Ganancias: incertidumbre en las empresas ante la falta de definiciones oficiales para liquidar el impuesto
El Poder Ejecutivo reglamentó, con el decreto 662 publicado en lunes último en el Boletín Oficial, los cambios en el impuesto a las ganancias aprobados por el Congreso casi un mes atrás. Ese mismo decreto especifica que hay determinadas cuestiones sobre las cuales la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe emitir alguna normativa, para que los empleadores y organismos de la seguridad social puedan liquidar efectivamente los ingresos de empleados y jubilados con las nuevas reglas vigentes. Y esa reglamentación, a solo siete días de que termine el mes -un momento en que las empresas por lo general ya tienen hechas o están realizando las liquidaciones de sueldo-, todavía está pendiente.
Más aún: el organismo de recaudación aún no habilitó el formulario Siradig-Trabajador en su versión adaptada a las nuevas reglas vigentes. Se trata del formulario en el cual las personas que se verán alcanzadas por Ganancias podrán cargar los datos de sus familiares a cargo y la información de los gastos deducibles. Esos conceptos permiten aliviar el peso de la carga fisca, pero, si no están formalmente declarados por cada persona, los empleadores no pueden considerarlos al hacer la el cálculo de la retención por el impuesto.
Si las empresas liquidaran el impuesto sin considerar, por ejemplo, los hijos a cargo de un trabajador, el monto del tributo a descontar del salario sería mayor que el que realmente correspondería. Incluso, en ese supuesto se darían casos de empleados que se verían afectados por un descuento cuando, en realidad, no sería esa la situación si hubieran podido hacer la declaración de sus deducciones o cargas de familia. De todas formas, si este mes se retuviera de más, eso será compensado con la liquidación que se realice cuando esté cargada la información correspondiente.
El decreto que se conoció el lunes “no resulta suficiente para practicar las liquidaciones de sueldos que deben efectuarse en estos días para llegar a tiempo con el pago de las remuneraciones de julio”, dijeron a LA NACION en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, presidido por la contadora Gabriela Russo. “Para la liquidación con el nuevo régimen, es necesario que cada empleado informe en el Siradig-Trabajador” las cargas de familia y deducciones que pudieran corresponder, algo que hoy es materialmente imposible porque el formulario no está habilitado”, agregaron.
Deducciones que vuelven
En el servicio interactivo Siradig, dentro de la página de la AFIP, está todavía la versión del formulario correspondiente al régimen del impuesto sobre los ingresos que quedó derogado. La gran mayoría de quienes estuvieron tributando en los últimos meses lo hicieron con el llamado “impuesto cedular a los mayores ingresos”, que no contemplaba la posibilidad de hacer deducciones por gastos (salvo por servicio doméstico o por aportes a sociedades de garantía recíproca), ni diferenciaba la imposición según la persona tuviera hijos o cónyuge que estuvieran económicamente a su cargo.
Con la reforma establecida en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se vuelve a diferenciar en el esquema de Ganancias a los empleados según tengan o no personas a su cargo, y se vuelven a habilitar varias deducciones por gastos (cuotas de medicina prepaga, alquiler de vivienda, honorarios médicos, donaciones, seguros de vida y retiro, entre otros).
Sin embargo, casi un mes después de haberse aprobado la reforma en el Congreso, y con la ratificación oficial de que el nuevo impuesto rige a partir de los ingresos de este mes, la AFIP todavía no puso a disposición de las personas el formulario para cargar los datos. LA NACION consultó en el organismo respecto de la reglamentación y de la habilitación del Siradig -ambas cosas, aún pendientes-, pero no hubo definiciones hasta esta tarde de miércoles.
Los caminos que analizan las empresas
¿Qué hacen las empresas ante este escenario? Según el Consejo Profesional y otras fuentes consultadas por LA NACION, se ven ante dos alternativas. En cualquiera de los casos, se generaría una situación que luego sería corregida.
Una de ellas es aplicar provisoriamente, por los salarios de julio, el impuesto cedular (el que rigió durante el primer semestre), y luego, cuando estén las normativas, hacer las correcciones que correspondan. Según este esquema, en la primera mitad del año rigió un piso salarial para empezar a tributar de $2.340.000. Pero en julio esa cifra debía actualizarse y, según el mecanismo previsto, se iba a elevar a $3.514.726,80. Esto es así porque la ley aprobada el año pasado, en plena campaña electoral, estableció que la base para pagar fuera una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15 (eso ya quedó derogado).
Se dispuso, además, que en el primer semestre se considerara el SMVM de enero (de allí, los $2.340.000) y que en julio la cifra fuera reemplazada por la resultante de multiplicar por 15 el SMVM vigente a ese mes. Como, al menos por ahora, no hubo una definición respecto de un reajuste de esa variable de ingresos para el mes actual, se consideraría el SMVM vigente para mayo, de $234.315,12 que, multiplicado por 15, da $3.514.726,80.
Si se opta por esa “solución” provisoriamente para las liquidaciones, en muchos casos no habría retenciones, cuando, en realidad, sí correspondería que las hubiera. Esto pasaría por la brecha existente entre esos más de $3,5 millones de pesos y las bases para tributar que surgen de la nueva ley. Por ejemplo, no habría descuento para alguien con un salario bruto de $3 millones. Los montos que surjan de calcular el impuesto según las nuevas reglas, de todas formas, serán retenidos con posterioridad, al igual que todas las diferencias a favor del fisco que surjan en las cifras del impuesto a cargo de los empleados alcanzados por la carga.
Otra opción, señalaron en la entidad que nuclea y matricula a los contadores que trabajan en la Ciudad, es aplicar el régimen vigente, es decir, el de la nueva ley 27.737, sin considerar los datos pendientes de ser informados. En este caso, solo podrían aplicarse como deducción los montos especificados en la ley (las llamadas ganancia no imponible y deducción especial) y los aportes a la jubilación, la obra social y el PAMI (que se descontarán desde ahora de la base imponible antes de hacerse el cálculo, cosa que no ocurría con el impuesto cedular).
“Resulta controvertido este camino, entre otras razones, porque la condición de casado, soltero, con o sin hijos no impactaría en la determinación del importe a retener”, advirtió Russo. Por esa causa, en este supuesto a los empleados se les retendría dinero de más, salvo que no tengan ningún familiar a cargo ni ningún gasto por declarar, algo que luego debería compensarse.
Los nuevos pisos para tributar
Los cambios aprobados por ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, llevan a que tributen Ganancias los empleados que no declaren ninguna deducción por gastos ni por familiares a cargo (cónyuge o hijos que cumplan con ciertos requisitos), y tengan una remuneración mensual superior a $1.800.000. Si se declaran familiares a cargo y/o gastos deducibles, esa base para comenzar a tributar es más alta. Por ejemplo, para un empleado con dos hijos menores de 18 años el piso salarial es, según la cifra en bruto, de $2.094.798,7 (un neto de $1.738.682,9) y, para un empleado con un hijo a cargo, de $1.947.399,5 (en bruto) y $1.616.341,6 (monto neto).
Quien declara a su cargo cónyuge y dos hijos se verá alcanzado por el impuesto a partir de un sueldo bruto, en el caso de este mes, $2.382.428,6 (un neto de $1.981.277,5). Este último caso corresponde al de una remuneración alcanzada por el tope que rige para calcular los aportes a la seguridad social. En julio ese techo es de $2.359.712,22 y, así, el descuento aplicable a las remuneraciones superiores a esa cifra es de $401.151,08 (ese aporte queda al margen de Ganancias). Desde abril, el salario tope para el cálculo de los aportes a la seguridad social se actualiza todos los meses en el mismo porcentaje en que suben las jubilaciones del sistema general de la Anses.
Para declarar a cargo al o a la cónyuge o conviviente, la persona en cuestión no debe tener ingresos propios mayores, en todo este año, a $3.091.035. En el caso de los hijos, debe tratarse de menores de 18 años o de personas incapacitadas para el trabajo.
El Poder Ejecutivo reglamentó, con el decreto 662 publicado en lunes último en el Boletín Oficial, los cambios en el impuesto a las ganancias aprobados por el Congreso casi un mes atrás. Ese mismo decreto especifica que hay determinadas cuestiones sobre las cuales la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe emitir alguna normativa, para que los empleadores y organismos de la seguridad social puedan liquidar efectivamente los ingresos de empleados y jubilados con las nuevas reglas vigentes. Y esa reglamentación, a solo siete días de que termine el mes -un momento en que las empresas por lo general ya tienen hechas o están realizando las liquidaciones de sueldo-, todavía está pendiente.
Más aún: el organismo de recaudación aún no habilitó el formulario Siradig-Trabajador en su versión adaptada a las nuevas reglas vigentes. Se trata del formulario en el cual las personas que se verán alcanzadas por Ganancias podrán cargar los datos de sus familiares a cargo y la información de los gastos deducibles. Esos conceptos permiten aliviar el peso de la carga fisca, pero, si no están formalmente declarados por cada persona, los empleadores no pueden considerarlos al hacer la el cálculo de la retención por el impuesto.
Si las empresas liquidaran el impuesto sin considerar, por ejemplo, los hijos a cargo de un trabajador, el monto del tributo a descontar del salario sería mayor que el que realmente correspondería. Incluso, en ese supuesto se darían casos de empleados que se verían afectados por un descuento cuando, en realidad, no sería esa la situación si hubieran podido hacer la declaración de sus deducciones o cargas de familia. De todas formas, si este mes se retuviera de más, eso será compensado con la liquidación que se realice cuando esté cargada la información correspondiente.
El decreto que se conoció el lunes “no resulta suficiente para practicar las liquidaciones de sueldos que deben efectuarse en estos días para llegar a tiempo con el pago de las remuneraciones de julio”, dijeron a LA NACION en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, presidido por la contadora Gabriela Russo. “Para la liquidación con el nuevo régimen, es necesario que cada empleado informe en el Siradig-Trabajador” las cargas de familia y deducciones que pudieran corresponder, algo que hoy es materialmente imposible porque el formulario no está habilitado”, agregaron.
Deducciones que vuelven
En el servicio interactivo Siradig, dentro de la página de la AFIP, está todavía la versión del formulario correspondiente al régimen del impuesto sobre los ingresos que quedó derogado. La gran mayoría de quienes estuvieron tributando en los últimos meses lo hicieron con el llamado “impuesto cedular a los mayores ingresos”, que no contemplaba la posibilidad de hacer deducciones por gastos (salvo por servicio doméstico o por aportes a sociedades de garantía recíproca), ni diferenciaba la imposición según la persona tuviera hijos o cónyuge que estuvieran económicamente a su cargo.
Con la reforma establecida en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se vuelve a diferenciar en el esquema de Ganancias a los empleados según tengan o no personas a su cargo, y se vuelven a habilitar varias deducciones por gastos (cuotas de medicina prepaga, alquiler de vivienda, honorarios médicos, donaciones, seguros de vida y retiro, entre otros).
Sin embargo, casi un mes después de haberse aprobado la reforma en el Congreso, y con la ratificación oficial de que el nuevo impuesto rige a partir de los ingresos de este mes, la AFIP todavía no puso a disposición de las personas el formulario para cargar los datos. LA NACION consultó en el organismo respecto de la reglamentación y de la habilitación del Siradig -ambas cosas, aún pendientes-, pero no hubo definiciones hasta esta tarde de miércoles.
Los caminos que analizan las empresas
¿Qué hacen las empresas ante este escenario? Según el Consejo Profesional y otras fuentes consultadas por LA NACION, se ven ante dos alternativas. En cualquiera de los casos, se generaría una situación que luego sería corregida.
Una de ellas es aplicar provisoriamente, por los salarios de julio, el impuesto cedular (el que rigió durante el primer semestre), y luego, cuando estén las normativas, hacer las correcciones que correspondan. Según este esquema, en la primera mitad del año rigió un piso salarial para empezar a tributar de $2.340.000. Pero en julio esa cifra debía actualizarse y, según el mecanismo previsto, se iba a elevar a $3.514.726,80. Esto es así porque la ley aprobada el año pasado, en plena campaña electoral, estableció que la base para pagar fuera una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15 (eso ya quedó derogado).
Se dispuso, además, que en el primer semestre se considerara el SMVM de enero (de allí, los $2.340.000) y que en julio la cifra fuera reemplazada por la resultante de multiplicar por 15 el SMVM vigente a ese mes. Como, al menos por ahora, no hubo una definición respecto de un reajuste de esa variable de ingresos para el mes actual, se consideraría el SMVM vigente para mayo, de $234.315,12 que, multiplicado por 15, da $3.514.726,80.
Si se opta por esa “solución” provisoriamente para las liquidaciones, en muchos casos no habría retenciones, cuando, en realidad, sí correspondería que las hubiera. Esto pasaría por la brecha existente entre esos más de $3,5 millones de pesos y las bases para tributar que surgen de la nueva ley. Por ejemplo, no habría descuento para alguien con un salario bruto de $3 millones. Los montos que surjan de calcular el impuesto según las nuevas reglas, de todas formas, serán retenidos con posterioridad, al igual que todas las diferencias a favor del fisco que surjan en las cifras del impuesto a cargo de los empleados alcanzados por la carga.
Otra opción, señalaron en la entidad que nuclea y matricula a los contadores que trabajan en la Ciudad, es aplicar el régimen vigente, es decir, el de la nueva ley 27.737, sin considerar los datos pendientes de ser informados. En este caso, solo podrían aplicarse como deducción los montos especificados en la ley (las llamadas ganancia no imponible y deducción especial) y los aportes a la jubilación, la obra social y el PAMI (que se descontarán desde ahora de la base imponible antes de hacerse el cálculo, cosa que no ocurría con el impuesto cedular).
“Resulta controvertido este camino, entre otras razones, porque la condición de casado, soltero, con o sin hijos no impactaría en la determinación del importe a retener”, advirtió Russo. Por esa causa, en este supuesto a los empleados se les retendría dinero de más, salvo que no tengan ningún familiar a cargo ni ningún gasto por declarar, algo que luego debería compensarse.
Los nuevos pisos para tributar
Los cambios aprobados por ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, llevan a que tributen Ganancias los empleados que no declaren ninguna deducción por gastos ni por familiares a cargo (cónyuge o hijos que cumplan con ciertos requisitos), y tengan una remuneración mensual superior a $1.800.000. Si se declaran familiares a cargo y/o gastos deducibles, esa base para comenzar a tributar es más alta. Por ejemplo, para un empleado con dos hijos menores de 18 años el piso salarial es, según la cifra en bruto, de $2.094.798,7 (un neto de $1.738.682,9) y, para un empleado con un hijo a cargo, de $1.947.399,5 (en bruto) y $1.616.341,6 (monto neto).
Quien declara a su cargo cónyuge y dos hijos se verá alcanzado por el impuesto a partir de un sueldo bruto, en el caso de este mes, $2.382.428,6 (un neto de $1.981.277,5). Este último caso corresponde al de una remuneración alcanzada por el tope que rige para calcular los aportes a la seguridad social. En julio ese techo es de $2.359.712,22 y, así, el descuento aplicable a las remuneraciones superiores a esa cifra es de $401.151,08 (ese aporte queda al margen de Ganancias). Desde abril, el salario tope para el cálculo de los aportes a la seguridad social se actualiza todos los meses en el mismo porcentaje en que suben las jubilaciones del sistema general de la Anses.
Para declarar a cargo al o a la cónyuge o conviviente, la persona en cuestión no debe tener ingresos propios mayores, en todo este año, a $3.091.035. En el caso de los hijos, debe tratarse de menores de 18 años o de personas incapacitadas para el trabajo.
A una semana de que finalice julio, el mes desde el cual rigen los cambios en el impuesto aprobados por ley, la AFIP no habilitó el formulario para que los empleados declaren familiares a cargo y gastos deducibles; además, faltan normativas; qué opciones ven los empleadores para liquidar el tributo y no demorar el pago de las remuneraciones LA NACION