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Jubilaciones: los cinco efectos que tendría en los ingresos la ley que aprobaría hoy el Senado

El proyecto de ley sobre jubilaciones que hoy el Senado convertiría en ley produciría como efecto inmediato un aumento de 7,2% de los haberes previsionales del sistema general de la Anses, con efecto retroactivo a abril, algo que llevaría el haber mínimo de septiembre (que según lo ya dispuesto será de $234.540) a $251.427. También se dispondría una garantía por la cual el ingreso más bajo del sistema sería, según los valores para septiembre, de $317.704, una cifra un 4,3% más elevada que la prevista, de $304.540, en caso de establecerse nuevamente un bono de $70.000.

Respecto de este último punto, aún no hubo definiciones por parte del Gobierno sobre qué ocurrirá el mes próximo con el plus para quienes cobran los ingresos más bajos: si se pagará o no y si, en caso de continuar, se modificará el monto.

El presidente Javier Milei ya advirtió que, si se aprueba, la ley será vetada, porque atenta contra la meta del equilibrio fiscal. El proyecto, que obtuvo media sanción en Diputados a principios de junio, no prevé de qué manera serán financiadas las mejoras en los haberes, que tendrán, de acuerdo con un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso, un impacto fiscal de al menos 0,44% del PBI, índice al que hay que sumar el impacto de un artículo que emplaza a la Anses para pagar los montos que reclama un grupo de provincias para cubrir el déficit de sus cajas previsionales, y para pagarles a los jubilados lo que les corresponde según las sentencias judiciales obtenidas.

1. El reajuste para los haberes

La primera consecuencia que se derivaría de poner en vigencia la eventual ley es una suba de 7,2% de los haberes. Con ese reajuste, el ingreso mínimo de septiembre sería de $251.427, en lugar de $234.540 y el máximo, de $1.555.102 en vez de $1.578.234. Las segundas cifras citadas en cada caso son las que surgen de aplicar, a los importes del mes actual, un reajuste de 4,03%, porque ese fue el índice de inflación de julio (desde abril, los haberes se actualizan cada mes según la variación del Índice de Precios al Consumidor informado por el Indec). La suba del 7,2% debería ser retroactiva a abril, según cómo está redactado el proyecto, con lo cual la Anses debería liquidar diferencias por los últimos meses, a favor de los jubilados.

La iniciativa no menciona de cuánto es el aumento que debería darse. En rigor, busca establecer que el 12,5% que se otorgó en abril por DNU en concepto de “incremento extraordinario” (ese mes también se dio un reajuste de 13,2%, correspondiente a la inflación de febrero), se convierta en un 20,6%, para que iguale el índice de inflación de enero. Para que eso ocurra, falta agregar una suba equivalente a 7,2% (no de 8,1%, como señalan algunos legisladores).

El texto se refiere a que se otorgue “a partir de abril de 2024″ un “incremento compensatorio adicional y acumulativo al 12,5%” dispuesto por DNU, “a fin de alcanzar el 20,6% de la variación porcentual mensual del IPC elaborado por el Indec de enero de 2024″. El DNU 274 dispuso para el cuarto mes del año un reajuste de 27,4%, integrado de manera acumulativa por un 13,2% (inflación de febrero) y un 12,5% decidido discrecionalmente.

Por el efecto retroactivo que tendría el reajuste, el haber mínimo de abril sería de $183.615, en lugar de los $171.283 abonados; el de mayo, de $203.832 en vez de $190.141; el de junio, de $221.830 en lugar de $206.931, y el de julio, de $231.102 y no de $215.581. Todos los haberes subirían según la regla buscada.

¿Por qué el Gobierno no consideró la inflación de enero al dar aumentos por decreto? El cambio fijado por el DNU 274 implica que para el reajuste de junio aún rigiera la fórmula de movilidad de la ley 27.609, vigente desde 2021 (basada en la variación de salarios y de la recaudación impositiva y con un tope anual a las alzas, que perjudicó fuertemente a los jubilados). Y en el cálculo del índice para la suba de junio está contemplado lo ocurrido en enero, febrero y marzo con las variables del cálculo. Así, según la normativa, el primer mes del año está incluido en la vigencia de la modalidad de reajustes de la ley 27.609. Al trimestre de abril a junio se lo definió como de transición: rigió formalmente la movilidad “vieja”, aunque en la práctica se dieron “a cuenta” subas mensuales y por inflación.

Según ese criterio, la inflación de enero no fue considerada de igual manera que tampoco se consideró la de diciembre o noviembre del año pasado, ni la de meses previos. Las jubilaciones y pensiones perdieron poder adquisitivo casi sin interrupciones desde septiembre de 2017. Solo en 2023, considerado el año de punta a punta, las caídas fueron de 14,2% (para quienes perciben solo un haber mínimo y tuvieron bono durante todo el período); de 32,3% (quienes nunca cobraron refuerzo), o de 37,4% (quienes, teniendo haberes medio bajos, cobraron un plus solo hasta agosto del año pasado y luego, ya no).

2. Movilidad mensual y por IPC

La eventual mueva ley establecería que los haberes suban cada mes en porcentajes equivalentes a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Salvo en que le daría fuerza de ley (algo que no es menor), eso no modifica lo que ya está ocurriendo.

Desde abril de este año los reajustes son mensuales y siguen el índice de inflación, según lo establecido por el DNU 274. La modalidad actual indica que debe observarse la inflación de dos meses atrás. Para el reajuste de septiembre, de 4,03%, se utiliza el dato del IPC de julio; para el de octubre se usará la variación de precios de agosto, y así sucesivamente.

En lo que va de 2024, dada la actualización por inflación desde el cuarto mes y sumados otros aumentos (el de marzo, definido según la fórmula anterior de movilidad, y el ya mencionado “incremento extraordinario” de abril, el reajuste de los haberes propiamente dichos (sin contar el bono) acumula un121,9% nominal, un índice ubicado por arriba de la inflación.

3. Incremento anual adicional

De acuerdo con el proyecto, para determinar los haberes de marzo de cada año, además de aplicarse la suba según la inflación de enero se observaría qué ocurrió en el año previo con los salarios (según el índice Ripte, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y con el índice de precios. Si el primer indicador (el de ingresos) supera al segundo (la inflación), debería otorgarse una suba extra equivalente al 50% de la diferencia.

Por ejemplo, si el Ripte avanzó 110% y los precios, 100%, los ingresos tendrían una mejora de 5% por sobre la recomposición por inflación. Esta cláusula se observaría por primera vez para los haberes de marzo de 2025, en función de lo que haya pasado con la inflación y los salarios en todo 2024.

4. Ingreso mínimo garantizado

La iniciativa busca establecer, para quienes cobran una única prestación, la garantía de que su ingreso total no sea inferior al valor, multiplicado por 1,09, de la canasta básica total para un adulto que define el Indec para medir la pobreza. El último dato disponible ahora disponible es el de julio: la canasta tuvo un valor de $291.471,73, cifra que, multiplicada por el coeficiente propuesto, da $317.704. Es un monto que supera en $13.164 al ingreso más bajo que estaría garantizado para septiembre, en caso de que se volviera a disponer el pago de un bono de hasta $70.000 para quienes tienen los ingresos más bajos.

Aunque el texto no lo menciona, se deduce que la intención del suplemento que se deriva de esta garantía es reemplazar a los bonos, cuyo pago depende de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo.

5. Pago de sentencias firmes

Según el texto que se trata hoy en el Senado, la Anses tendría un plazo de 6 meses -prorrogable por 6 meses más- para pagar “la totalidad de las deudas que mantiene con las provincias cuyos sistemas previsionales [de empleo público] no fueron transferidos al Estado nacional”, y la totalidad de las deudas con los jubilados que ganaron juicios. En su mayoría, esos litigios contra el Estado fueron hechos en los últimos años para reclamar por la mala liquidación inicial de haberes o por la falta o la insuficiencia de movilidad (por ejemplo, entre 2002 y 2006).

Según datos aportados al Congreso por el exjefe de Gabinete del Gobierno, Nicolás Posse, al 31 de marzo había en la Anses 89.847 sentencias pendientes de liquidación, y 80.571 causas esperaban su resolución final en la Justicia. Hoy son más de 92.000 los casos con fallos firmes.

Para esta disposición en particular, el proyecto de ley impulsado por la UCR indicaba que se usaría el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que, pese a su nombre, no garantiza que el sistema sea sustentable, ni guarda recursos para pagar prestaciones futuras. Pero esa cláusula fue eliminada a pedido del kirchnerismo. Y el texto aprobado en la Cámara Baja no prevé ninguna fuente de financiamiento.

El proyecto de ley sobre jubilaciones que hoy el Senado convertiría en ley produciría como efecto inmediato un aumento de 7,2% de los haberes previsionales del sistema general de la Anses, con efecto retroactivo a abril, algo que llevaría el haber mínimo de septiembre (que según lo ya dispuesto será de $234.540) a $251.427. También se dispondría una garantía por la cual el ingreso más bajo del sistema sería, según los valores para septiembre, de $317.704, una cifra un 4,3% más elevada que la prevista, de $304.540, en caso de establecerse nuevamente un bono de $70.000.

Respecto de este último punto, aún no hubo definiciones por parte del Gobierno sobre qué ocurrirá el mes próximo con el plus para quienes cobran los ingresos más bajos: si se pagará o no y si, en caso de continuar, se modificará el monto.

El presidente Javier Milei ya advirtió que, si se aprueba, la ley será vetada, porque atenta contra la meta del equilibrio fiscal. El proyecto, que obtuvo media sanción en Diputados a principios de junio, no prevé de qué manera serán financiadas las mejoras en los haberes, que tendrán, de acuerdo con un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso, un impacto fiscal de al menos 0,44% del PBI, índice al que hay que sumar el impacto de un artículo que emplaza a la Anses para pagar los montos que reclama un grupo de provincias para cubrir el déficit de sus cajas previsionales, y para pagarles a los jubilados lo que les corresponde según las sentencias judiciales obtenidas.

1. El reajuste para los haberes

La primera consecuencia que se derivaría de poner en vigencia la eventual ley es una suba de 7,2% de los haberes. Con ese reajuste, el ingreso mínimo de septiembre sería de $251.427, en lugar de $234.540 y el máximo, de $1.555.102 en vez de $1.578.234. Las segundas cifras citadas en cada caso son las que surgen de aplicar, a los importes del mes actual, un reajuste de 4,03%, porque ese fue el índice de inflación de julio (desde abril, los haberes se actualizan cada mes según la variación del Índice de Precios al Consumidor informado por el Indec). La suba del 7,2% debería ser retroactiva a abril, según cómo está redactado el proyecto, con lo cual la Anses debería liquidar diferencias por los últimos meses, a favor de los jubilados.

La iniciativa no menciona de cuánto es el aumento que debería darse. En rigor, busca establecer que el 12,5% que se otorgó en abril por DNU en concepto de “incremento extraordinario” (ese mes también se dio un reajuste de 13,2%, correspondiente a la inflación de febrero), se convierta en un 20,6%, para que iguale el índice de inflación de enero. Para que eso ocurra, falta agregar una suba equivalente a 7,2% (no de 8,1%, como señalan algunos legisladores).

El texto se refiere a que se otorgue “a partir de abril de 2024″ un “incremento compensatorio adicional y acumulativo al 12,5%” dispuesto por DNU, “a fin de alcanzar el 20,6% de la variación porcentual mensual del IPC elaborado por el Indec de enero de 2024″. El DNU 274 dispuso para el cuarto mes del año un reajuste de 27,4%, integrado de manera acumulativa por un 13,2% (inflación de febrero) y un 12,5% decidido discrecionalmente.

Por el efecto retroactivo que tendría el reajuste, el haber mínimo de abril sería de $183.615, en lugar de los $171.283 abonados; el de mayo, de $203.832 en vez de $190.141; el de junio, de $221.830 en lugar de $206.931, y el de julio, de $231.102 y no de $215.581. Todos los haberes subirían según la regla buscada.

¿Por qué el Gobierno no consideró la inflación de enero al dar aumentos por decreto? El cambio fijado por el DNU 274 implica que para el reajuste de junio aún rigiera la fórmula de movilidad de la ley 27.609, vigente desde 2021 (basada en la variación de salarios y de la recaudación impositiva y con un tope anual a las alzas, que perjudicó fuertemente a los jubilados). Y en el cálculo del índice para la suba de junio está contemplado lo ocurrido en enero, febrero y marzo con las variables del cálculo. Así, según la normativa, el primer mes del año está incluido en la vigencia de la modalidad de reajustes de la ley 27.609. Al trimestre de abril a junio se lo definió como de transición: rigió formalmente la movilidad “vieja”, aunque en la práctica se dieron “a cuenta” subas mensuales y por inflación.

Según ese criterio, la inflación de enero no fue considerada de igual manera que tampoco se consideró la de diciembre o noviembre del año pasado, ni la de meses previos. Las jubilaciones y pensiones perdieron poder adquisitivo casi sin interrupciones desde septiembre de 2017. Solo en 2023, considerado el año de punta a punta, las caídas fueron de 14,2% (para quienes perciben solo un haber mínimo y tuvieron bono durante todo el período); de 32,3% (quienes nunca cobraron refuerzo), o de 37,4% (quienes, teniendo haberes medio bajos, cobraron un plus solo hasta agosto del año pasado y luego, ya no).

2. Movilidad mensual y por IPC

La eventual mueva ley establecería que los haberes suban cada mes en porcentajes equivalentes a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Salvo en que le daría fuerza de ley (algo que no es menor), eso no modifica lo que ya está ocurriendo.

Desde abril de este año los reajustes son mensuales y siguen el índice de inflación, según lo establecido por el DNU 274. La modalidad actual indica que debe observarse la inflación de dos meses atrás. Para el reajuste de septiembre, de 4,03%, se utiliza el dato del IPC de julio; para el de octubre se usará la variación de precios de agosto, y así sucesivamente.

En lo que va de 2024, dada la actualización por inflación desde el cuarto mes y sumados otros aumentos (el de marzo, definido según la fórmula anterior de movilidad, y el ya mencionado “incremento extraordinario” de abril, el reajuste de los haberes propiamente dichos (sin contar el bono) acumula un121,9% nominal, un índice ubicado por arriba de la inflación.

3. Incremento anual adicional

De acuerdo con el proyecto, para determinar los haberes de marzo de cada año, además de aplicarse la suba según la inflación de enero se observaría qué ocurrió en el año previo con los salarios (según el índice Ripte, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y con el índice de precios. Si el primer indicador (el de ingresos) supera al segundo (la inflación), debería otorgarse una suba extra equivalente al 50% de la diferencia.

Por ejemplo, si el Ripte avanzó 110% y los precios, 100%, los ingresos tendrían una mejora de 5% por sobre la recomposición por inflación. Esta cláusula se observaría por primera vez para los haberes de marzo de 2025, en función de lo que haya pasado con la inflación y los salarios en todo 2024.

4. Ingreso mínimo garantizado

La iniciativa busca establecer, para quienes cobran una única prestación, la garantía de que su ingreso total no sea inferior al valor, multiplicado por 1,09, de la canasta básica total para un adulto que define el Indec para medir la pobreza. El último dato disponible ahora disponible es el de julio: la canasta tuvo un valor de $291.471,73, cifra que, multiplicada por el coeficiente propuesto, da $317.704. Es un monto que supera en $13.164 al ingreso más bajo que estaría garantizado para septiembre, en caso de que se volviera a disponer el pago de un bono de hasta $70.000 para quienes tienen los ingresos más bajos.

Aunque el texto no lo menciona, se deduce que la intención del suplemento que se deriva de esta garantía es reemplazar a los bonos, cuyo pago depende de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo.

5. Pago de sentencias firmes

Según el texto que se trata hoy en el Senado, la Anses tendría un plazo de 6 meses -prorrogable por 6 meses más- para pagar “la totalidad de las deudas que mantiene con las provincias cuyos sistemas previsionales [de empleo público] no fueron transferidos al Estado nacional”, y la totalidad de las deudas con los jubilados que ganaron juicios. En su mayoría, esos litigios contra el Estado fueron hechos en los últimos años para reclamar por la mala liquidación inicial de haberes o por la falta o la insuficiencia de movilidad (por ejemplo, entre 2002 y 2006).

Según datos aportados al Congreso por el exjefe de Gabinete del Gobierno, Nicolás Posse, al 31 de marzo había en la Anses 89.847 sentencias pendientes de liquidación, y 80.571 causas esperaban su resolución final en la Justicia. Hoy son más de 92.000 los casos con fallos firmes.

Para esta disposición en particular, el proyecto de ley impulsado por la UCR indicaba que se usaría el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que, pese a su nombre, no garantiza que el sistema sea sustentable, ni guarda recursos para pagar prestaciones futuras. Pero esa cláusula fue eliminada a pedido del kirchnerismo. Y el texto aprobado en la Cámara Baja no prevé ninguna fuente de financiamiento.

 La eventual nueva ley, que el Presidente dijo que vetará, generaría un aumento retroactivo de 7,2% para todos los haberes; dispondría un ingreso básico garantizado que en septiembre sería de $317.704 y ratificaría la fórmula de movilidad ya establecida por DNU en marzo, aunque le haría un agregado; mientras tanto, se espera que el Gobierno dé una definición sobre el bono para el mes próximo  LA NACION

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