado destacó, sin embargo, que el resto de la resolución en líneas generales está bien.
En torno a la Resolución 428/2024 del Ministerio de Seguridad que tiene por objeto establecer directivas en torno a las tareas de prevención de las fuerzas de seguridad en ambientes cibernéticos (hoy es más propicio hablar de entornos digitales) algunas reflexiones.
Es…
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) May 28, 2024
Para la ministra Bullrich, los eventuales delitos a encontrar son: “Venta o permuta ilegal de armas por Internet. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito. Hechos que presuntamente se encuentren vinculados con la aplicación de la Ley Nº 23.737. Difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual o laboral, tanto de mayores como de menores de edad, y que prima facie pareciera estar vinculados con la trata y tráfico de personas. Hostigamiento sexual a menores de edad a través de aplicaciones o servicios de la web. Venta o permuta de objetos que, presumiblemente, hayan sido obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras”.
También detalla que se utilizará para la búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas, así también como la de personas que escaparon de la Justica.
La resolución aclara que “Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”.
En este sentido hace referencia a que el monitoreo no podrá interferir con la libertad de expresión de las personas que se encuentra garantizada por la Constitución Nacional. Además se indicó que los efectivos a cargo del ciberpatrullaje recibirán capacitaciones en los procedimientos, herramientas y metodologías para respetar los principios establecidos en la norma.
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, habilitó a las fuerzas federales a realizar “ciberpatrullaje” en internet, incluyendo las redes sociales, para hacer inteligencia criminal y detectar posibles delitos o prevenirlos. Con ese fin, publicó una resolución en el Boletín Oficial, porque la decisión se mete en la Ley de Seguridad Interior. Bullrich reconoce en el texto que hay un vacío legal sobre este tema porque resoluciones firmadas por ella cuando era ministra de Mauricio Macri fueron derogadas por la gestión de Alberto Fernández.
Con esta nueva resolución publicada hoy, la 428/2024, las fuerzas federales abordarán delitos que van desde venta de armas a explotación sexual.
En sus considerandos, argumenta: “Que dicho plan establece los lineamientos generales de las políticas públicas relacionadas con las responsabilidades referentes al ciberespacio y su impacto en la seguridad nacional. Que se necesitan adoptar acciones sostenibles y estratégicas que permitan afrontar de la forma más práctica los flagelos relacionadas con los delitos informáticos de manera integral”.
El día que Sabina Frederic habló sobre el humor social y el ciberpatrullaje
La ministra resalta que las investigaciones deberán limitarse a sitios de acceso público: “Especialmente en redes sociales de cualquier índole, fuentes, bases de datos públicas y abiertas, páginas de Internet, Dark-Web y espacios de relevancia de acceso público”. También destaca que el monitoreo se hará en medios de carácter no sensible y sin clasificación de seguridad, “cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas”.
Sin embargo, el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, destacó, en diálogo con LA NACION, que hay tres incisos que deberían pasar como Ley, es decir, que deberían ser sometidos al tratamiento del Congreso, porque dan discrecionalidad al ministerio de Seguridad para decidir cuándo hay un potencial delito y cuándo no, sobre todo, en casos de libertad de expresión, pero también en otros casos.
Se trata, según afirmó, del articulo 2, inciso b, y de los incisos c y d del artículo 3 de la resolución. Para Gil Domínguez, estos tres incisos “tienen reserva de ley”. “No podemos regular una resolución de esta naturaleza, existe limitación de derecho”, explicó.
Para el abogado, los artículos C y D de la resolución son muy controvertidos. el C sostiene que la judicialización de las conductas prevenidas “requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor”. Y el D, que se excluirán de la lista para su presunta judicialización “aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”.
“Estos dos incisos son muy discrecionales, porque le da un enorme poder al ministerio en cuestión de decidir cuándo algo es judicializable y cuándo no”, manifestó. Y en el inciso B del artículo segundo establece que serán punibles ”amenazas y otras formas de intimidación o coacción”. Además, se estipula una posible penalización de amenazas de difusión de imágenes que puedan conformar delitos sexuales. “El inciso B del artículo segundo es muy discrecional. Para los otros casos, como amenazas de difusión de imágenes, tendría que haber una denuncia previa”. El abogado destacó, sin embargo, que el resto de la resolución en líneas generales está bien.
En torno a la Resolución 428/2024 del Ministerio de Seguridad que tiene por objeto establecer directivas en torno a las tareas de prevención de las fuerzas de seguridad en ambientes cibernéticos (hoy es más propicio hablar de entornos digitales) algunas reflexiones.
Es…
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) May 28, 2024
Para la ministra Bullrich, los eventuales delitos a encontrar son: “Venta o permuta ilegal de armas por Internet. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito. Hechos que presuntamente se encuentren vinculados con la aplicación de la Ley Nº 23.737. Difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual o laboral, tanto de mayores como de menores de edad, y que prima facie pareciera estar vinculados con la trata y tráfico de personas. Hostigamiento sexual a menores de edad a través de aplicaciones o servicios de la web. Venta o permuta de objetos que, presumiblemente, hayan sido obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras”.
También detalla que se utilizará para la búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas, así también como la de personas que escaparon de la Justica.
La resolución aclara que “Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”.
En este sentido hace referencia a que el monitoreo no podrá interferir con la libertad de expresión de las personas que se encuentra garantizada por la Constitución Nacional. Además se indicó que los efectivos a cargo del ciberpatrullaje recibirán capacitaciones en los procedimientos, herramientas y metodologías para respetar los principios establecidos en la norma.
El monitoreo estará a cargo de las fuerzas policiales y seguridad federales; la decisión se publicó en el Boletín Oficial; pero hay tres incisos de dos artículos que despiertan controversia LA NACION