Río Negro: la inusual prohibición que le impuso la Justicia a un padre que no cumple con la cuota alimentaria
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Un hombre de la localidad rionegrina de Valcheta que se encuentra incorporado al Registro de Deudores Alimentarios no podrá cargar combustible hasta que no cumpla con la cuota alimentaria de sus cuatro hijos.
Así lo definió la jueza de Familia de Viedma Carolina Scoccia, que también ordenó informar a las estaciones de YPF que tienen prohibido venderle combustible: esa es la única empresa de expendio que hay en Valcheta, unos 300 km al oeste de Viedma.
El hombre es contratista del municipio en el que reside, por lo que el fallo también dispuso el embargo del 15% de las contrataciones que el deudor alimentario tiene con la municipalidad de Valcheta. En este caso, se incluyen contratos de locación de obras y servicios en general.
Además, como abastece a un supermercado de esa ciudad de la región sur rionegrina, se le prohibió brindar cualquier servicio a ese establecimiento “hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos”. De acuerdo con el fallo, esto incluye contratar, vender productos o bienes, transporte y mudanzas, entre otros.
El hombre ya había sido apercibido por no pagar la cuota alimentaria de sus cuatro hijos. Por eso, ahora no podrá cargar combustible en las estaciones de servicio de su localidad ni abastecer al supermercado que tiene como cliente. La contraparte había solicitado también el embargo de las cuentas y plazos fijos, pero la jueza determinó que, primero, deberá precisar cuáles son las entidades financieras que requieren la medida.
Otra medida
A fines de septiembre pasado, la Justicia tomó una medida similar con un hombre de General Roca que incumplía con los días pactados para compartir tiempo con su hija y que no realizaba el adecuado pago de la cuota alimentaria: le prohibieron el ingreso a las canchas de fútbol del Estadio Luis Maiolino y la Asociación Española de su ciudad.
La defensora civil interviniente en representación de la madre de la niña indicó: “Cuando se dan estas situaciones, primero buscamos notificar a la otra parte para conocer las posibles razones que podrían estar interfiriendo en el cumplimiento. En este caso, se había realizado una mediación en 2023 y allí establecieron que el hombre abonara una cuota alimentaria del 20% de sus ingresos, con un piso no inferior al 30% del salario mínimo vital y móvil”.
Agregó que se definió que la niña estaría con su padre lunes, miércoles y viernes de 17 a 22, mientras que los fines de semana, de manera alternativa, se quedaría a dormir con él un viernes o un sábado.
Sin embargo, el hombre no cumplió con el depósito en la cuenta judicial abierta para el pago de la cuota alimentaria, ni con la actualización de la cuota respecto del salario mínimo vital y móvil; tampoco, con los días en que debía estar con su hija.
Desde el Ministerio Público de la Defensa señalaron que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes está consagrado como derecho humano, y se vincula con su derecho a la salud y a una vida digna.
En el artículo 27, la Convención de los Derechos del Niño reconoce a los chicos el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo responsabilidad de los progenitores proporcionarlo, así como obligación del Estado buscar el cumplimiento de la obligación.
En lo que va del año, el fuero de Familia de Río Negro tramitó 709 demandas por alimentos, sobre un total de 9393 nuevos ingresos. Más de la mitad corresponden a procesos sobre violencia. El resto de los expedientes tratan principalmente sobre alimentos, divorcios y régimen de comunicación, según el último informe del Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Un hombre de la localidad rionegrina de Valcheta que se encuentra incorporado al Registro de Deudores Alimentarios no podrá cargar combustible hasta que no cumpla con la cuota alimentaria de sus cuatro hijos.
Así lo definió la jueza de Familia de Viedma Carolina Scoccia, que también ordenó informar a las estaciones de YPF que tienen prohibido venderle combustible: esa es la única empresa de expendio que hay en Valcheta, unos 300 km al oeste de Viedma.
El hombre es contratista del municipio en el que reside, por lo que el fallo también dispuso el embargo del 15% de las contrataciones que el deudor alimentario tiene con la municipalidad de Valcheta. En este caso, se incluyen contratos de locación de obras y servicios en general.
Además, como abastece a un supermercado de esa ciudad de la región sur rionegrina, se le prohibió brindar cualquier servicio a ese establecimiento “hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos”. De acuerdo con el fallo, esto incluye contratar, vender productos o bienes, transporte y mudanzas, entre otros.
El hombre ya había sido apercibido por no pagar la cuota alimentaria de sus cuatro hijos. Por eso, ahora no podrá cargar combustible en las estaciones de servicio de su localidad ni abastecer al supermercado que tiene como cliente. La contraparte había solicitado también el embargo de las cuentas y plazos fijos, pero la jueza determinó que, primero, deberá precisar cuáles son las entidades financieras que requieren la medida.
Otra medida
A fines de septiembre pasado, la Justicia tomó una medida similar con un hombre de General Roca que incumplía con los días pactados para compartir tiempo con su hija y que no realizaba el adecuado pago de la cuota alimentaria: le prohibieron el ingreso a las canchas de fútbol del Estadio Luis Maiolino y la Asociación Española de su ciudad.
La defensora civil interviniente en representación de la madre de la niña indicó: “Cuando se dan estas situaciones, primero buscamos notificar a la otra parte para conocer las posibles razones que podrían estar interfiriendo en el cumplimiento. En este caso, se había realizado una mediación en 2023 y allí establecieron que el hombre abonara una cuota alimentaria del 20% de sus ingresos, con un piso no inferior al 30% del salario mínimo vital y móvil”.
Agregó que se definió que la niña estaría con su padre lunes, miércoles y viernes de 17 a 22, mientras que los fines de semana, de manera alternativa, se quedaría a dormir con él un viernes o un sábado.
Sin embargo, el hombre no cumplió con el depósito en la cuenta judicial abierta para el pago de la cuota alimentaria, ni con la actualización de la cuota respecto del salario mínimo vital y móvil; tampoco, con los días en que debía estar con su hija.
Desde el Ministerio Público de la Defensa señalaron que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes está consagrado como derecho humano, y se vincula con su derecho a la salud y a una vida digna.
En el artículo 27, la Convención de los Derechos del Niño reconoce a los chicos el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo responsabilidad de los progenitores proporcionarlo, así como obligación del Estado buscar el cumplimiento de la obligación.
En lo que va del año, el fuero de Familia de Río Negro tramitó 709 demandas por alimentos, sobre un total de 9393 nuevos ingresos. Más de la mitad corresponden a procesos sobre violencia. El resto de los expedientes tratan principalmente sobre alimentos, divorcios y régimen de comunicación, según el último informe del Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El hombre vive en la localidad de Valcheta y tiene cuatro hijos; ya había sido apercibido LA NACION