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Uno por uno, cuáles son los requisitos en la Argentina para la tenencia o la portación de arma de fuego

A contramano de lo que sucede en otras partes del mundo, el Gobierno anunció hoy que la edad para poder ser legítimo usuario de armas en la Argentina bajó de 21 a 18 años, según lo publicado en el Decreto 1081/2024 del Boletín Oficial.

Según versa en el documento que se publicó esta madrugada, se dispuso la modificación del artículo 55 de la Ley N° 20.429 el cual establecía que una persona puede ser dueño de un arma a sus 21 años. El documento establece que la medida entra en vigencia desde este martes 10 de diciembre, día en el que Milei cumple un año de gestión.

“Corresponde modificar el citado artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 aprobada por el mencionado Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los dieciocho (18) años”, destaca el Boletín Oficial.

Dicho artículo establece además que el usuario no debe presentar “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”.

Asimismo, se tiene que “acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto, así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas”.

El Decreto está firmado por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429), aprobada en mayo de 1973, establece disposiciones sobre el uso, venta, transporte y registro de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos. En mayo de este año el Gobierno presentó un proyecto de ley para regularizar la tenencia de armas de fuego y simplificar los trámites correspondientes.

El prime paso, el CLU

Lo primero que tiene que hacer una persona en la Argentina, desde hoy a partir de los 18 años, es tramitar una Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego (CLU).

Para ello se debe cumplir con seis requisitos, según explica en su web la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Ellos son:

Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de 18 años. Si sos argentino nativo o por opción debés presentar copia certificada del DNI. Si sos extranjero, también debés presentar copia certificada del DNI acreditando la residencia permanente.Aprobar el examen psicofísico. Para ello se deberá completar el Certificado Psicofísico mediante el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).Domicilio de guarda de las armas: Lo declaras en la solicitud electrónica.Certificación de inexistencia de antecedentes penales. Su fecha de emisión no debe superar los sesenta días corridos al momento que presentes los papeles.Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante el formulario emitido por la solicitud electrónica, con certificación de un instructor de tiro habilitado y por la entidad de tiro habilitada donde realizaste el examen. El examen lo tenés que hacer cuando hacés el trámite por primera vez y cada vez que renueves tu credencial. Su fecha de emisión no debe superar los 60 días corridos al momento que presentes los papeles.Presentar medios de vida lícitos: 1) Si sos trabajador en relación de dependencia presentá fotocopia certificada de recibo de haberes o certificación de servicios con firma certificada por entidad bancaria. 2) Si sos trabajador autónomo o independiente presentá copia certificada del aporte como monotributista o copia certificada de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos, valor agregado u otros conceptos detallados en la disposición 197/2006. También lo podés realizar presentando Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente. 3) Si sos jubilado o pensionado presentá recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada.

El trámite, a diciembre de 2024, tiene un costo de 5000 pesos y tiene una vigencia de cinco años.

La diferencia entre tenencia y portación

Con el CLU en mano, comienza la siguiente etapa en la que se diferencia entre los que solicitan la tenencia y los que optan por la portación. En el primero de los casos se define como tenencia “constancia que habilita a mantener un arma determinada, registrada ante la ANMaC, en poder de un legítimo usuario, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos como puede ser la caza o tiro deportivo”.

En cambio, la portación tiene más amplio porque, la persona que obtiene ese nivel puede “disponer de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato en un lugar público”.

Requisitos necesarios para tramitar la tenencia

Tener previamente la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego.Si el arma no está registrada en el ANMaC y fue fabricada antes del 30 de agosto de 1993, tenés que solicitar su reempadronamiento (formulario de Reempadronamiento de Armas de Fuego), junto con la solicitud de la tenencia.Una fotografía color del arma completa.Fotografías en las que se vean claramente la marca y el número de serie del arma, con un grado de nitidez suficiente que permita observar a simple vista los datos requeridos (preferentemente sin flash).La solicitud electrónica de autorización de tenencia.Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada arma y calibre de munición. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

A diciembre de 2024, el costo es de 100.000 pesos, a lo que se suma un extra por la categoría que se elija.

Tenencia de armas de uso civil (trámite común): $10.000.Tenencia de armas de uso civil condicional (trámite común): $10.000.Tenencia con dictamen de reempadronamiento: $15.000 (incluye el pago de la tenencia y el de la solicitud de reempadronamiento).Tenencia de armas de uso civil (trámite urgente) Si querés solicitar este tipo de trámite, tenés que agregar al valor del trámite común la suma de $10.000 cada 5 credenciales.Tenencia de armas de uso civil condicional (trámite urgente): Si querés solicitar este tipo de trámite, tenés que agregar al valor del trámite común la suma de $10.000 cada 5 credenciales.Tarjeta de control de consumo de munición: $8.000.

Requisitos necesarios para tramitar la portación

Ser Legítimo Usuario de armas de fuego (CLU) de uso civil o uso civil condicional, con credencial vigente y tener registrada el arma sobre la cual se solicita la portación.Certificado de antecedentes penales. Su fecha de emisión no debe superar los 60 días corridos al momento que presentes los papeles.Acreditar tu estado de salud psicofísico. Para ello se deberá completar el Certificado Psicofísico mediante el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).Formularios Leyes 23.283 y 23.412 para la evacuación de consulta que requiere Dictamen Jurídico Registral para la autorización de portación. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.Presentá una nota de solicitud que exprese las razones de seguridad y defensa por las que pedís la portación con sus correspondientes probanzas.Presentar medios de vida lícitos. 1)Si sos trabajador en relación de dependencia presentá fotocopia certificada de recibo de haberes o certificación de servicios con firma certificada por entidad bancaria. 2) Si sos trabajador autónomo o independiente presentá copia certificada del aporte como monotributista o copia certificada de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos, valor agregado u otros conceptos detallados en la disposición 197/2006. También lo podés realizar presentando Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente. 3) Si sos jubilado o pensionado presentá recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada.

En este caso, el costo es $30000.00, para la portación simple y el doble para la portación múltiple. Además, debés abonar el monto correspondiente al Dictamen Jurídico Registral para la autorización de portación.

El trámite, en este caso, dura 12 meses, sin renovación automática.

A contramano de lo que sucede en otras partes del mundo, el Gobierno anunció hoy que la edad para poder ser legítimo usuario de armas en la Argentina bajó de 21 a 18 años, según lo publicado en el Decreto 1081/2024 del Boletín Oficial.

Según versa en el documento que se publicó esta madrugada, se dispuso la modificación del artículo 55 de la Ley N° 20.429 el cual establecía que una persona puede ser dueño de un arma a sus 21 años. El documento establece que la medida entra en vigencia desde este martes 10 de diciembre, día en el que Milei cumple un año de gestión.

“Corresponde modificar el citado artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 aprobada por el mencionado Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los dieciocho (18) años”, destaca el Boletín Oficial.

Dicho artículo establece además que el usuario no debe presentar “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”.

Asimismo, se tiene que “acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto, así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas”.

El Decreto está firmado por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429), aprobada en mayo de 1973, establece disposiciones sobre el uso, venta, transporte y registro de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos. En mayo de este año el Gobierno presentó un proyecto de ley para regularizar la tenencia de armas de fuego y simplificar los trámites correspondientes.

El prime paso, el CLU

Lo primero que tiene que hacer una persona en la Argentina, desde hoy a partir de los 18 años, es tramitar una Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego (CLU).

Para ello se debe cumplir con seis requisitos, según explica en su web la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Ellos son:

Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de 18 años. Si sos argentino nativo o por opción debés presentar copia certificada del DNI. Si sos extranjero, también debés presentar copia certificada del DNI acreditando la residencia permanente.Aprobar el examen psicofísico. Para ello se deberá completar el Certificado Psicofísico mediante el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).Domicilio de guarda de las armas: Lo declaras en la solicitud electrónica.Certificación de inexistencia de antecedentes penales. Su fecha de emisión no debe superar los sesenta días corridos al momento que presentes los papeles.Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante el formulario emitido por la solicitud electrónica, con certificación de un instructor de tiro habilitado y por la entidad de tiro habilitada donde realizaste el examen. El examen lo tenés que hacer cuando hacés el trámite por primera vez y cada vez que renueves tu credencial. Su fecha de emisión no debe superar los 60 días corridos al momento que presentes los papeles.Presentar medios de vida lícitos: 1) Si sos trabajador en relación de dependencia presentá fotocopia certificada de recibo de haberes o certificación de servicios con firma certificada por entidad bancaria. 2) Si sos trabajador autónomo o independiente presentá copia certificada del aporte como monotributista o copia certificada de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos, valor agregado u otros conceptos detallados en la disposición 197/2006. También lo podés realizar presentando Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente. 3) Si sos jubilado o pensionado presentá recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada.

El trámite, a diciembre de 2024, tiene un costo de 5000 pesos y tiene una vigencia de cinco años.

La diferencia entre tenencia y portación

Con el CLU en mano, comienza la siguiente etapa en la que se diferencia entre los que solicitan la tenencia y los que optan por la portación. En el primero de los casos se define como tenencia “constancia que habilita a mantener un arma determinada, registrada ante la ANMaC, en poder de un legítimo usuario, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos como puede ser la caza o tiro deportivo”.

En cambio, la portación tiene más amplio porque, la persona que obtiene ese nivel puede “disponer de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato en un lugar público”.

Requisitos necesarios para tramitar la tenencia

Tener previamente la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego.Si el arma no está registrada en el ANMaC y fue fabricada antes del 30 de agosto de 1993, tenés que solicitar su reempadronamiento (formulario de Reempadronamiento de Armas de Fuego), junto con la solicitud de la tenencia.Una fotografía color del arma completa.Fotografías en las que se vean claramente la marca y el número de serie del arma, con un grado de nitidez suficiente que permita observar a simple vista los datos requeridos (preferentemente sin flash).La solicitud electrónica de autorización de tenencia.Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada arma y calibre de munición. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

A diciembre de 2024, el costo es de 100.000 pesos, a lo que se suma un extra por la categoría que se elija.

Tenencia de armas de uso civil (trámite común): $10.000.Tenencia de armas de uso civil condicional (trámite común): $10.000.Tenencia con dictamen de reempadronamiento: $15.000 (incluye el pago de la tenencia y el de la solicitud de reempadronamiento).Tenencia de armas de uso civil (trámite urgente) Si querés solicitar este tipo de trámite, tenés que agregar al valor del trámite común la suma de $10.000 cada 5 credenciales.Tenencia de armas de uso civil condicional (trámite urgente): Si querés solicitar este tipo de trámite, tenés que agregar al valor del trámite común la suma de $10.000 cada 5 credenciales.Tarjeta de control de consumo de munición: $8.000.

Requisitos necesarios para tramitar la portación

Ser Legítimo Usuario de armas de fuego (CLU) de uso civil o uso civil condicional, con credencial vigente y tener registrada el arma sobre la cual se solicita la portación.Certificado de antecedentes penales. Su fecha de emisión no debe superar los 60 días corridos al momento que presentes los papeles.Acreditar tu estado de salud psicofísico. Para ello se deberá completar el Certificado Psicofísico mediante el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).Formularios Leyes 23.283 y 23.412 para la evacuación de consulta que requiere Dictamen Jurídico Registral para la autorización de portación. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.Presentá una nota de solicitud que exprese las razones de seguridad y defensa por las que pedís la portación con sus correspondientes probanzas.Presentar medios de vida lícitos. 1)Si sos trabajador en relación de dependencia presentá fotocopia certificada de recibo de haberes o certificación de servicios con firma certificada por entidad bancaria. 2) Si sos trabajador autónomo o independiente presentá copia certificada del aporte como monotributista o copia certificada de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos, valor agregado u otros conceptos detallados en la disposición 197/2006. También lo podés realizar presentando Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente. 3) Si sos jubilado o pensionado presentá recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada.

En este caso, el costo es $30000.00, para la portación simple y el doble para la portación múltiple. Además, debés abonar el monto correspondiente al Dictamen Jurídico Registral para la autorización de portación.

El trámite, en este caso, dura 12 meses, sin renovación automática.

 En el país se debe tramitar, en una primera instancia, una Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego; la diferencia entre tenencia y portación  LA NACION

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