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Ley Conan. Una iniciativa que impulsa penas contra el maltrato y la crueldad animal y genera debate en distintos ámbitos

Acaba de entrar en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados hace apenas unos días, y ya suscita debates y discusiones en las redes sociales por su futura aplicación. Para algunos, la expansión de algunos incisos para hostigar a los productores y entorpecer la actividad agropecuaria. Para otros, las modificaciones a la ley vigente 14.346 sobre maltrato animal son insuficientes. Pero la Ley Conan, que cuenta con el apoyo del presidente Javier Milei, está en tratamiento; y si todo sigue su curso y con viento a favor, “de acá a dos meses” -estima el diputado del Pro e impulsor de la nueva normativa, Damián Arabia- podría estar votándose en el recinto.

¿Qué dice el texto del proyecto? ¿En qué avanza sobre la ley actual que tiene ya 70 años? ¿Cuánto difiere del proyecto Sintientes, que en marzo del año pasado se presentó en el Congreso de la Nación, motorizado por la actriz y activista Liz Solari? En diálogo con LA NACION, el diputado Arabia insistió en que el principal objetivo de la Ley Conan es agravar las penas para el maltrato y la crueldad animal, “que hoy son 15 días de arresto y ni siquiera se cumple”. Aseguró, también, que la normativa no alcanza a las actividades de cría y producción ganadera, y apuntaló que Sintientes es un proyecto que nada tiene que ver con el suyo.

“Sintientes propone la modificación del Código Civil y Comercial, ya que busca declarar a los animales como su nombre lo indica, seres sintientes -dice Arabia-. Mi proyecto avanza sobre el Código Penal, sobre una ley existente que tiene como fin agravar las penas tipificando dos tipos de conductas, maltrato y crueldad. En lugar de 15 días a un año de arresto, las penas van de los seis meses hasta los cinco años de prisión, y además contempla multas monetarias que antes no existían, con montos entre 5 y 30 salarios mínimos, vitales y móviles”, resume el diputado.

Por otra parte, Arabia señala: “Nunca hablo de producción ganadera, de la cría y de toda la actividad que tiene que ver con el consumo animal. Hay interpretaciones en relación al campo que confunden y cuestionan el artículo 2 sobre la alimentación de los animales, que debe ser en cantidad y calidad suficientes. Ese mismo texto figura en la ley vigente, no es un articulado mío”, refuerza el legislador, que también es vicepresidente del Pro. “Básicamente, en la tipificación [de los delitos] es casi lo mismo que rige en la actualidad, con algunas modificaciones y otros agregados específicos, como el sexo con animales, su utilización para rituales en los que se los sacrifica y el abandono. Pero el cambio radical que yo impulso está en las penas”.

“Sacarlos de la categoría de cosas”

Consultada por LA NACION, Liz Solari recordó que la Ley Sintientes fue co-creada por ella y el abogado Leonardo Barnabá, y propone -como apuntó Arabia- la modificación del Código Civil y Comercial argentino para sacar a los animales de la categoría de cosas, creando una categoría jurídica como persona no humana sujeto de derecho. “El proyecto está vigente en la Comisión de Legislación General. Más de 200.000 argentinos, 60 ONGs ambientalistas y animalistas, decenas de celebridades están apoyando este proyecto de ley, demandando que se inicie su tratamiento y que se haga realidad -advirtió la activista y fundadora de Sintientes-. No es una ley prohibitiva, aclaro, porque mucha gente piensa que prohibiría el consumo de carne animal. Es una ley madre que sellaría el consenso colectivo de dejar de cosificar a los animales y así poder fortalecer sus derechos”.

En relación con la Ley Conan, Solari considera que es un avance “bueno y necesario”, y celebra que la propuesta de Arabia sea respaldada por el Presidente. Sobre el texto de la normativa, la activista destaca los nuevos actos de crueldad tipificados, “como no procurar atención médica veterinaria cuando estén bajo su responsabilidad [mencionado en el inciso 3]; la limitación del animal de manera constante en el tiempo su movilidad [inciso 4], y el abandono [artículo 5]. Y en el campo de actos de maltrato la vivisección, la experimentación en la industria cosmética y o experimentación cuando ya existan otras formas de investigación científica; las carreras de perros, y ritos”.

Sin embargo, Solari cuestiona: “¿Ahora, puede mejorar? Sí, por eso estaremos demandando la inclusión de otros delitos ya mencionados en el Congreso. Consideramos que si los animales esperaron 70 años para esta mejora, nosotros como organización que trabaja por sus derechos, al igual que muchas de las ONGs queremos que salga la mejor versión posible”.

Como ya había asegurado a LA NCION, Arabia convalidó el texto con diputados relacionados al sector agropecuarios y expertos de la Sociedad Rural Argentina. La ley, insiste, no apunta a ningún tipo de actividad de cría ni consumo, y cuando el inciso 7 menciona el hecho de lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarle torturas, sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad, no aplica a las tareas agrícolas, ya que cuando una persona va a la carnicería a comprar un bife o un pedazo de asado, ejemplifica Arabia, el animal que se está consumiendo fue sacrificado para fines alimentarios.

¿Las domas y jineteadas están permitidas?

El texto del inciso 8 de la normativa propuesta prohíbe “realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales”. En esa línea, el diputado explica que este apartado corresponde a la ley que hoy está en vigencia, y que él decidió no avanzar sobre las jineteadas, las domas ni otro de “elemento tradicional” relacionado con las costumbres rurales porque lo ideal, como auspicia el refrán, es enemigo de lo posible.

“La ley tampoco se mete con la actividad en los criaderos de perros, aunque sí podrían ser aplicados, de ser pertinente, los conceptos de hacinamiento, salubridad o atención médica. Pero no me meto en la cría como tal, porque es una actividad que no está penada -señala Arabia-. Si la cría se realiza en condiciones óptimas, no hay problema”.

Definición ambigua de abandono

Para Sergio Moragues, director ejecutivo del Campito Refugio, y su mujer, Lorena Laprebende, del Instituto de Derecho Animal de la Asociación de Abogados de San Martín, el proyecto de Ley Conan tiene puntos positivos y otros negativos. Ambos destacan que la ley busque endurecer las penas, pero consideran que si bien el aumento de las sanciones es un avance innegable, la propuesta legislativa presenta una serie de puntos que merecen un análisis más exhaustivo.

Por ejemplo, Laprebende señala que la definición de abandono es ambigua. “La redacción actual define el abandono de manera excesivamente restrictiva, al exigir que el animal sea dejado exponiéndose a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud -enumera-. Esta redacción, al poner a las consecuencias del delito como elemento del tipo, lejos de proteger a los animales podría obstaculizar la persecución de este delito al crear una enorme dificultad probatoria”. Los responsables, explica la abogada, podrían alegar que el animal no fue abandonado exponiéndolo a tales condiciones por haber sido dejado, por ejemplo, en un lugar donde podía recibir auxilio como en la puerta de una veterinaria, un refugio, atado en una plaza, donde alguien podría llegar a compadecerse de su situación.

“Es decir, crea un delito que en su propia redacción brinda una coartada y perjudica a terceros, dado que la misma implica una transferencia de la responsabilidad del abandono por parte del autor a terceros ajenos, con el consecuente impacto negativo en refugios, proteccionistas y veterinarios”.

El proyecto de ley, aporta Moragues, se centra exclusivamente en el abandono y el maltrato físico, “dejando de lado otras formas de crueldad animal como la caza con jauría, la extracción de sangre con fines comerciales, los criaderos intensivos, la tracción a sangre y el espectáculos con animales, puntualiza, y agrega: “Además, es crucial definir claramente la mutilación para diferenciarla de la castración, y a ésta de la matanza de hembras preñadas y sus cachorros por motivos de control poblacional”.

Inhabilitación de por vida y capacitación sobre maltrato

En consecuencia, dicen, el proyecto resulta insuficiente para garantizar la protección amplia de los animales. “La lucha contra el maltrato animal requiere un enfoque integral que abarque no solo el necesario endurecimiento de las penas, sino también otras leyes que promocionen la educación y la concientización sobre los derechos de los animales. Solo así podremos construir una sociedad más justa y respetuosa con todas las formas de vida”, concluyen.

Coincide en gran medida con este análisis la abogada Elsa Beatriz Piratella, también especialista en derecho animal, y reconoce que “si bien la Argentina ha sido pionera en este tipo de leyes, fue la primera en el mundo, la normativa actual es realmente muy antigua, de 1954″. Por eso, señala, es imperante que se modifique, por ser insuficiente y tipificar el maltrato y la crueldad con penas muy bajas, de 15 días a un año. “No se ajusta a la realidad ni al paradigma social. Pero creo que la Ley Conan no profundiza lo suficiente en varias cuestiones”. Además, sostiene Piratella, una cuestión clave a la que no se hace referencia es la inhabilitación de por vida para los maltratadores a la tenencia de animales. “Esas personas no pueden volver a tener animales, y además de las penas recibidas deben hacer un curso obligatorio sobre violencia contra los animales. Eso le falta también a la ley”.

“Los resultados son sorprendentes”: la insólita conexión entre las finanzas personales y el Alzheimer que registró un estudio

Mientras tanto, Arabia está expectante al avance del tratamiento de la iniciativa en la Comisión de Legislación Penal, ya que considera que, a menudo, los proyectos de ley son un buen comienzo para abrir el debate. “Las comisiones están para eso, y es posible que la redacción pueda ser mejorada con algunas modificaciones”, plantea el diputado, que aspira a que la Ley Conan se convierta pronto en una realidad. “De acá a dos meses, quizá, podríamos estar votándola en el recinto”.

Acaba de entrar en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados hace apenas unos días, y ya suscita debates y discusiones en las redes sociales por su futura aplicación. Para algunos, la expansión de algunos incisos para hostigar a los productores y entorpecer la actividad agropecuaria. Para otros, las modificaciones a la ley vigente 14.346 sobre maltrato animal son insuficientes. Pero la Ley Conan, que cuenta con el apoyo del presidente Javier Milei, está en tratamiento; y si todo sigue su curso y con viento a favor, “de acá a dos meses” -estima el diputado del Pro e impulsor de la nueva normativa, Damián Arabia- podría estar votándose en el recinto.

¿Qué dice el texto del proyecto? ¿En qué avanza sobre la ley actual que tiene ya 70 años? ¿Cuánto difiere del proyecto Sintientes, que en marzo del año pasado se presentó en el Congreso de la Nación, motorizado por la actriz y activista Liz Solari? En diálogo con LA NACION, el diputado Arabia insistió en que el principal objetivo de la Ley Conan es agravar las penas para el maltrato y la crueldad animal, “que hoy son 15 días de arresto y ni siquiera se cumple”. Aseguró, también, que la normativa no alcanza a las actividades de cría y producción ganadera, y apuntaló que Sintientes es un proyecto que nada tiene que ver con el suyo.

“Sintientes propone la modificación del Código Civil y Comercial, ya que busca declarar a los animales como su nombre lo indica, seres sintientes -dice Arabia-. Mi proyecto avanza sobre el Código Penal, sobre una ley existente que tiene como fin agravar las penas tipificando dos tipos de conductas, maltrato y crueldad. En lugar de 15 días a un año de arresto, las penas van de los seis meses hasta los cinco años de prisión, y además contempla multas monetarias que antes no existían, con montos entre 5 y 30 salarios mínimos, vitales y móviles”, resume el diputado.

Por otra parte, Arabia señala: “Nunca hablo de producción ganadera, de la cría y de toda la actividad que tiene que ver con el consumo animal. Hay interpretaciones en relación al campo que confunden y cuestionan el artículo 2 sobre la alimentación de los animales, que debe ser en cantidad y calidad suficientes. Ese mismo texto figura en la ley vigente, no es un articulado mío”, refuerza el legislador, que también es vicepresidente del Pro. “Básicamente, en la tipificación [de los delitos] es casi lo mismo que rige en la actualidad, con algunas modificaciones y otros agregados específicos, como el sexo con animales, su utilización para rituales en los que se los sacrifica y el abandono. Pero el cambio radical que yo impulso está en las penas”.

“Sacarlos de la categoría de cosas”

Consultada por LA NACION, Liz Solari recordó que la Ley Sintientes fue co-creada por ella y el abogado Leonardo Barnabá, y propone -como apuntó Arabia- la modificación del Código Civil y Comercial argentino para sacar a los animales de la categoría de cosas, creando una categoría jurídica como persona no humana sujeto de derecho. “El proyecto está vigente en la Comisión de Legislación General. Más de 200.000 argentinos, 60 ONGs ambientalistas y animalistas, decenas de celebridades están apoyando este proyecto de ley, demandando que se inicie su tratamiento y que se haga realidad -advirtió la activista y fundadora de Sintientes-. No es una ley prohibitiva, aclaro, porque mucha gente piensa que prohibiría el consumo de carne animal. Es una ley madre que sellaría el consenso colectivo de dejar de cosificar a los animales y así poder fortalecer sus derechos”.

En relación con la Ley Conan, Solari considera que es un avance “bueno y necesario”, y celebra que la propuesta de Arabia sea respaldada por el Presidente. Sobre el texto de la normativa, la activista destaca los nuevos actos de crueldad tipificados, “como no procurar atención médica veterinaria cuando estén bajo su responsabilidad [mencionado en el inciso 3]; la limitación del animal de manera constante en el tiempo su movilidad [inciso 4], y el abandono [artículo 5]. Y en el campo de actos de maltrato la vivisección, la experimentación en la industria cosmética y o experimentación cuando ya existan otras formas de investigación científica; las carreras de perros, y ritos”.

Sin embargo, Solari cuestiona: “¿Ahora, puede mejorar? Sí, por eso estaremos demandando la inclusión de otros delitos ya mencionados en el Congreso. Consideramos que si los animales esperaron 70 años para esta mejora, nosotros como organización que trabaja por sus derechos, al igual que muchas de las ONGs queremos que salga la mejor versión posible”.

Como ya había asegurado a LA NCION, Arabia convalidó el texto con diputados relacionados al sector agropecuarios y expertos de la Sociedad Rural Argentina. La ley, insiste, no apunta a ningún tipo de actividad de cría ni consumo, y cuando el inciso 7 menciona el hecho de lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarle torturas, sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad, no aplica a las tareas agrícolas, ya que cuando una persona va a la carnicería a comprar un bife o un pedazo de asado, ejemplifica Arabia, el animal que se está consumiendo fue sacrificado para fines alimentarios.

¿Las domas y jineteadas están permitidas?

El texto del inciso 8 de la normativa propuesta prohíbe “realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales”. En esa línea, el diputado explica que este apartado corresponde a la ley que hoy está en vigencia, y que él decidió no avanzar sobre las jineteadas, las domas ni otro de “elemento tradicional” relacionado con las costumbres rurales porque lo ideal, como auspicia el refrán, es enemigo de lo posible.

“La ley tampoco se mete con la actividad en los criaderos de perros, aunque sí podrían ser aplicados, de ser pertinente, los conceptos de hacinamiento, salubridad o atención médica. Pero no me meto en la cría como tal, porque es una actividad que no está penada -señala Arabia-. Si la cría se realiza en condiciones óptimas, no hay problema”.

Definición ambigua de abandono

Para Sergio Moragues, director ejecutivo del Campito Refugio, y su mujer, Lorena Laprebende, del Instituto de Derecho Animal de la Asociación de Abogados de San Martín, el proyecto de Ley Conan tiene puntos positivos y otros negativos. Ambos destacan que la ley busque endurecer las penas, pero consideran que si bien el aumento de las sanciones es un avance innegable, la propuesta legislativa presenta una serie de puntos que merecen un análisis más exhaustivo.

Por ejemplo, Laprebende señala que la definición de abandono es ambigua. “La redacción actual define el abandono de manera excesivamente restrictiva, al exigir que el animal sea dejado exponiéndose a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud -enumera-. Esta redacción, al poner a las consecuencias del delito como elemento del tipo, lejos de proteger a los animales podría obstaculizar la persecución de este delito al crear una enorme dificultad probatoria”. Los responsables, explica la abogada, podrían alegar que el animal no fue abandonado exponiéndolo a tales condiciones por haber sido dejado, por ejemplo, en un lugar donde podía recibir auxilio como en la puerta de una veterinaria, un refugio, atado en una plaza, donde alguien podría llegar a compadecerse de su situación.

“Es decir, crea un delito que en su propia redacción brinda una coartada y perjudica a terceros, dado que la misma implica una transferencia de la responsabilidad del abandono por parte del autor a terceros ajenos, con el consecuente impacto negativo en refugios, proteccionistas y veterinarios”.

El proyecto de ley, aporta Moragues, se centra exclusivamente en el abandono y el maltrato físico, “dejando de lado otras formas de crueldad animal como la caza con jauría, la extracción de sangre con fines comerciales, los criaderos intensivos, la tracción a sangre y el espectáculos con animales, puntualiza, y agrega: “Además, es crucial definir claramente la mutilación para diferenciarla de la castración, y a ésta de la matanza de hembras preñadas y sus cachorros por motivos de control poblacional”.

Inhabilitación de por vida y capacitación sobre maltrato

En consecuencia, dicen, el proyecto resulta insuficiente para garantizar la protección amplia de los animales. “La lucha contra el maltrato animal requiere un enfoque integral que abarque no solo el necesario endurecimiento de las penas, sino también otras leyes que promocionen la educación y la concientización sobre los derechos de los animales. Solo así podremos construir una sociedad más justa y respetuosa con todas las formas de vida”, concluyen.

Coincide en gran medida con este análisis la abogada Elsa Beatriz Piratella, también especialista en derecho animal, y reconoce que “si bien la Argentina ha sido pionera en este tipo de leyes, fue la primera en el mundo, la normativa actual es realmente muy antigua, de 1954″. Por eso, señala, es imperante que se modifique, por ser insuficiente y tipificar el maltrato y la crueldad con penas muy bajas, de 15 días a un año. “No se ajusta a la realidad ni al paradigma social. Pero creo que la Ley Conan no profundiza lo suficiente en varias cuestiones”. Además, sostiene Piratella, una cuestión clave a la que no se hace referencia es la inhabilitación de por vida para los maltratadores a la tenencia de animales. “Esas personas no pueden volver a tener animales, y además de las penas recibidas deben hacer un curso obligatorio sobre violencia contra los animales. Eso le falta también a la ley”.

“Los resultados son sorprendentes”: la insólita conexión entre las finanzas personales y el Alzheimer que registró un estudio

Mientras tanto, Arabia está expectante al avance del tratamiento de la iniciativa en la Comisión de Legislación Penal, ya que considera que, a menudo, los proyectos de ley son un buen comienzo para abrir el debate. “Las comisiones están para eso, y es posible que la redacción pueda ser mejorada con algunas modificaciones”, plantea el diputado, que aspira a que la Ley Conan se convierta pronto en una realidad. “De acá a dos meses, quizá, podríamos estar votándola en el recinto”.

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