Los detalles del decreto que habilita un nuevo acuerdo con el FMI: los fundamentos de la medida

El Poder Ejecutivo oficializó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025, la aprobación de un nuevo Programa de Facilidades Extendidas (Extended Fund Facility, EFF) con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Así, se esclarecen detalles centrales del mismo, tales como el plazo de reembolso, el monto mismo y para qué se podrá utilizar el dinero que enviará el organismo internacional.
El decreto establece que los fondos obtenidos a través del nuevo Programa de Facilidades Extendidas serán destinados a la cancelación de dos tipos de obligaciones: por un lado, las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del BCRA, priorizando aquellas con vencimientos más próximos; y por otro, los pagos de deuda previamente tomada con el FMI cuyos vencimientos operen dentro de los próximos cuatro años.
Por otra parte, la operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este tipo de acuerdos y el reembolso del capital del préstamo en un plazo de hasta diez años, con un período de gracia de cuatro años y seis meses.
La justificación del Ejecutivo para avanzar mediante un DNU radica en la “necesidad manifiesta” de cancelar vencimientos con el FMI y fortalecer la posición financiera del BCRA. En este sentido, se argumenta que mejorar el nivel de reservas internacionales es fundamental para reducir el riesgo país, facilitar el acceso al mercado de crédito y aliviar las restricciones cambiarias. “Contar con un nivel satisfactorio de reservas es vital para la reducción del riesgo país y para que se aumenten las facilidades para la reinserción de la República Argentina al mercado de capitales internacional”, indica el texto de la norma.
Según el mismo, “existe una estrecha vinculación entre la exigencia de reducir la inflación y el interés de que el Banco Central de la República Argentina sea capaz de mantener un balance equilibrado”. En este contexto, la cancelación de compromisos vigentes busca dotar de mayor margen de maniobra a la autoridad monetaria y reforzar la estabilidad macroeconómica.
Por otra parte, en cuanto a las críticas recibidas por el Gobierno en relación a la utilización de la vía del decreto para aprobar la medida, el propio decreto cita antecedentes para respaldar la división de responsabilidades entre el Congreso y el Ejecutivo en materia de endeudamiento.
En el texto de la norma se indica que, según lo dispuesto por los artículos 99, incisos 1 y 11, y 75, incisos 4 y 7, de la Constitución Nacional, “mientras que al Presidente de la Nación le corresponde, entre otras, la responsabilidad política de la administración general del país, concluir y firmar tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, al Honorable Congreso de la Nación le compete contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y arreglar el pago de la deuda interior y exterior”. En consecuencia, la aprobación del acuerdo con el FMI no requiere la intervención del Congreso en los términos y condiciones del mismo, sino solo la ratificación de la operación de financiamiento.
El decreto también señala que, si bien la Constitución establece que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo salvo en circunstancias excepcionales, la urgencia de la medida y la necesidad de garantizar la estabilidad justifican su implementación. En este marco, la Comisión Bicameral Permanente del Congreso tendrá competencia para analizar la validez del decreto y elevar su dictamen para su eventual tratamiento en ambas cámaras.
Finalmente, la norma publicada este martes establece en su artículo 3° que la normativa entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. La medida fue firmada por el presidente Javier Milei y por todo su Gabinete de ministros: Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Andrés Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Iván Lugones, Sandra Pettovello y Federico Adolfo Sturzenegger.
El Poder Ejecutivo oficializó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025, la aprobación de un nuevo Programa de Facilidades Extendidas (Extended Fund Facility, EFF) con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Así, se esclarecen detalles centrales del mismo, tales como el plazo de reembolso, el monto mismo y para qué se podrá utilizar el dinero que enviará el organismo internacional.
El decreto establece que los fondos obtenidos a través del nuevo Programa de Facilidades Extendidas serán destinados a la cancelación de dos tipos de obligaciones: por un lado, las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del BCRA, priorizando aquellas con vencimientos más próximos; y por otro, los pagos de deuda previamente tomada con el FMI cuyos vencimientos operen dentro de los próximos cuatro años.
Por otra parte, la operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este tipo de acuerdos y el reembolso del capital del préstamo en un plazo de hasta diez años, con un período de gracia de cuatro años y seis meses.
La justificación del Ejecutivo para avanzar mediante un DNU radica en la “necesidad manifiesta” de cancelar vencimientos con el FMI y fortalecer la posición financiera del BCRA. En este sentido, se argumenta que mejorar el nivel de reservas internacionales es fundamental para reducir el riesgo país, facilitar el acceso al mercado de crédito y aliviar las restricciones cambiarias. “Contar con un nivel satisfactorio de reservas es vital para la reducción del riesgo país y para que se aumenten las facilidades para la reinserción de la República Argentina al mercado de capitales internacional”, indica el texto de la norma.
Según el mismo, “existe una estrecha vinculación entre la exigencia de reducir la inflación y el interés de que el Banco Central de la República Argentina sea capaz de mantener un balance equilibrado”. En este contexto, la cancelación de compromisos vigentes busca dotar de mayor margen de maniobra a la autoridad monetaria y reforzar la estabilidad macroeconómica.
Por otra parte, en cuanto a las críticas recibidas por el Gobierno en relación a la utilización de la vía del decreto para aprobar la medida, el propio decreto cita antecedentes para respaldar la división de responsabilidades entre el Congreso y el Ejecutivo en materia de endeudamiento.
En el texto de la norma se indica que, según lo dispuesto por los artículos 99, incisos 1 y 11, y 75, incisos 4 y 7, de la Constitución Nacional, “mientras que al Presidente de la Nación le corresponde, entre otras, la responsabilidad política de la administración general del país, concluir y firmar tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, al Honorable Congreso de la Nación le compete contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y arreglar el pago de la deuda interior y exterior”. En consecuencia, la aprobación del acuerdo con el FMI no requiere la intervención del Congreso en los términos y condiciones del mismo, sino solo la ratificación de la operación de financiamiento.
El decreto también señala que, si bien la Constitución establece que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo salvo en circunstancias excepcionales, la urgencia de la medida y la necesidad de garantizar la estabilidad justifican su implementación. En este marco, la Comisión Bicameral Permanente del Congreso tendrá competencia para analizar la validez del decreto y elevar su dictamen para su eventual tratamiento en ambas cámaras.
Finalmente, la norma publicada este martes establece en su artículo 3° que la normativa entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. La medida fue firmada por el presidente Javier Milei y por todo su Gabinete de ministros: Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Andrés Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Iván Lugones, Sandra Pettovello y Federico Adolfo Sturzenegger.
Al publicarse en el Boletín Oficial, se confirmaron algunas condiciones como el plazo de reembolso y el monto del préstamo LA NACION