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Beneficios de adherir al blanqueo

La última regularización fiscal es una de las más atractivas de la cinco anteriores, establecidas por gobiernos constitucionales. Su diseño es particularmente interesante para los contribuyentes pues, en esta oportunidad, no se ha privilegiado la recaudación fiscal sino la regularización de bases imponibles, hasta ahora ocultas, que permitirán un efecto inmediato en la economía. Incluso, los depósitos en efectivo, cualquiera sea su importe, tienen la posibilidad de no estar sujetos al impuesto del 5% en la medida que los contribuyentes realicen las inversiones financieras elegibles o en emprendimientos inmobiliarios.

Más allá de ello, el régimen permite la regularización de los socios o accionistas de sociedades, beneficiándolas como si ellas hubieran blanqueado.

También podían adherir todos aquellos que se encuentren en discusión administrativa con el fisco contencioso o judicial en la medida que se trate de cuestiones alcanzadas por el blanqueo, cosa que no ocurre, por ejemplo, con los ajustes técnicos, los cuales solo podrán ser regularizados por la moratoria.

No menos importante es la liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas, lo cual alcanza a los representantes legales de las empresas y a los profesionales certificantes de los estados contables respectivos.

La adhesión al blanqueo goza de un beneficio adicional: la liberación del pago de los impuestos omitidos de ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en él. Otro beneficio que concede es el “bloqueo fiscal”, que implica que con la regularización de bienes al 31/12/2023 más los declarados por los ejercicios fiscales finalizados hasta esa fecha, se le aplicarán los beneficios correspondientes a cualquier bien o tenencias personales con anterioridad, no declaradas. Lo mismo ocurre con importes consumidos no declarados. Si se blanquea, se libera el contribuyente por los consumos no declarados.

Es importante destacar que si el blanqueo no es total y la AFIP detecta bienes no declarados por el contribuyente, el blanqueo no decae.

Cabe distinguir aquí entre dos situaciones: la primera, en que los bienes detectados por la AFIP sean menores al 10% de los bienes regularizados en el blanqueo, en cuyo caso no se pierde el bloqueo fiscal. En segundo lugar, si el fisco detecta bienes por un importe mayor al 10% de los bienes regularizados, se pierde el derecho al bloqueo fiscal, pero no a los beneficios restantes del blanqueo. En ambos casos, ante los bienes detectados, no declarados ni regularizados, la AFIP quedará habilitada para determinar de oficio los impuestos omitidos.

En definitiva, un blanqueo muy atractivo, cuyo objeto central es aumentar la base imponible de los contribuyentes y permitirles su inversión o consumo, con el consiguiente factor dinamizador para la economía.

El esquema se completa con el Régimen Especial de Ingreso sobre el Impuesto a los Bienes Personales, que permite a los contribuyentes minimizar el impuesto por cinco años, con una cláusula de estabilidad fiscal que le asegura la protección de sus derechos.

La última regularización fiscal es una de las más atractivas de la cinco anteriores, establecidas por gobiernos constitucionales. Su diseño es particularmente interesante para los contribuyentes pues, en esta oportunidad, no se ha privilegiado la recaudación fiscal sino la regularización de bases imponibles, hasta ahora ocultas, que permitirán un efecto inmediato en la economía. Incluso, los depósitos en efectivo, cualquiera sea su importe, tienen la posibilidad de no estar sujetos al impuesto del 5% en la medida que los contribuyentes realicen las inversiones financieras elegibles o en emprendimientos inmobiliarios.

Más allá de ello, el régimen permite la regularización de los socios o accionistas de sociedades, beneficiándolas como si ellas hubieran blanqueado.

También podían adherir todos aquellos que se encuentren en discusión administrativa con el fisco contencioso o judicial en la medida que se trate de cuestiones alcanzadas por el blanqueo, cosa que no ocurre, por ejemplo, con los ajustes técnicos, los cuales solo podrán ser regularizados por la moratoria.

No menos importante es la liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas, lo cual alcanza a los representantes legales de las empresas y a los profesionales certificantes de los estados contables respectivos.

La adhesión al blanqueo goza de un beneficio adicional: la liberación del pago de los impuestos omitidos de ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en él. Otro beneficio que concede es el “bloqueo fiscal”, que implica que con la regularización de bienes al 31/12/2023 más los declarados por los ejercicios fiscales finalizados hasta esa fecha, se le aplicarán los beneficios correspondientes a cualquier bien o tenencias personales con anterioridad, no declaradas. Lo mismo ocurre con importes consumidos no declarados. Si se blanquea, se libera el contribuyente por los consumos no declarados.

Es importante destacar que si el blanqueo no es total y la AFIP detecta bienes no declarados por el contribuyente, el blanqueo no decae.

Cabe distinguir aquí entre dos situaciones: la primera, en que los bienes detectados por la AFIP sean menores al 10% de los bienes regularizados en el blanqueo, en cuyo caso no se pierde el bloqueo fiscal. En segundo lugar, si el fisco detecta bienes por un importe mayor al 10% de los bienes regularizados, se pierde el derecho al bloqueo fiscal, pero no a los beneficios restantes del blanqueo. En ambos casos, ante los bienes detectados, no declarados ni regularizados, la AFIP quedará habilitada para determinar de oficio los impuestos omitidos.

En definitiva, un blanqueo muy atractivo, cuyo objeto central es aumentar la base imponible de los contribuyentes y permitirles su inversión o consumo, con el consiguiente factor dinamizador para la economía.

El esquema se completa con el Régimen Especial de Ingreso sobre el Impuesto a los Bienes Personales, que permite a los contribuyentes minimizar el impuesto por cinco años, con una cláusula de estabilidad fiscal que le asegura la protección de sus derechos.

 La última regularización fiscal es una de las más atractivas de la cinco anteriores, establecidas por gobiernos constitucionales. Su diseño es particularmente interesante para los contribuyentes pues, en esta oportunidad, no se ha privilegiado la recaudación fiscal sino la regularización de bases imponibles, hasta ahora ocultas, que permitirán un efecto inmediato en la economía. Incluso, los depósitos en efectivo, cualquiera sea su importe, tienen la posibilidad de no estar sujetos al impuesto del 5% en la medida que los contribuyentes realicen las inversiones financieras elegibles o en emprendimientos inmobiliarios.Más allá de ello, el régimen permite la regularización de los socios o accionistas de sociedades, beneficiándolas como si ellas hubieran blanqueado.También podían adherir todos aquellos que se encuentren en discusión administrativa con el fisco contencioso o judicial en la medida que se trate de cuestiones alcanzadas por el blanqueo, cosa que no ocurre, por ejemplo, con los ajustes técnicos, los cuales solo podrán ser regularizados por la moratoria.No menos importante es la liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas, lo cual alcanza a los representantes legales de las empresas y a los profesionales certificantes de los estados contables respectivos.La adhesión al blanqueo goza de un beneficio adicional: la liberación del pago de los impuestos omitidos de ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en él. Otro beneficio que concede es el “bloqueo fiscal”, que implica que con la regularización de bienes al 31/12/2023 más los declarados por los ejercicios fiscales finalizados hasta esa fecha, se le aplicarán los beneficios correspondientes a cualquier bien o tenencias personales con anterioridad, no declaradas. Lo mismo ocurre con importes consumidos no declarados. Si se blanquea, se libera el contribuyente por los consumos no declarados.Es importante destacar que si el blanqueo no es total y la AFIP detecta bienes no declarados por el contribuyente, el blanqueo no decae.Cabe distinguir aquí entre dos situaciones: la primera, en que los bienes detectados por la AFIP sean menores al 10% de los bienes regularizados en el blanqueo, en cuyo caso no se pierde el bloqueo fiscal. En segundo lugar, si el fisco detecta bienes por un importe mayor al 10% de los bienes regularizados, se pierde el derecho al bloqueo fiscal, pero no a los beneficios restantes del blanqueo. En ambos casos, ante los bienes detectados, no declarados ni regularizados, la AFIP quedará habilitada para determinar de oficio los impuestos omitidos.En definitiva, un blanqueo muy atractivo, cuyo objeto central es aumentar la base imponible de los contribuyentes y permitirles su inversión o consumo, con el consiguiente factor dinamizador para la economía.El esquema se completa con el Régimen Especial de Ingreso sobre el Impuesto a los Bienes Personales, que permite a los contribuyentes minimizar el impuesto por cinco años, con una cláusula de estabilidad fiscal que le asegura la protección de sus derechos.  LA NACION

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