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“Debemos reivindicar la visita de diputados a exmilitares presos”

En el marco de la controversia que se abrió en el bloque oficialista de la Cámara de Diputados por la visita de seis de sus integrantes a exmilitares condenados por delitos de lesa humanidad alojados en el penal de Ezeiza, el escritor Nicolás Márquez, autor de una biografía del presidente Javier Milei, reivindicó el accionar de esos legisladores en un texto de opinión enviado a LA NACION. Márquez adquirió protagonismo en el debate público por su libro “Milei, la revolución que no vieron venir”, en el que recoge diálogos con el Jefe de Estado durante sus visitas a la residencia de Olivos.

A continuación, se reproduce el texto firmado por Márquez.

* * * *

Insólitamente, los bloques de diputados de los mismos partidos políticos que oportunamente sancionaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para terminar con la persecución a los militares que combatieron a la guerrilla y al terrorismo marxista en los años 70´ (similar beneficio obtuvieron los terroristas con los posteriores decretos de indultos sancionados por Carlos Menem y con los que se pretendió dar vuelta la página), deciden contrariar sus actos propios y embestir contra un puñado de colegas del bloque de La Libertad Avanza, por haber hecho una presunta visita a exuniformados que están padeciendo un calvario inconstitucional como consecuencia de prevaricaciones e irregularidades, que desatienden garantías jurídicas elementales previstas en la Constitución Nacional.

¿Por qué están presos hoy militares que repelieron victoriosamente una guerra interna medio siglo atrás contra ejércitos subversivos e irregulares de inspiración castro-comunista?

Porque así lo impuso no el Estado de Derecho sino Néstor Kirchner a poco de asumir su mandato presidencial en 2003. Punto. No hay otra explicación. Antes de Kirchner no existía dicha persecución. Fue una decisión política y no jurídica basada en que al momento de llegar el kirchnerismo al poder, éste realizó un golpe de timón sobre la Corte Suprema de Justicia forzando la salida de 4 de los 7 jueces del máximo tribunal (es decir el 57,2% de sus miembros), a fin de lograr una mayoría en base a los nombramientos de magistrados afines, y dar curso así a la innoble persecución de militares y civiles octogenarios que son acusados a la marchanta de haber actuado en la guerra antiterrorista varias décadas atrás. Esa guerra se intensificó cuando en 1975 el mismo partido de Néstor Kirchner (Partido Justicialista) les ordenó a las FF.AA., mediante decretos sucesivos (febrero y octubre de ese año), “aniquilar el accionar de los elementos subversivos”. Con el dato no menor de que conforme al Reglamento de Terminología Castrense, “aniquilar” se define como la “eliminación física y/o moral del enemigo”. Vale decir que la orden no pretendía “asustar” a Firmenich, Santucho y sus sicarios asociados sino abatirlos a como diera lugar.

¿En qué pabellón penal está la principal firmante de esos decretos, la entonces presidente María Estela Martínez de Perón? Pues gozando de libertad y buena vida en Europa, gracias a los ingentes recursos de procedencia nunca aclarada pero bien acumulada por su difunto marido Juan Perón, es decir el creador de los grupos paramilitares conocidos como “Triple A”, frente a los cuales el peronismo siempre supo hacerse el distraído.

¿Con qué fundamento empezó la Justicia kirchnerista a perseguir a los militares tantos años después de ocurridos los hechos? Pues basándose en una tipificación del Derecho Internacional conocida como “Lesa Humanidad”, la cual nos dice que quienes incurren en este tipo de delitos no son pasibles de los beneficios de prescripción, indultos o amnistías.

El crimen de lesa humanidad, conforme lo define el Estatuto de Roma suscripto en 1998 e incorporado por la República Argentina en el año 2001 (y cuya normativa es aplicable a los hechos acontecidos con posterioridad a la incorporación en la legislación local y no a los años 70´), es el “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, agregando que  “por ´ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización” (así lo describe el extenso artículo 7 de dicho Tratado).

Más allá de que las Fuerzas Armadas no hayan luchado contra “población civil” sino contra población combatiente (ejércitos irregulares entrenados, armados y apañados por Cuba), fundamentalmente cuadros de ERP y Montoneros cuyo número alcanzó los 25 mil integrantes (conforme lo acredita la famosa sentencia de 1985 contra la Junta de Comandantes), lo confirmadamente cierto es que es inconstitucional la aplicabilidad del concepto de “lesa humanidad” a episodios acontecidos muchos años atrás: dato elemental que por otra parte lo sabe cualquier estudiante de primer año de Derecho.

Como fuera dicho, este conflicto armado había sido superado por indultos y amnistías graduales emitidas en democracia y avaladas en cuanto a su legalidad y constitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia (tanto en los tiempos del presidente Raúl Alfonsín, como en los de Carlos Menem y los del propio Fernando de la Rúa), pero la posterior Corte que irregularmente impuso Néstor Kirchner (el mismo que fuera socio de Lázaro Báez y consorte de Cristina Fernández, ambos condenados por hechos de corrupción) ordenó desoír ilegalmente los siguientes principios jurídicos reconocidos expresamente por nuestra Constitución Nacional: Principio de Cosa Juzgada, Principio de Irretroactividad de la Ley Penal, Principio de Ley Penal más Benigna, Principio de Juez Natural y Principio de Non bis in idem, además de los consabidos principios de prescripción previstos de sobra en la legislación penal vigente.

Pues bien, a partir de entonces, el aparato del Estado por medio de los sumisos jueces federales del sistema (de los cuales el kirchnerismo nombró a más de la mitad) comenzó a perseguir no sin prevaricar a un sinfín de uniformados mediante juicios notoriamente paródicos que perduran hasta nuestros días.

Luego, este ataque sistemático y generalizado a la población militar llevado por esta maquinaria naciente a partir del año 2003, se encargó de que al día de la fecha 2738 personas atravesaran cuestiones procesales con todas las citadas arbitrariedades legales a cuestas (el promedio de edad de los presos actualmente es de 79 años). Y siendo que a pesar de que la prisión preventiva no puede superar los dos años (salvo que por “riesgo procesal” el juez decida otorgarle un año más), hoy el promedio de tiempo de un detenido sin condena es de 9,4 años, de los cuales hay 21 detenidos inocentes que llevan más de 16 años encarcelados sin sentencia alguna. Es más: 855 uniformados ya murieron en prisión, de los cuales 723 murieron inocentes, porque ni siquiera pasaron por la sentencia teatral condenatoria.

Ante tan visibles atropellos, que un grupo de diputados haya acudido a entrevistarse con los afectados para conocer de cerca la situación de indefensión y hostigamiento que por espacio de décadas vienen padeciendo, no solo no debería ser cuestionado ni mucho menos sancionado, sino a todas luces reivindicado: todo diputado con una mínima cuota de honestidad intelectual y moral, más allá de banderías ideológicas, tiene que interiorizarse ante situaciones de manifiesta vulnerabilidad legal de sus compatriotas.

Por lo tanto, quien suscribe celebra la noble actitud de los diputados en cuestión, y repudia tanto la hipocresía mediática como el contubernio partidocrático que con discursos demagógicos y frases rudimentarias desatiende la historia, el Derecho y el requerimiento urgente de las octogenarias víctimas actuales.

El autor es abogado, especializado en Terrorismo y Contrainsurgencia egresado del Centro Hemisférico de Defensa (Universidad Nacional de Defensa – Washington DC). Autor de 17 libros.

En el marco de la controversia que se abrió en el bloque oficialista de la Cámara de Diputados por la visita de seis de sus integrantes a exmilitares condenados por delitos de lesa humanidad alojados en el penal de Ezeiza, el escritor Nicolás Márquez, autor de una biografía del presidente Javier Milei, reivindicó el accionar de esos legisladores en un texto de opinión enviado a LA NACION. Márquez adquirió protagonismo en el debate público por su libro “Milei, la revolución que no vieron venir”, en el que recoge diálogos con el Jefe de Estado durante sus visitas a la residencia de Olivos.

A continuación, se reproduce el texto firmado por Márquez.

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Insólitamente, los bloques de diputados de los mismos partidos políticos que oportunamente sancionaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para terminar con la persecución a los militares que combatieron a la guerrilla y al terrorismo marxista en los años 70´ (similar beneficio obtuvieron los terroristas con los posteriores decretos de indultos sancionados por Carlos Menem y con los que se pretendió dar vuelta la página), deciden contrariar sus actos propios y embestir contra un puñado de colegas del bloque de La Libertad Avanza, por haber hecho una presunta visita a exuniformados que están padeciendo un calvario inconstitucional como consecuencia de prevaricaciones e irregularidades, que desatienden garantías jurídicas elementales previstas en la Constitución Nacional.

¿Por qué están presos hoy militares que repelieron victoriosamente una guerra interna medio siglo atrás contra ejércitos subversivos e irregulares de inspiración castro-comunista?

Porque así lo impuso no el Estado de Derecho sino Néstor Kirchner a poco de asumir su mandato presidencial en 2003. Punto. No hay otra explicación. Antes de Kirchner no existía dicha persecución. Fue una decisión política y no jurídica basada en que al momento de llegar el kirchnerismo al poder, éste realizó un golpe de timón sobre la Corte Suprema de Justicia forzando la salida de 4 de los 7 jueces del máximo tribunal (es decir el 57,2% de sus miembros), a fin de lograr una mayoría en base a los nombramientos de magistrados afines, y dar curso así a la innoble persecución de militares y civiles octogenarios que son acusados a la marchanta de haber actuado en la guerra antiterrorista varias décadas atrás. Esa guerra se intensificó cuando en 1975 el mismo partido de Néstor Kirchner (Partido Justicialista) les ordenó a las FF.AA., mediante decretos sucesivos (febrero y octubre de ese año), “aniquilar el accionar de los elementos subversivos”. Con el dato no menor de que conforme al Reglamento de Terminología Castrense, “aniquilar” se define como la “eliminación física y/o moral del enemigo”. Vale decir que la orden no pretendía “asustar” a Firmenich, Santucho y sus sicarios asociados sino abatirlos a como diera lugar.

¿En qué pabellón penal está la principal firmante de esos decretos, la entonces presidente María Estela Martínez de Perón? Pues gozando de libertad y buena vida en Europa, gracias a los ingentes recursos de procedencia nunca aclarada pero bien acumulada por su difunto marido Juan Perón, es decir el creador de los grupos paramilitares conocidos como “Triple A”, frente a los cuales el peronismo siempre supo hacerse el distraído.

¿Con qué fundamento empezó la Justicia kirchnerista a perseguir a los militares tantos años después de ocurridos los hechos? Pues basándose en una tipificación del Derecho Internacional conocida como “Lesa Humanidad”, la cual nos dice que quienes incurren en este tipo de delitos no son pasibles de los beneficios de prescripción, indultos o amnistías.

El crimen de lesa humanidad, conforme lo define el Estatuto de Roma suscripto en 1998 e incorporado por la República Argentina en el año 2001 (y cuya normativa es aplicable a los hechos acontecidos con posterioridad a la incorporación en la legislación local y no a los años 70´), es el “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, agregando que  “por ´ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización” (así lo describe el extenso artículo 7 de dicho Tratado).

Más allá de que las Fuerzas Armadas no hayan luchado contra “población civil” sino contra población combatiente (ejércitos irregulares entrenados, armados y apañados por Cuba), fundamentalmente cuadros de ERP y Montoneros cuyo número alcanzó los 25 mil integrantes (conforme lo acredita la famosa sentencia de 1985 contra la Junta de Comandantes), lo confirmadamente cierto es que es inconstitucional la aplicabilidad del concepto de “lesa humanidad” a episodios acontecidos muchos años atrás: dato elemental que por otra parte lo sabe cualquier estudiante de primer año de Derecho.

Como fuera dicho, este conflicto armado había sido superado por indultos y amnistías graduales emitidas en democracia y avaladas en cuanto a su legalidad y constitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia (tanto en los tiempos del presidente Raúl Alfonsín, como en los de Carlos Menem y los del propio Fernando de la Rúa), pero la posterior Corte que irregularmente impuso Néstor Kirchner (el mismo que fuera socio de Lázaro Báez y consorte de Cristina Fernández, ambos condenados por hechos de corrupción) ordenó desoír ilegalmente los siguientes principios jurídicos reconocidos expresamente por nuestra Constitución Nacional: Principio de Cosa Juzgada, Principio de Irretroactividad de la Ley Penal, Principio de Ley Penal más Benigna, Principio de Juez Natural y Principio de Non bis in idem, además de los consabidos principios de prescripción previstos de sobra en la legislación penal vigente.

Pues bien, a partir de entonces, el aparato del Estado por medio de los sumisos jueces federales del sistema (de los cuales el kirchnerismo nombró a más de la mitad) comenzó a perseguir no sin prevaricar a un sinfín de uniformados mediante juicios notoriamente paródicos que perduran hasta nuestros días.

Luego, este ataque sistemático y generalizado a la población militar llevado por esta maquinaria naciente a partir del año 2003, se encargó de que al día de la fecha 2738 personas atravesaran cuestiones procesales con todas las citadas arbitrariedades legales a cuestas (el promedio de edad de los presos actualmente es de 79 años). Y siendo que a pesar de que la prisión preventiva no puede superar los dos años (salvo que por “riesgo procesal” el juez decida otorgarle un año más), hoy el promedio de tiempo de un detenido sin condena es de 9,4 años, de los cuales hay 21 detenidos inocentes que llevan más de 16 años encarcelados sin sentencia alguna. Es más: 855 uniformados ya murieron en prisión, de los cuales 723 murieron inocentes, porque ni siquiera pasaron por la sentencia teatral condenatoria.

Ante tan visibles atropellos, que un grupo de diputados haya acudido a entrevistarse con los afectados para conocer de cerca la situación de indefensión y hostigamiento que por espacio de décadas vienen padeciendo, no solo no debería ser cuestionado ni mucho menos sancionado, sino a todas luces reivindicado: todo diputado con una mínima cuota de honestidad intelectual y moral, más allá de banderías ideológicas, tiene que interiorizarse ante situaciones de manifiesta vulnerabilidad legal de sus compatriotas.

Por lo tanto, quien suscribe celebra la noble actitud de los diputados en cuestión, y repudia tanto la hipocresía mediática como el contubernio partidocrático que con discursos demagógicos y frases rudimentarias desatiende la historia, el Derecho y el requerimiento urgente de las octogenarias víctimas actuales.

El autor es abogado, especializado en Terrorismo y Contrainsurgencia egresado del Centro Hemisférico de Defensa (Universidad Nacional de Defensa – Washington DC). Autor de 17 libros.

 Una posición en medio de la controversia que se abrió dentro del bloque de La Libertad Avanza en la Cámara baja  LA NACION

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