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Ganancias: se incrementan este mes los pisos salariales para pagar el impuesto

Los salarios a partir de los cuales se paga el impuesto a las ganancias y los valores de la tabla que determina cuánto se tributa tendrán una actualización en el mes actual, porque así lo estableció la ley aprobada este año por el Congreso. Es una medida planteada como “de excepción” (a partir de 2025, de hecho, los reajustes al esquema no se aplicarán en septiembre, sino en cada enero y en cada julio), que traerá algo de alivio para quienes están alcanzados por la carga fiscal.

Para la implementación efectiva del reajuste falta aún una normativa reglamentaria, según dijeron a LA NACION en la AFIP, ante el pedido de información sobre cómo se hará en la práctica la adecuación del esquema.

La ley 27.743, de “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, establece que los valores de las variables que definen quiénes pagan el tributo (y en todo caso, cuánto) se ajustarán este año en el actual mes por el coeficiente surgido de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec “correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive”. Según se conoció ayer, la inflación acumulada en ese trimestre fue de 13,35%.

Si se confirma que ese será el índice para el reajuste, la menor remuneración sujeta al tributo subirá, para alguien sin familiares a cargo ni otras deducciones, de $1.800.000 a $2.040.300 en bruto ($1.494.000 y $1.693.449 en términos netos, respectivamente). Para un empleado con cónyuge y dos hijos menores a cargo, la base pasará de $2.400.800 -cifra correspondiente a agosto- a $2.682.208 (en montos netos, de $1.981.275 a $2.245.775). Y, si se trata de alguien que deduce dos hijos, el salario bruto a partir del cual se tributa será de $2.374.454, en lugar de los $2.094.799.

Además de la suba del salario más bajo para tributar, habrá un alivio en los montos del impuesto, ya que está prevista la actualización de los valores de la tabla que determina, en función de los ingresos gravados, la alícuota a aplicar.

El efecto de la medida, sin embargo, se vería de manera más significativa recién el año próximo. Más allá de la normativa faltante para la implementación del cambio, la resolución 5531 de la AFIP, de julio pasado, ya estableció que, si bien los valores actualizados tendrán vigencia por todo 2024, la corrección de lo descontado en los últimos meses llegará cuando se haga la cuenta final por el tributo correspondiente a este año, algo que ocurrirá con los salarios de abril de 2025.

Es decir, el impuesto se recalculará teniendo en cuenta el esquema actualizado y se harán las compensaciones que resulten de esa reestimación, pero eso será recién el año que viene. Más aún, por aspectos técnicos de las reglas ya establecidas por la AFIP, ni por los salarios en particular de lo que resta del año, se notará en forma completa el efecto de la actualización. La mencionada resolución dispone que con las liquidaciones de salarios hechas a partir del 1° de septiembre, Ganancias se calculará teniendo en cuenta las deducciones (montos que se descuentan del salario antes de calcularse el impuesto) que se hayan acumulado por cada empleado al 31 de agosto (según los montos sin actualización) y las deducciones mensuales ya actualizadas por el período de septiembre en adelante.

“Si bien no está publicada la nueva tabla en el micrositio de la AFIP, la reglamentación señala que en las liquidaciones mensuales a practicar a partir del 1° de este mes se computarán los importes de las deducciones personales y escala actualizados”, señala Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, quien especifica que la variable de ajuste será el IPC correspondiente al período de junio a agosto.

Según puntualiza Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, por los salarios devengados en agosto que se cobraron o se cobran ya durante el mes actual “debería existir un ajuste” próximamente, porque la resolución 5531 “establece que el criterio de imputación para esta actualización [la prevista por inflación para este mes] sean las rentas percibidas a partir del 1° de septiembre”.

Es decir, más allá de que para definir el coeficiente se dispuso un período de referencia del cual aún no se conocían los datos al liquidarse los salarios de agosto (la inflación de ese mes solo se conoció ayer, 11 de septiembre), se estableció que las remuneraciones cobradas este mes (más allá de la fecha de devengamiento) ya estarían regidas en su liquidación por los montos actualizados, con la salvedad hecha de que –por lo ya explicado- el efecto total de la medida se verá el año próximo.

El impuesto sobre los ingresos fue modificado por el Congreso a mitad de año, aunque la aplicación práctica de las nuevas reglas llegó con los salarios de agosto, cobrados por lo general durante este mes. Por la forma tardía en que se aprobaron las reglamentaciones necesarias, las empresas no llegaron por lo general a adecuar los sistemas para la liquidación de las remuneraciones de julio, para las cuales, según la normativa, ya regía el nuevo esquema. Por eso, con los sueldos de agosto se hicieron reajustes correspondientes al impuesto sobre los ingresos del mes previo.

Entre las modificaciones, que provocaron que más asalariados quedaran alcanzados por el tributo sobre los ingresos, se habilitó la posibilidad de aplicar deducciones por familiares a cargo (cónyuge prácticamente sin ingresos propios, hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y también por determinados gastos, como el alquiler de vivienda, las cuotas de medicina prepaga, los honorarios médicos, las cuotas de establecimientos educativos a los que concurren los hijos o las donaciones.

También pueden deducirse los salarios del servicio doméstico (en este caso sí estaba en pie la deducción bajo la vigencia del esquema que rigió durante la primera mitad de este año). Según datos consignados en el informe que presentó en el Congreso la semana pasada el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, con el esquema del llamado impuesto cedular a los ingresos, ahora derogado, en junio de este año tuvieron retenciones, bajo la vigencia del esquema ya derogado, 387.328 personas: 370.916 asalariados y 16.412 jubilados.

Los salarios a partir de los cuales se paga el impuesto a las ganancias y los valores de la tabla que determina cuánto se tributa tendrán una actualización en el mes actual, porque así lo estableció la ley aprobada este año por el Congreso. Es una medida planteada como “de excepción” (a partir de 2025, de hecho, los reajustes al esquema no se aplicarán en septiembre, sino en cada enero y en cada julio), que traerá algo de alivio para quienes están alcanzados por la carga fiscal.

Para la implementación efectiva del reajuste falta aún una normativa reglamentaria, según dijeron a LA NACION en la AFIP, ante el pedido de información sobre cómo se hará en la práctica la adecuación del esquema.

La ley 27.743, de “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, establece que los valores de las variables que definen quiénes pagan el tributo (y en todo caso, cuánto) se ajustarán este año en el actual mes por el coeficiente surgido de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec “correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive”. Según se conoció ayer, la inflación acumulada en ese trimestre fue de 13,35%.

Si se confirma que ese será el índice para el reajuste, la menor remuneración sujeta al tributo subirá, para alguien sin familiares a cargo ni otras deducciones, de $1.800.000 a $2.040.300 en bruto ($1.494.000 y $1.693.449 en términos netos, respectivamente). Para un empleado con cónyuge y dos hijos menores a cargo, la base pasará de $2.400.800 -cifra correspondiente a agosto- a $2.682.208 (en montos netos, de $1.981.275 a $2.245.775). Y, si se trata de alguien que deduce dos hijos, el salario bruto a partir del cual se tributa será de $2.374.454, en lugar de los $2.094.799.

Además de la suba del salario más bajo para tributar, habrá un alivio en los montos del impuesto, ya que está prevista la actualización de los valores de la tabla que determina, en función de los ingresos gravados, la alícuota a aplicar.

El efecto de la medida, sin embargo, se vería de manera más significativa recién el año próximo. Más allá de la normativa faltante para la implementación del cambio, la resolución 5531 de la AFIP, de julio pasado, ya estableció que, si bien los valores actualizados tendrán vigencia por todo 2024, la corrección de lo descontado en los últimos meses llegará cuando se haga la cuenta final por el tributo correspondiente a este año, algo que ocurrirá con los salarios de abril de 2025.

Es decir, el impuesto se recalculará teniendo en cuenta el esquema actualizado y se harán las compensaciones que resulten de esa reestimación, pero eso será recién el año que viene. Más aún, por aspectos técnicos de las reglas ya establecidas por la AFIP, ni por los salarios en particular de lo que resta del año, se notará en forma completa el efecto de la actualización. La mencionada resolución dispone que con las liquidaciones de salarios hechas a partir del 1° de septiembre, Ganancias se calculará teniendo en cuenta las deducciones (montos que se descuentan del salario antes de calcularse el impuesto) que se hayan acumulado por cada empleado al 31 de agosto (según los montos sin actualización) y las deducciones mensuales ya actualizadas por el período de septiembre en adelante.

“Si bien no está publicada la nueva tabla en el micrositio de la AFIP, la reglamentación señala que en las liquidaciones mensuales a practicar a partir del 1° de este mes se computarán los importes de las deducciones personales y escala actualizados”, señala Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, quien especifica que la variable de ajuste será el IPC correspondiente al período de junio a agosto.

Según puntualiza Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, por los salarios devengados en agosto que se cobraron o se cobran ya durante el mes actual “debería existir un ajuste” próximamente, porque la resolución 5531 “establece que el criterio de imputación para esta actualización [la prevista por inflación para este mes] sean las rentas percibidas a partir del 1° de septiembre”.

Es decir, más allá de que para definir el coeficiente se dispuso un período de referencia del cual aún no se conocían los datos al liquidarse los salarios de agosto (la inflación de ese mes solo se conoció ayer, 11 de septiembre), se estableció que las remuneraciones cobradas este mes (más allá de la fecha de devengamiento) ya estarían regidas en su liquidación por los montos actualizados, con la salvedad hecha de que –por lo ya explicado- el efecto total de la medida se verá el año próximo.

El impuesto sobre los ingresos fue modificado por el Congreso a mitad de año, aunque la aplicación práctica de las nuevas reglas llegó con los salarios de agosto, cobrados por lo general durante este mes. Por la forma tardía en que se aprobaron las reglamentaciones necesarias, las empresas no llegaron por lo general a adecuar los sistemas para la liquidación de las remuneraciones de julio, para las cuales, según la normativa, ya regía el nuevo esquema. Por eso, con los sueldos de agosto se hicieron reajustes correspondientes al impuesto sobre los ingresos del mes previo.

Entre las modificaciones, que provocaron que más asalariados quedaran alcanzados por el tributo sobre los ingresos, se habilitó la posibilidad de aplicar deducciones por familiares a cargo (cónyuge prácticamente sin ingresos propios, hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y también por determinados gastos, como el alquiler de vivienda, las cuotas de medicina prepaga, los honorarios médicos, las cuotas de establecimientos educativos a los que concurren los hijos o las donaciones.

También pueden deducirse los salarios del servicio doméstico (en este caso sí estaba en pie la deducción bajo la vigencia del esquema que rigió durante la primera mitad de este año). Según datos consignados en el informe que presentó en el Congreso la semana pasada el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, con el esquema del llamado impuesto cedular a los ingresos, ahora derogado, en junio de este año tuvieron retenciones, bajo la vigencia del esquema ya derogado, 387.328 personas: 370.916 asalariados y 16.412 jubilados.

 La ley aprobada meses atrás disponía para septiembre una actualización por inflación; para quienes no tienen familia a cargo el sueldo más bajo alcanzado sería de $2,04 millones, en bruto; la medida es retroactiva, pero las posibles compensaciones recién llegarían en 2025; aún falta una reglamentación de la AFIP  LA NACION

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