La Corte confirmó que el Estado debe indemnizar a unos de los heridos de bala del 20 de diciembre de 2001

La Corte Suprema dejó firme una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por el accionar de los miembros de la Policía Federal durante la represión del 20 de diciembre de 2001 en los alrededores de la Plaza de Mayo, que precedieron a la caída del gobierno de Fernando de la Rúa.
Marcelo Dorado vivía con sus padres y se dedicaba a colocar cerramientos de aluminios. Aquel 20 de diciembre estaba trabajando en la esquina de Alsina y Salta con un compañero cuando la gente que lo había contratado le dijo que se fuera “porque estaba todo muy espeso”. Salieron de allí y se dirigieron a un teléfono público, de donde llamaron al jefe para avisarle.
A partir de ese momento, pasaron más de 40 minutos tratando de huir de la represión de la policía. Su objetivo era cruzar Avenida de Mayo a través de 9 de Julio para llegar a Retiro y poder tomar el tren. Alrededor de las 16:15, cruzó por allí y sintió dos impactos que, en aquel momento, pensó que eran de goma: “nunca me imaginé que la policía pudiese usar balas de plomo”, declaró en el juicio oral.
Dorado fue auxiliado por otras personas, que lo sacaron de la mitad de la calle y lo llevaron hacia una de las plazoletas, donde fue filmado por cámaras de televisión.
Minutos después, lograron subirlo a un auto particular, que lo trasladó al Hospital Ramos Mejía. Allí le dieron el diagnóstico: herida de bala de plomo en el torax. El proyectil le pinchó el pulmón y quedó alojado en la espalda. Otro se quedó en la pierna.
También, le indicaron que otra munición le había rozado la oreja. Estuvo internado hasta el 24 de diciembre, aunque luego debió someterse a otra intervención.
Dorado entabló una demanda contra el Estado Nacional. El juez de primera instancia condenó al Estado Nacional a indemnizarlo por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y lucro cesante.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal modificó y elevó las cifras, y dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.
El fallo sostuvo que la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por probado las lesiones que sufrió Dorado en el marco del operativo policial que pretendió evitar la concentración de manifestantes en inmediaciones del centro de la ciudad.
El tribunal penal dio por probado que el operativo policial llevado el 20 de diciembre de 2001 se planificó y ejecutó en forma descoordinada y deficiente, en sus distintos niveles de escalafón.
Contra esa decisión, el Estado Nacional llegó en queja a la Corte Suprema, diciendo que la resolución era arbitraria, y que no se había probado que personal policial hubiera sido el responsable de las heridas sufridas por Dorado.
También sostuvo que todo ocurrió cuando regía el Estado de Sitio y que la policía debió actuar con el objetivo de restablecer el orden público. También afirmó que el actor habría estado participando activamente de los disturbios.
Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso, bajo la aplicación del artículo 280, y dejaron firme la resolución que disponía la reparación económica.
En septiembre pasado, la Corte Suprema dejó firme las condenas dictadas en juicio oral contra los responsables políticos de la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001: la sentencia para el ex secretario de Seguridad Enrique Mathov a 4 años y 3 meses de prisión efectiva y del ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos a 3 años y 6 meses por homicidio culposo de tres personas. La decisión implicó que el Tribunal Oral Federal 6 ordenara sus inmediatas detenciones. Santos falleció en enero pasado a los 78 años.
La Corte Suprema dejó firme una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por el accionar de los miembros de la Policía Federal durante la represión del 20 de diciembre de 2001 en los alrededores de la Plaza de Mayo, que precedieron a la caída del gobierno de Fernando de la Rúa.
Marcelo Dorado vivía con sus padres y se dedicaba a colocar cerramientos de aluminios. Aquel 20 de diciembre estaba trabajando en la esquina de Alsina y Salta con un compañero cuando la gente que lo había contratado le dijo que se fuera “porque estaba todo muy espeso”. Salieron de allí y se dirigieron a un teléfono público, de donde llamaron al jefe para avisarle.
A partir de ese momento, pasaron más de 40 minutos tratando de huir de la represión de la policía. Su objetivo era cruzar Avenida de Mayo a través de 9 de Julio para llegar a Retiro y poder tomar el tren. Alrededor de las 16:15, cruzó por allí y sintió dos impactos que, en aquel momento, pensó que eran de goma: “nunca me imaginé que la policía pudiese usar balas de plomo”, declaró en el juicio oral.
Dorado fue auxiliado por otras personas, que lo sacaron de la mitad de la calle y lo llevaron hacia una de las plazoletas, donde fue filmado por cámaras de televisión.
Minutos después, lograron subirlo a un auto particular, que lo trasladó al Hospital Ramos Mejía. Allí le dieron el diagnóstico: herida de bala de plomo en el torax. El proyectil le pinchó el pulmón y quedó alojado en la espalda. Otro se quedó en la pierna.
También, le indicaron que otra munición le había rozado la oreja. Estuvo internado hasta el 24 de diciembre, aunque luego debió someterse a otra intervención.
Dorado entabló una demanda contra el Estado Nacional. El juez de primera instancia condenó al Estado Nacional a indemnizarlo por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y lucro cesante.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal modificó y elevó las cifras, y dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.
El fallo sostuvo que la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por probado las lesiones que sufrió Dorado en el marco del operativo policial que pretendió evitar la concentración de manifestantes en inmediaciones del centro de la ciudad.
El tribunal penal dio por probado que el operativo policial llevado el 20 de diciembre de 2001 se planificó y ejecutó en forma descoordinada y deficiente, en sus distintos niveles de escalafón.
Contra esa decisión, el Estado Nacional llegó en queja a la Corte Suprema, diciendo que la resolución era arbitraria, y que no se había probado que personal policial hubiera sido el responsable de las heridas sufridas por Dorado.
También sostuvo que todo ocurrió cuando regía el Estado de Sitio y que la policía debió actuar con el objetivo de restablecer el orden público. También afirmó que el actor habría estado participando activamente de los disturbios.
Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso, bajo la aplicación del artículo 280, y dejaron firme la resolución que disponía la reparación económica.
En septiembre pasado, la Corte Suprema dejó firme las condenas dictadas en juicio oral contra los responsables políticos de la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001: la sentencia para el ex secretario de Seguridad Enrique Mathov a 4 años y 3 meses de prisión efectiva y del ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos a 3 años y 6 meses por homicidio culposo de tres personas. La decisión implicó que el Tribunal Oral Federal 6 ordenara sus inmediatas detenciones. Santos falleció en enero pasado a los 78 años.
Dejó firme una condena en una demanda por daños y perjuicio contra la Policía Federal; alude a un trabajador que recibió dos balazos LA NACION