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La CBP anunció una modificación importante con las importaciones en los puertos de entrada a Estados Unidos

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) anunció una modificación importante en las normas que rigen la importación de algunos productos y que tienen el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y todas las leyes aplicables en la cadena de producción, incluso más allá de las fronteras.

La actualización de las políticas de importación se refiere en concreto a la Orden de Retención de Liberación (WRO, por sus siglas en inglés) que fue emitida en mayo de 2020 contra ciertos productos provenientes de un barco pesquero específico: el Yu Long No. 2 con bandera de Taiwán, que había estado bajo escrutinio debido a preocupaciones sobre prácticas laborales cuestionables.

“La modificación de hoy de la orden de retención de liberación contra Yu Long No. 2 es otra victoria para los derechos humanos y una señal de que la aplicación de la CBP sobre el trabajo forzoso está funcionando”, declaró Troy A. Miller, alto funcionario de la agencia gubernamental, a través de un comunicado.

La prohibición original se basaba en el Título 19 del Código Federal de Regulaciones, que prohíbe tajantemente la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso o en condiciones de esclavitud. La actualización de los lineamientos ha causado revuelo en el sector pesquero internacional, pero especialmente entre aquellos que tienen relaciones comerciales con EE.UU.

¿Por qué habían prohibido los productos del barco Yu Long No. 2?

En los primeros meses de 2020, las autoridades estadounidenses habían recibido denuncias de la Organización Internacional del Trabajo sobre posibles violaciones de derechos laborales en el proceso de pesca del Yu Long No. 2 y estas acusaciones llevaron a la implementación de sanciones que incluían la detención y posible decomiso de los productos provenientes de este barco en particular.

Luego de las sanciones impuestas, la empresa propietaria del barco taiwanés se dispuso a revisar las condiciones laborales y, según se informó recientemente, han demostrado un compromiso significativo con los derechos de sus trabajadores. De acuerdo con los reportes de la CBP, la compañía ha realizado un reembolso masivo de más de 62 millones de dólares en salarios retenidos y tarifas de reclutamiento.

Estas acciones no solo significan una victoria para los derechos de los trabajadores, sino que también demuestran la eficacia de las presiones internacionales y la aplicación de leyes comerciales estrictas. “El CBP se mantendrá firme en sus esfuerzos por proteger los derechos de los trabajadores en todo el mundo. No cesaremos hasta que hasta el último trabajador atrapado en condiciones de trabajo forzoso esté libre”, enfatizó el funcionario en el reporte.

¿Qué dice el Título 19 sobre los productos fabricados con trabajo forzoso?

El Título 19 del Código de Estados Unidos prohíbe la importación de “todos los bienes, mercancías, artículos y mercancías extraídos, producidos o fabricados total o parcialmente en cualquier país extranjero por mano de obra convicta o/y mano de obra forzada, o/y mano de obra contratada bajo sanciones penales”.

Con este instrumento legal, cuando el CBP disponga de información que indique razonablemente que se están importando o es probable que se importen mercancías fabricadas con mano de obra irregular, pueden ordenar al personal de los puertos de entrada que retenga los envíos de dichas mercancías.

Por lo anterior, es importante destacar que esta flexibilización con el barco Yu Long No. 2 no implica una relajación de los estándares de importación. Por el contrario, la CBP ha dejado claro que los envíos de productos del mar seguirán siendo sometidos a un riguroso escrutinio para garantizar el cumplimiento de todas las leyes aplicables.

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) anunció una modificación importante en las normas que rigen la importación de algunos productos y que tienen el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y todas las leyes aplicables en la cadena de producción, incluso más allá de las fronteras.

La actualización de las políticas de importación se refiere en concreto a la Orden de Retención de Liberación (WRO, por sus siglas en inglés) que fue emitida en mayo de 2020 contra ciertos productos provenientes de un barco pesquero específico: el Yu Long No. 2 con bandera de Taiwán, que había estado bajo escrutinio debido a preocupaciones sobre prácticas laborales cuestionables.

“La modificación de hoy de la orden de retención de liberación contra Yu Long No. 2 es otra victoria para los derechos humanos y una señal de que la aplicación de la CBP sobre el trabajo forzoso está funcionando”, declaró Troy A. Miller, alto funcionario de la agencia gubernamental, a través de un comunicado.

La prohibición original se basaba en el Título 19 del Código Federal de Regulaciones, que prohíbe tajantemente la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso o en condiciones de esclavitud. La actualización de los lineamientos ha causado revuelo en el sector pesquero internacional, pero especialmente entre aquellos que tienen relaciones comerciales con EE.UU.

¿Por qué habían prohibido los productos del barco Yu Long No. 2?

En los primeros meses de 2020, las autoridades estadounidenses habían recibido denuncias de la Organización Internacional del Trabajo sobre posibles violaciones de derechos laborales en el proceso de pesca del Yu Long No. 2 y estas acusaciones llevaron a la implementación de sanciones que incluían la detención y posible decomiso de los productos provenientes de este barco en particular.

Luego de las sanciones impuestas, la empresa propietaria del barco taiwanés se dispuso a revisar las condiciones laborales y, según se informó recientemente, han demostrado un compromiso significativo con los derechos de sus trabajadores. De acuerdo con los reportes de la CBP, la compañía ha realizado un reembolso masivo de más de 62 millones de dólares en salarios retenidos y tarifas de reclutamiento.

Estas acciones no solo significan una victoria para los derechos de los trabajadores, sino que también demuestran la eficacia de las presiones internacionales y la aplicación de leyes comerciales estrictas. “El CBP se mantendrá firme en sus esfuerzos por proteger los derechos de los trabajadores en todo el mundo. No cesaremos hasta que hasta el último trabajador atrapado en condiciones de trabajo forzoso esté libre”, enfatizó el funcionario en el reporte.

¿Qué dice el Título 19 sobre los productos fabricados con trabajo forzoso?

El Título 19 del Código de Estados Unidos prohíbe la importación de “todos los bienes, mercancías, artículos y mercancías extraídos, producidos o fabricados total o parcialmente en cualquier país extranjero por mano de obra convicta o/y mano de obra forzada, o/y mano de obra contratada bajo sanciones penales”.

Con este instrumento legal, cuando el CBP disponga de información que indique razonablemente que se están importando o es probable que se importen mercancías fabricadas con mano de obra irregular, pueden ordenar al personal de los puertos de entrada que retenga los envíos de dichas mercancías.

Por lo anterior, es importante destacar que esta flexibilización con el barco Yu Long No. 2 no implica una relajación de los estándares de importación. Por el contrario, la CBP ha dejado claro que los envíos de productos del mar seguirán siendo sometidos a un riguroso escrutinio para garantizar el cumplimiento de todas las leyes aplicables.

 Las presiones internacionales lograron hacer que se respetaran las condiciones laborales en el proceso de fabricación de productos importados; desde cuándo regirá esta importante modificación  LA NACION

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