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Qué hacer si no se tiene calefacción en Nueva York: esto dice la ley

Durante los meses de invierno, las bajas temperaturas pueden representar un riesgo para la salud de los inquilinos en Nueva York. Por ello, la ciudad cuenta con leyes estrictas que obligan a los propietarios a proporcionar calefacción adecuada en los edificios residenciales. Sin embargo, algunos inquilinos enfrentan dificultades cuando sus propietarios no cumplen con esta obligación.

  • Ante esta situación, los inquilinos deben conocer sus derechos y saber qué medidas pueden tomar si no reciben el servicio de calefacción necesario.
  • La normativa vigente establece criterios específicos que los propietarios deben cumplir, así como procedimientos que los inquilinos pueden seguir para exigir el respeto de sus derechos, según The City.

La ley establece obligaciones claras para los propietarios en cuanto a la provisión de calefacción y agua caliente en las viviendas (Archivo)

Obligaciones legales de los propietarios en invierno

En la ciudad de Nueva York, la ley establece obligaciones claras para los propietarios en cuanto a la provisión de calefacción y agua caliente en las viviendas. Durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, conocido como la “temporada de calefacción”, los propietarios deben garantizar que:

  • Desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., si la temperatura exterior desciende por debajo de 13°C, la temperatura interior de los apartamentos se mantenga al menos a 20°C.
  • Desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., independientemente de la temperatura exterior, la temperatura interior no sea inferior a 17°C.
  • Además, durante todo el año, los propietarios están obligados a proporcionar agua caliente a una temperatura mínima de 49°C.

Gente camina entre la nieve el domingo 1 de diciembre de 2024 en Lowville, Nueva York. (AP Foto/Cara Anna)

Pasos a seguir si no se dispone de calefacción adecuada

1. Comunicación con el propietario o administrador del edificio: Ante la falta de calefacción, el primer paso es notificar al propietario o a la empresa administradora del inmueble. Se recomienda hacerlo por escrito, ya sea mediante correo electrónico o carta certificada, detallando las fechas y horas en las que se detectó la deficiencia.

2. Registro de evidencias: Se debe documentar la situación. Utilice un termómetro para medir y registrar las temperaturas interiores y exteriores en diferentes momentos del día. Lleve un registro detallado con fechas, horas y lecturas de temperatura, lo cual será útil en caso de procedimientos legales posteriores.

3. Presentar una queja al 311: Si el problema persiste tras la comunicación con el propietario, los inquilinos pueden presentar una queja llamando al 311 o a través del portal en línea de la ciudad. Al hacerlo, el Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda (HPD) enviará un inspector para evaluar la situación y, de ser necesario, emitir una infracción al propietario.

Los inquilinos tienen la opción de iniciar una “Acción HP” (Housing Part) en el Tribunal de Vivienda de Nueva York (Archivo)

Acciones legales disponibles para los inquilinos

Si las medidas anteriores no resultan efectivas, los inquilinos tienen la opción de iniciar una “Acción HP” (Housing Part) en el Tribunal de Vivienda de Nueva York. Este procedimiento permite solicitar al tribunal que ordene al propietario realizar las reparaciones necesarias para restablecer la calefacción y otros servicios.

Para iniciar una Acción HP, los inquilinos deben:

  • Completar el formulario correspondiente en el Tribunal de Vivienda de su distrito.
  • Notificar al propietario sobre la demanda, lo cual puede hacerse mediante correo certificado.
  • Presentar las evidencias recopiladas que demuestren la falta de calefacción y las comunicaciones previas con el propietario.

Es importante destacar que este proceso puede implicar tiempos de espera debido a la carga de casos en los tribunales, pero constituye una herramienta efectiva para garantizar el cumplimiento de los derechos de los inquilinos.

Durante los meses de invierno, las bajas temperaturas pueden representar un riesgo para la salud de los inquilinos en Nueva York. Por ello, la ciudad cuenta con leyes estrictas que obligan a los propietarios a proporcionar calefacción adecuada en los edificios residenciales. Sin embargo, algunos inquilinos enfrentan dificultades cuando sus propietarios no cumplen con esta obligación.

  • Ante esta situación, los inquilinos deben conocer sus derechos y saber qué medidas pueden tomar si no reciben el servicio de calefacción necesario.
  • La normativa vigente establece criterios específicos que los propietarios deben cumplir, así como procedimientos que los inquilinos pueden seguir para exigir el respeto de sus derechos, según The City.

La ley establece obligaciones claras para los propietarios en cuanto a la provisión de calefacción y agua caliente en las viviendas (Archivo)

Obligaciones legales de los propietarios en invierno

En la ciudad de Nueva York, la ley establece obligaciones claras para los propietarios en cuanto a la provisión de calefacción y agua caliente en las viviendas. Durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, conocido como la “temporada de calefacción”, los propietarios deben garantizar que:

  • Desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., si la temperatura exterior desciende por debajo de 13°C, la temperatura interior de los apartamentos se mantenga al menos a 20°C.
  • Desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., independientemente de la temperatura exterior, la temperatura interior no sea inferior a 17°C.
  • Además, durante todo el año, los propietarios están obligados a proporcionar agua caliente a una temperatura mínima de 49°C.

Gente camina entre la nieve el domingo 1 de diciembre de 2024 en Lowville, Nueva York. (AP Foto/Cara Anna)

Pasos a seguir si no se dispone de calefacción adecuada

1. Comunicación con el propietario o administrador del edificio: Ante la falta de calefacción, el primer paso es notificar al propietario o a la empresa administradora del inmueble. Se recomienda hacerlo por escrito, ya sea mediante correo electrónico o carta certificada, detallando las fechas y horas en las que se detectó la deficiencia.

2. Registro de evidencias: Se debe documentar la situación. Utilice un termómetro para medir y registrar las temperaturas interiores y exteriores en diferentes momentos del día. Lleve un registro detallado con fechas, horas y lecturas de temperatura, lo cual será útil en caso de procedimientos legales posteriores.

3. Presentar una queja al 311: Si el problema persiste tras la comunicación con el propietario, los inquilinos pueden presentar una queja llamando al 311 o a través del portal en línea de la ciudad. Al hacerlo, el Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda (HPD) enviará un inspector para evaluar la situación y, de ser necesario, emitir una infracción al propietario.

Los inquilinos tienen la opción de iniciar una “Acción HP” (Housing Part) en el Tribunal de Vivienda de Nueva York (Archivo)

Acciones legales disponibles para los inquilinos

Si las medidas anteriores no resultan efectivas, los inquilinos tienen la opción de iniciar una “Acción HP” (Housing Part) en el Tribunal de Vivienda de Nueva York. Este procedimiento permite solicitar al tribunal que ordene al propietario realizar las reparaciones necesarias para restablecer la calefacción y otros servicios.

Para iniciar una Acción HP, los inquilinos deben:

  • Completar el formulario correspondiente en el Tribunal de Vivienda de su distrito.
  • Notificar al propietario sobre la demanda, lo cual puede hacerse mediante correo certificado.
  • Presentar las evidencias recopiladas que demuestren la falta de calefacción y las comunicaciones previas con el propietario.

Es importante destacar que este proceso puede implicar tiempos de espera debido a la carga de casos en los tribunales, pero constituye una herramienta efectiva para garantizar el cumplimiento de los derechos de los inquilinos.

 Durante el invierno, las normas exigen que los propietarios proporcionen una temperatura adecuada a los inquilinos y cuando no cumplen con esa obligación, existen mecanismos para exigir su cumplimiento.  LA NACION

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