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El juez Julián Ercolini rechazó el pedido de nulidad de la indagatoria de Alberto Fernández, que deberá declarar el miércoles

El juez federal Julián Ercolini rechazó el pedido de Alberto Fernández para anular su citación a prestar declaración indagatoria y ratificó que debe presentarse el próximo miércoles para responder las acusaciones por administración fraudulenta en perjuicio del Estado y negociaciones incompatibles que habrían ocurrido al supuestamente direccionar la contratación de los seguros.

Alberto Fernández, con la representación de su abogada Mariana Barbitta, se presentó esta mañana con un escrito pidiendo la nulidad de su citación a prestar declaración indagatoria, al argumentar que no estaban precisados los hechos, no tenían fundamentos y era “violatoria de las garantías constitucionales que se derivan de los principios de legalidad, culpabilidad, congruencia y, fundamentalmente, se traduce en un avasallamiento del inalienable derecho de defensa (garantías que se encuentran consagradas constitucional y convencionalmente)”.

Ercolini analizó la presentación y la rechazó “in limine”; es decir, sin más trámite, al entender que tiene una “finalidad dilatoria” pues se planteó casi un mes después de que fue citado el expresidente y cuando faltan 48 horas de la realización de la audiencia.

El juez Ercolini sostuvo que contrariamente a lo argumentado por la defensa, en el escrito donde se citó a Alberto Fernández a indagatoria “la incorporación del hecho y prueba en aquel decreto, notificado con notable antelación a las audiencias, procuró facilitar su conocimiento anticipado y con ello el debido ejercicio de la defensa”.

Dijo el juez que había un estado de sospecha suficiente para indagar al expresidente y que en todo caso, “las discrepancias y desacuerdos” con la acusación “podrán ser objeto de análisis en etapas posteriores”. Dijo el juez que lo que busca la defensa con la nulidad es convertir en apelable una acto que no admite apelación como es la citación a indagatoria del sospechoso.

Como la indagatoria es una decisión del juez, la disconformidad del acusado “no permite tacharla de arbitraria, pues “de los contrario “supondría poner en manos de la defensa el momento oportuno de la convocatoria, con lo cual estaría también entre sus facultades la de evaluar si existe o no estado de sospecha, lo que no puede ser admitido, y resultaría absurdo”.

“No se admite controversia en cuanto a que el tratamiento sobre la calificación legal de los hechos y el mérito de la prueba reunida debe ser eventualmente evacuado en las siguientes instancias del proceso, por lo que los agravios invocados por la defensa se encuentran fuera de lugar”, dijo Ercolini.

El 1° de noviembre pasado, Ercolini afirmó que existía en la causa “mérito suficiente” para convocar al expresidente a que se defendiera de los cargos en su contra y lo citó a indagatoria. La principal acusación contra él y sus supuestos cómplices consiste en haber direccionado la contratación de intermediarios -muchas veces, innecesarios- de seguros que reparticiones públicas tenían que tomar con Nación Seguros S.A. El expresidente está imputado por administración fraudulenta en perjuicio del Estado y negociaciones incompatibles.

Originalmente estaba previsto que la indagatoria fuera la semana pasada, pero a pedido del fiscal del caso, Carlos Rívolo, la citación se postergó para este miércoles.

Fernández y sus coimputados están acusados de “haber intervenido mancomunadamente en forma coordinada y funcional, aproximadamente entre el mes de diciembre de 2019 y el mes de diciembre de 2023, en un esquema de recaudación y distribución de fondos públicos por medio del irregular direccionamiento en la contratación e intermediación en seguros tomados por distintas reparticiones públicas en Nación Seguros S.A”.

De acuerdo con Ercolini, “una parte” de los acusados “con la connivencia de Fernández, habría operado en la contratación de seguros de diversos entes estatales, y en especial a través de la intermediación de particulares y empresas entre dichos entes y la aseguradora Nación Seguros S.A, como así también en la inclusión de empresas coaseguradoras por parte de esta”.

“La maniobra -afirmó el juez- habría requerido de la intervención intencional de funcionarios públicos de Nación Seguros S.A. y también de las distintas reparticiones estatales tomadoras de los seguros en cuestión que, según los casos, de modo impuesto o acordado, (…) habrían mostrado interés para un propio beneficio o de terceros.”

Según Ercolini, gran parte de esas contrataciones “fuera necesario o no”, contaron “con la intervención de personas físicas o jurídicas que actuaron como intermediarios”, pese a que en muchos casos “no habrían cumplido función alguna como contraprestación por las elevadas comisiones que les eran liquidadas”.

Esos intermediarios, advirtió el juez, cobraron importantes comisiones de Nación Seguros S.A. gracias a que los designaron las respectivas reparticiones públicas, “a raíz del direccionamiento efectuado por los funcionarios interesados” y “sin que existan procesos de selección alguno”.

Según el juez, un decreto de Fernández del 2 de diciembre de 2021 incrementó “notablemente” esas intermediaciones, porque si bien ya se recurría a ellas antes del decreto, esta norma “impulso formalmente la modalidad”. Ese decreto tuvo como objetivo declarado convertir a Nación Seguros en la aseguradora oficial. Pero con esta centralización se logró lo que Ercolini definió como el “objetivo final” de la maniobra: el cobro de las comisiones indebidas. El juez destacó que había una versión previa del decreto -que no fue la que se firmó- que establecía límites que después desaparecieron.

El juez estimó que tres productores (Héctor Martínez Sosa, Oscar Alberto Castello y Pablo Torres García) se hicieron del 87% de las comisiones pagadas ($3.364.522.944); en algunos casos en forma directa y en otros, a través de brokers y empresas vinculados a ellos.

Alberto Fernández, mediante su abogada, trató de frenar la citación a indagatoria. Argumentó que es nulo porque la defensa recusó a Ercolini porque “su imparcialidad fue cuestionada”. Pero el juez dijo que ese planteo ya fue rechazado y que están en trámite las vías recursivas ante la Corte.

Dijo Fernández que no se describió con precisión el hecho, lo que fue rechazado por el juez. Fernández se quedó de la afirmación acerca de una “maniobra mancomunada, coordinada y funcional, en un esquema de recaudación y distribución de fondos públicos”, que hizo el juez, pues dijo que no explica esa afirmación, dado que el expresidente dijo desconocer a la mayoría de las personas con las que comparte “imputación”.

El expresidente se quejó de que cambiaron los hechos sobre los que se lo acusa, a lo que el juez indicó que es parte de la dinámica de la invetsigación y que podrá explicar todos estos pareceres en su indagatoria prevista para el miércoles, donde podrá ejercer su defensa.

El juez federal Julián Ercolini rechazó el pedido de Alberto Fernández para anular su citación a prestar declaración indagatoria y ratificó que debe presentarse el próximo miércoles para responder las acusaciones por administración fraudulenta en perjuicio del Estado y negociaciones incompatibles que habrían ocurrido al supuestamente direccionar la contratación de los seguros.

Alberto Fernández, con la representación de su abogada Mariana Barbitta, se presentó esta mañana con un escrito pidiendo la nulidad de su citación a prestar declaración indagatoria, al argumentar que no estaban precisados los hechos, no tenían fundamentos y era “violatoria de las garantías constitucionales que se derivan de los principios de legalidad, culpabilidad, congruencia y, fundamentalmente, se traduce en un avasallamiento del inalienable derecho de defensa (garantías que se encuentran consagradas constitucional y convencionalmente)”.

Ercolini analizó la presentación y la rechazó “in limine”; es decir, sin más trámite, al entender que tiene una “finalidad dilatoria” pues se planteó casi un mes después de que fue citado el expresidente y cuando faltan 48 horas de la realización de la audiencia.

El juez Ercolini sostuvo que contrariamente a lo argumentado por la defensa, en el escrito donde se citó a Alberto Fernández a indagatoria “la incorporación del hecho y prueba en aquel decreto, notificado con notable antelación a las audiencias, procuró facilitar su conocimiento anticipado y con ello el debido ejercicio de la defensa”.

Dijo el juez que había un estado de sospecha suficiente para indagar al expresidente y que en todo caso, “las discrepancias y desacuerdos” con la acusación “podrán ser objeto de análisis en etapas posteriores”. Dijo el juez que lo que busca la defensa con la nulidad es convertir en apelable una acto que no admite apelación como es la citación a indagatoria del sospechoso.

Como la indagatoria es una decisión del juez, la disconformidad del acusado “no permite tacharla de arbitraria, pues “de los contrario “supondría poner en manos de la defensa el momento oportuno de la convocatoria, con lo cual estaría también entre sus facultades la de evaluar si existe o no estado de sospecha, lo que no puede ser admitido, y resultaría absurdo”.

“No se admite controversia en cuanto a que el tratamiento sobre la calificación legal de los hechos y el mérito de la prueba reunida debe ser eventualmente evacuado en las siguientes instancias del proceso, por lo que los agravios invocados por la defensa se encuentran fuera de lugar”, dijo Ercolini.

El 1° de noviembre pasado, Ercolini afirmó que existía en la causa “mérito suficiente” para convocar al expresidente a que se defendiera de los cargos en su contra y lo citó a indagatoria. La principal acusación contra él y sus supuestos cómplices consiste en haber direccionado la contratación de intermediarios -muchas veces, innecesarios- de seguros que reparticiones públicas tenían que tomar con Nación Seguros S.A. El expresidente está imputado por administración fraudulenta en perjuicio del Estado y negociaciones incompatibles.

Originalmente estaba previsto que la indagatoria fuera la semana pasada, pero a pedido del fiscal del caso, Carlos Rívolo, la citación se postergó para este miércoles.

Fernández y sus coimputados están acusados de “haber intervenido mancomunadamente en forma coordinada y funcional, aproximadamente entre el mes de diciembre de 2019 y el mes de diciembre de 2023, en un esquema de recaudación y distribución de fondos públicos por medio del irregular direccionamiento en la contratación e intermediación en seguros tomados por distintas reparticiones públicas en Nación Seguros S.A”.

De acuerdo con Ercolini, “una parte” de los acusados “con la connivencia de Fernández, habría operado en la contratación de seguros de diversos entes estatales, y en especial a través de la intermediación de particulares y empresas entre dichos entes y la aseguradora Nación Seguros S.A, como así también en la inclusión de empresas coaseguradoras por parte de esta”.

“La maniobra -afirmó el juez- habría requerido de la intervención intencional de funcionarios públicos de Nación Seguros S.A. y también de las distintas reparticiones estatales tomadoras de los seguros en cuestión que, según los casos, de modo impuesto o acordado, (…) habrían mostrado interés para un propio beneficio o de terceros.”

Según Ercolini, gran parte de esas contrataciones “fuera necesario o no”, contaron “con la intervención de personas físicas o jurídicas que actuaron como intermediarios”, pese a que en muchos casos “no habrían cumplido función alguna como contraprestación por las elevadas comisiones que les eran liquidadas”.

Esos intermediarios, advirtió el juez, cobraron importantes comisiones de Nación Seguros S.A. gracias a que los designaron las respectivas reparticiones públicas, “a raíz del direccionamiento efectuado por los funcionarios interesados” y “sin que existan procesos de selección alguno”.

Según el juez, un decreto de Fernández del 2 de diciembre de 2021 incrementó “notablemente” esas intermediaciones, porque si bien ya se recurría a ellas antes del decreto, esta norma “impulso formalmente la modalidad”. Ese decreto tuvo como objetivo declarado convertir a Nación Seguros en la aseguradora oficial. Pero con esta centralización se logró lo que Ercolini definió como el “objetivo final” de la maniobra: el cobro de las comisiones indebidas. El juez destacó que había una versión previa del decreto -que no fue la que se firmó- que establecía límites que después desaparecieron.

El juez estimó que tres productores (Héctor Martínez Sosa, Oscar Alberto Castello y Pablo Torres García) se hicieron del 87% de las comisiones pagadas ($3.364.522.944); en algunos casos en forma directa y en otros, a través de brokers y empresas vinculados a ellos.

Alberto Fernández, mediante su abogada, trató de frenar la citación a indagatoria. Argumentó que es nulo porque la defensa recusó a Ercolini porque “su imparcialidad fue cuestionada”. Pero el juez dijo que ese planteo ya fue rechazado y que están en trámite las vías recursivas ante la Corte.

Dijo Fernández que no se describió con precisión el hecho, lo que fue rechazado por el juez. Fernández se quedó de la afirmación acerca de una “maniobra mancomunada, coordinada y funcional, en un esquema de recaudación y distribución de fondos públicos”, que hizo el juez, pues dijo que no explica esa afirmación, dado que el expresidente dijo desconocer a la mayoría de las personas con las que comparte “imputación”.

El expresidente se quejó de que cambiaron los hechos sobre los que se lo acusa, a lo que el juez indicó que es parte de la dinámica de la invetsigación y que podrá explicar todos estos pareceres en su indagatoria prevista para el miércoles, donde podrá ejercer su defensa.

 La defensa del expresidente había alegado que la citación “carece de fundamentos que la motiven”; el magistrado rechazó el planteo sin más trámite y dijo que el expresidente busca “dilatar” la causa  LA NACION

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