Tasas municipales en las facturas de servicios públicos
El fuerte crecimiento del aparato estatal argentino tuvo en los municipios un actor destacado. Ha habido naturalmente excepciones, pero desde el año 2000 hasta el presente el empleo público municipal en su conjunto creció un 103%, mientras que en las provincias y la Nación los incrementos fueron del 73% y el 70%, respectivamente. Se trata de aumentos inexplicables e injustificados en tiempos en que las burocracias administrativas son crecientemente sustituidas por la digitalización.
La organización federal establecida en la Constitución nacional determina responsabilidades de distinto rango en los tres niveles de gobierno. En el menor de ellos, representado por los municipios, las funciones alcanzan mayor especificidad en cuanto al límite territorial, así como a las tareas y servicios realizados. También es posible identificar cuáles son los ciudadanos beneficiados por cada actividad municipal y cuál es la magnitud de ese beneficio. Por eso es que la mayor parte de los ingresos deben responder a una contraprestación en dinero proporcionada al beneficio recibido. La denominación de “tasa” es la apropiada para el caso. Pero ocurre que los municipios de la Argentina han adoptado en forma creciente modos de recaudación que nada tienen que ver con esa relación, sino que recurren a las nefastas prácticas fiscales que son aplicadas al cobro de impuestos sin destino específico.
El tipo de gravámenes municipales cargados como un porcentaje sobre las facturas de gas, energía o agua no pueden compararse con el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos sobre consumos. La facilidad y el menor costo de recaudación, así como la menor evasión, han impulsado esta práctica.
Pero no corresponde que los municipios recauden a través de cargas incorporadas al cobro de las facturas de los servicios públicos. Producen una distorsión de precios relativos y quitan competitividad al sector productivo. Así acertadamente lo entendió el ministro de Economía, Luis Caputo, al anunciar la decisión de prohibir esta práctica y convalidar luego este anuncio con la resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio, publicada el 11 del actual. La disposición no incluye las tasas que se cobran a los comercios en contraprestación de servicios, como es el caso de Seguridad e Higiene, aunque en todo caso se exige allí una proporcionalidad razonable. La nueva resolución se apoya en la ley de defensa del consumidor, apela a las penalidades establecidas por esta y ha fijado un plazo de 30 días para adecuarse.
La razonabilidad de la resolución del Ministerio de Economía se funda en la necesidad de garantizar la transparencia fiscal, al tiempo que plantea el principio de que cada uno se haga cargo de cobrar exclusivamente lo que le corresponde.
Esta medida, tendiente a separar el cobro de tasas municipales de las facturas de servicios públicos, además de disminuir la morosidad en el pago de estos últimos, se relaciona con el régimen de transparencia fiscal al consumidor, sancionado recientemente dentro de la llamada Ley Bases por el Congreso de la Nación. Esta última iniciativa, impulsada fuertemente por la asociación civil Lógica, propicia la inclusión en tickets, facturas y comprobantes emitidos en todo el país del detalle desglosado de los impuestos que abona el consumidor en cualquier compra de bienes y servicios. Se trata de una práctica que se ampara en el artículo 42 de la Constitución nacional, según el cual “los usuarios tienen derecho a la información adecuada y veraz”.
La reacción de intendentes y de gran parte de los gobernadores no se hizo esperar. La oposición de mayor peso a la decisión del Ministerio de Economía de la Nación de prohibir la inclusión de tasas municipales en las facturas de gas, energía y agua se ha producido en la provincia de Buenos Aires con el impulso de su gobernador, Axel Kicillof. Allí está vigente desde 1991 la ley provincial 10.740, que faculta a los municipios a firmar convenios de cobro con prestadoras de servicios. Incluso, algunos municipios, como los de Lanús, Pilar y Luján, han incrementado en forma desmedida en los últimos días las alícuotas de seguridad e higiene, provocando justificadas quejas de comerciantes y vecinos.
La judicialización de la cuestión suscitada con la resolución del Palacio de Hacienda parece inevitable, pero no cabe duda sobre el alineamiento de la decisión del gobierno nacional con el propósito de reducir el gasto público subnacional y de lograr un sistema impositivo transparente y pro competitivo.
El fuerte crecimiento del aparato estatal argentino tuvo en los municipios un actor destacado. Ha habido naturalmente excepciones, pero desde el año 2000 hasta el presente el empleo público municipal en su conjunto creció un 103%, mientras que en las provincias y la Nación los incrementos fueron del 73% y el 70%, respectivamente. Se trata de aumentos inexplicables e injustificados en tiempos en que las burocracias administrativas son crecientemente sustituidas por la digitalización.
La organización federal establecida en la Constitución nacional determina responsabilidades de distinto rango en los tres niveles de gobierno. En el menor de ellos, representado por los municipios, las funciones alcanzan mayor especificidad en cuanto al límite territorial, así como a las tareas y servicios realizados. También es posible identificar cuáles son los ciudadanos beneficiados por cada actividad municipal y cuál es la magnitud de ese beneficio. Por eso es que la mayor parte de los ingresos deben responder a una contraprestación en dinero proporcionada al beneficio recibido. La denominación de “tasa” es la apropiada para el caso. Pero ocurre que los municipios de la Argentina han adoptado en forma creciente modos de recaudación que nada tienen que ver con esa relación, sino que recurren a las nefastas prácticas fiscales que son aplicadas al cobro de impuestos sin destino específico.
El tipo de gravámenes municipales cargados como un porcentaje sobre las facturas de gas, energía o agua no pueden compararse con el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos sobre consumos. La facilidad y el menor costo de recaudación, así como la menor evasión, han impulsado esta práctica.
Pero no corresponde que los municipios recauden a través de cargas incorporadas al cobro de las facturas de los servicios públicos. Producen una distorsión de precios relativos y quitan competitividad al sector productivo. Así acertadamente lo entendió el ministro de Economía, Luis Caputo, al anunciar la decisión de prohibir esta práctica y convalidar luego este anuncio con la resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio, publicada el 11 del actual. La disposición no incluye las tasas que se cobran a los comercios en contraprestación de servicios, como es el caso de Seguridad e Higiene, aunque en todo caso se exige allí una proporcionalidad razonable. La nueva resolución se apoya en la ley de defensa del consumidor, apela a las penalidades establecidas por esta y ha fijado un plazo de 30 días para adecuarse.
La razonabilidad de la resolución del Ministerio de Economía se funda en la necesidad de garantizar la transparencia fiscal, al tiempo que plantea el principio de que cada uno se haga cargo de cobrar exclusivamente lo que le corresponde.
Esta medida, tendiente a separar el cobro de tasas municipales de las facturas de servicios públicos, además de disminuir la morosidad en el pago de estos últimos, se relaciona con el régimen de transparencia fiscal al consumidor, sancionado recientemente dentro de la llamada Ley Bases por el Congreso de la Nación. Esta última iniciativa, impulsada fuertemente por la asociación civil Lógica, propicia la inclusión en tickets, facturas y comprobantes emitidos en todo el país del detalle desglosado de los impuestos que abona el consumidor en cualquier compra de bienes y servicios. Se trata de una práctica que se ampara en el artículo 42 de la Constitución nacional, según el cual “los usuarios tienen derecho a la información adecuada y veraz”.
La reacción de intendentes y de gran parte de los gobernadores no se hizo esperar. La oposición de mayor peso a la decisión del Ministerio de Economía de la Nación de prohibir la inclusión de tasas municipales en las facturas de gas, energía y agua se ha producido en la provincia de Buenos Aires con el impulso de su gobernador, Axel Kicillof. Allí está vigente desde 1991 la ley provincial 10.740, que faculta a los municipios a firmar convenios de cobro con prestadoras de servicios. Incluso, algunos municipios, como los de Lanús, Pilar y Luján, han incrementado en forma desmedida en los últimos días las alícuotas de seguridad e higiene, provocando justificadas quejas de comerciantes y vecinos.
La judicialización de la cuestión suscitada con la resolución del Palacio de Hacienda parece inevitable, pero no cabe duda sobre el alineamiento de la decisión del gobierno nacional con el propósito de reducir el gasto público subnacional y de lograr un sistema impositivo transparente y pro competitivo.
La transparencia fiscal exige que los municipios dejen de recaudar distintas cargas a través de las boletas del gas, la energía y el agua LA NACION