El Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias: quiénes y cuánto se paga
En un trabajo contra reloj, finalmente, el Gobierno reglamentó este lunes la reforma del nuevo impuesto a las Ganancias, que les dará más ingresos al Tesoro nacional y a las provincias, luego de ser aprobado en el paquete fiscal, junto a Ley Bases, por el Poder Legislativo.
Tal y como adelantó LA NACION, desde los primeros meses de agosto -con el salario de julio- la reposición de la cuarta categoría obligará a tributar Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que sean solteros y tengan ingresos brutos desde $1.800.000; y a los empleados casados y con dos hijos desde $2.340.000. Esto incluiría a más de 800.000 trabajadores.
Calculadora de Impuesto a las Ganancias Chequeá cómo quedará tu sueldo con la reforma de la ley
Entre los cambios y la nueva letra chica que figura en la norma que entró en vigencia mediante el decreto 652/2024, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, se desprende que las alícuotas para calcular los pagos irán desde el 5% al 35%.
Según se indica, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este 2024 y, luego, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC). “Se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, con efectos a partir del 1° de enero y del 1° de julio, por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, explica el decreto.
Asimismo, la iniciativa consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas desde enero de este año y hasta antes de la vigencia de la eventual nueva ley. Es decir, no hay un efecto retroactivo.
Otra novedad es que todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.
Hace una semana, la gestión de Milei ya había reglamentado parte de la ley fiscal en el decreto 608/2024, donde se incluyó moratoria, blanqueo y el nuevo impuesto a los bienes personales. Pero estaba pendiente la actualización de Ganancias.
El nuevo piso de Ganancias fue uno de los puntos más conflictivos en el debate del paquete fiscal y la Ley Bases en el Congreso. Hubo desde presiones sindicales y provinciales hasta un fuerte lobby del sector petrolero, que hasta el momento no estaba incluido en el pago del impuesto, y que amenazó con tomar medidas de fuerza.
A su vez, hubo críticas desde la CGT. Héctor Daer, integrante del triunvirato que la comanda, pidió el martes que se “actualice el punto de partida” del impuesto a las ganancias por los efectos de la inflación. “El proyecto de la ley [fiscal] se hizo en enero y hoy los valores son otros. La inflación de enero a esta parte generó que los $1.800.000 tenían un valor que hoy ya no tienen. Con lo que en enero se compraban diez kilos de pan hoy se compran cinco”, dijo el dirigente de la Sanidad.
Cuánto deberá pagar un soltero
$1.800.000 – No paga Impuesto a las Ganancias$1.900.000 – Alícuota máxima 5% (retención $4500)$2.000.000 – Alícuota máxima 9% (retención: $10.940)$2.100.000 – Alícuota máxima 12% (retención: $19.880)$2.200.000 – Alícuota máxima 15% ($30.800)$2.300.000 – Alícuota máxima 15% ($44.142)$2.400.000 – Alícuota máxima 19% ($61.979)$2.500.000 – Alícuota máxima 19% ($80.979)$2.600.000 – Alícuota máxima 19% ($99.979)$2.700.000 – Alícuota máxima 19% ($118.979)$2.800.000 – Alícuota máxima 23% ($138.817)$3.200.000 – Alícuota máxima 23% ($230.817)$3.300.000 – Alícuota máxima 27% ($256.655)$3.900.000 – Alícuota máxima 27% ($418.655)$4.900.000 – Alícuota máxima 35% ($728.493)$5.100.000 – Alícuota máxima 35% ($797.830)$5.500.000 – Alícuota máxima 35% ($937.830)
Cuánto deberá pagar una persona casada
$1.800.000 – No paga Impuesto a las Ganancias$1.900.000 – No paga Impuesto a las Ganancias$2.000.000 – No paga Impuesto a las Ganancias$2.100.000 – Alícuota máxima 5% (retención: $216)$2.200.000 – Alícuota máxima 5% ($4366)$2.300.000 – Alícuota máxima 9% ($11.864)$2.400.000 – Alícuota máxima 12% ($23.151)$2.500.000 – Alícuota máxima 15% ($37.439)$2.600.000 – Alícuota máxima 19% ($53.490)$2.700.000 – Alícuota máxima 19% ($72.490)$2.800.000 – Alícuota máxima 19% ($91.490)$3.200.000 – Alícuota máxima 23% ($174.540)$3.300.000 – Alícuota máxima 23% ($197.540)$3.900.000 – Alícuota máxima 27% ($352.591)$4.900.000 – Alícuota máxima 31% ($652.641)$5.100.000 – Alícuota máxima 31% ($714.641)$5.500.000 – Alícuota máxima 35% ($852.191)
En un trabajo contra reloj, finalmente, el Gobierno reglamentó este lunes la reforma del nuevo impuesto a las Ganancias, que les dará más ingresos al Tesoro nacional y a las provincias, luego de ser aprobado en el paquete fiscal, junto a Ley Bases, por el Poder Legislativo.
Tal y como adelantó LA NACION, desde los primeros meses de agosto -con el salario de julio- la reposición de la cuarta categoría obligará a tributar Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que sean solteros y tengan ingresos brutos desde $1.800.000; y a los empleados casados y con dos hijos desde $2.340.000. Esto incluiría a más de 800.000 trabajadores.
Calculadora de Impuesto a las Ganancias Chequeá cómo quedará tu sueldo con la reforma de la ley
Entre los cambios y la nueva letra chica que figura en la norma que entró en vigencia mediante el decreto 652/2024, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, se desprende que las alícuotas para calcular los pagos irán desde el 5% al 35%.
Según se indica, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este 2024 y, luego, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC). “Se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, con efectos a partir del 1° de enero y del 1° de julio, por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, explica el decreto.
Asimismo, la iniciativa consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas desde enero de este año y hasta antes de la vigencia de la eventual nueva ley. Es decir, no hay un efecto retroactivo.
Otra novedad es que todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.
Hace una semana, la gestión de Milei ya había reglamentado parte de la ley fiscal en el decreto 608/2024, donde se incluyó moratoria, blanqueo y el nuevo impuesto a los bienes personales. Pero estaba pendiente la actualización de Ganancias.
El nuevo piso de Ganancias fue uno de los puntos más conflictivos en el debate del paquete fiscal y la Ley Bases en el Congreso. Hubo desde presiones sindicales y provinciales hasta un fuerte lobby del sector petrolero, que hasta el momento no estaba incluido en el pago del impuesto, y que amenazó con tomar medidas de fuerza.
A su vez, hubo críticas desde la CGT. Héctor Daer, integrante del triunvirato que la comanda, pidió el martes que se “actualice el punto de partida” del impuesto a las ganancias por los efectos de la inflación. “El proyecto de la ley [fiscal] se hizo en enero y hoy los valores son otros. La inflación de enero a esta parte generó que los $1.800.000 tenían un valor que hoy ya no tienen. Con lo que en enero se compraban diez kilos de pan hoy se compran cinco”, dijo el dirigente de la Sanidad.
Cuánto deberá pagar un soltero
$1.800.000 – No paga Impuesto a las Ganancias$1.900.000 – Alícuota máxima 5% (retención $4500)$2.000.000 – Alícuota máxima 9% (retención: $10.940)$2.100.000 – Alícuota máxima 12% (retención: $19.880)$2.200.000 – Alícuota máxima 15% ($30.800)$2.300.000 – Alícuota máxima 15% ($44.142)$2.400.000 – Alícuota máxima 19% ($61.979)$2.500.000 – Alícuota máxima 19% ($80.979)$2.600.000 – Alícuota máxima 19% ($99.979)$2.700.000 – Alícuota máxima 19% ($118.979)$2.800.000 – Alícuota máxima 23% ($138.817)$3.200.000 – Alícuota máxima 23% ($230.817)$3.300.000 – Alícuota máxima 27% ($256.655)$3.900.000 – Alícuota máxima 27% ($418.655)$4.900.000 – Alícuota máxima 35% ($728.493)$5.100.000 – Alícuota máxima 35% ($797.830)$5.500.000 – Alícuota máxima 35% ($937.830)
Cuánto deberá pagar una persona casada
$1.800.000 – No paga Impuesto a las Ganancias$1.900.000 – No paga Impuesto a las Ganancias$2.000.000 – No paga Impuesto a las Ganancias$2.100.000 – Alícuota máxima 5% (retención: $216)$2.200.000 – Alícuota máxima 5% ($4366)$2.300.000 – Alícuota máxima 9% ($11.864)$2.400.000 – Alícuota máxima 12% ($23.151)$2.500.000 – Alícuota máxima 15% ($37.439)$2.600.000 – Alícuota máxima 19% ($53.490)$2.700.000 – Alícuota máxima 19% ($72.490)$2.800.000 – Alícuota máxima 19% ($91.490)$3.200.000 – Alícuota máxima 23% ($174.540)$3.300.000 – Alícuota máxima 23% ($197.540)$3.900.000 – Alícuota máxima 27% ($352.591)$4.900.000 – Alícuota máxima 31% ($652.641)$5.100.000 – Alícuota máxima 31% ($714.641)$5.500.000 – Alícuota máxima 35% ($852.191) Luego de su sanción en el paquete fiscal aprobado por el Poder Legislativo, quedan incluidos con el salario de julio (que se cobra en agosto) los trabajadores solteros con ingresos brutos desde $1.800.000 y los empleados casados y con dos hijos desde $2.340.000 LA NACION