“Nivelar la cancha”: el pedido de las billeteras cripto tras los avances sobre su regulación

A un mes del escándalo de $LIBRA, el Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 1058, que comprende la segunda etapa de la regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). El lanzamiento de la normativa se da luego de un proceso de consulta pública -que cerró en diciembre pasado-, en el que se mantuvo un diálogo activo con los principales jugadores del sector.
Ahora, las billeteras cripto deberán cumplir nuevas exigencias y requisitos con el objetivo de garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios en el ecosistema cripto, imponiendo obligaciones en materia de registro, ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos, según explican desde la Comisión Nacional de Valores (CNV).
“Hemos trabajado mucho en esta norma con el objetivo de que sea eficaz y cumpla con la ley, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación. Este trabajo ha sido conjunto con todos los actores del sector, que han hecho sus aportes a través de la consulta pública, los que están incorporados en esta normativa. Quienes no cumplan con los requisitos y plazos previstos, no podrán operar en la Argentina”, señaló Roberto Silva, presidente de la CNV.
En líneas generales, la medida fue bien recibida por el sector. “Valoramos cualquier esfuerzo regulatorio que busque aportar claridad y seguridad al ecosistema cripto en Argentina. La resolución general 1058 de la Comisión Nacional de Valores es un paso en esa dirección, ya que establece lineamientos sobre transparencia, custodia de activos y prevención de lavado de dinero”, indicó Julián Colombo, director general de Bitso Argentina. Y añadió: “Estamos comprometidos con el cumplimiento normativo y trabajaremos para adaptarnos a las nuevas disposiciones”.
Sin embargo, Colombo también subrayó como fundamental que la regulación fomente la innovación e inclusión financiera, “sin generar barreras innecesarias que podrían frenar el crecimiento de la industria y limitar el acceso de los usuarios a soluciones financieras basadas en criptoactivos”. “Seguimos abiertos al diálogo con los reguladores para asegurar que el marco normativo impulse el desarrollo del sector y el beneficio de los usuarios”, enfatizó.
“Nivelar la cancha” en materia tributaria
En esta línea, destacó un punto esencial: la necesidad de “nivelar la cancha” en materia tributaria. “Actualmente, estamos siendo discriminados frente a otras fintechs, lo que pone en desventaja a la industria cripto y frena su potencial de crecimiento en Argentina. Es esencial que se corrijan estas asimetrías para que podamos competir en igualdad de condiciones y brindar mejores servicios a nuestros usuarios”, detalló Colombo.
“Desde Bitso y junto a otras empresas, vamos a trabajar activamente en la reforma tributaria, impulsando un marco impositivo que promueva la innovación, el desarrollo tecnológico y la adopción de criptoactivos en el país”, completó.
Por su parte, Juan Pablo Fridenberg, director de Asuntos Públicos en Lemon, también celebró la publicación de la normativa. “Es un avance más en este proceso que, como hemos sugerido, debe ser gradual e inteligente. Gradual, para evitar excesos normativos que asfixien la innovación y obstaculicen los avances de la tecnología que redundan en una mayor inclusión y democratización de las finanzas”, dijo, aunque insistió que este proceso debe continuar.
En concordancia con lo planteado por Colombo, Fridenberg hizo una especial mención a la necesidad de trabajar sobre el marco tributario y eliminar distorsiones para lograr objetivos como la integridad de los mercados y la protección del inversor. “Junto con la Cámara Argentina de Fintech y la industria, presentamos una propuesta de reforma tributaria hace más de un año que busca actualizar la normativa acompañando el crecimiento de la adopción de estos activos, fomentando la utilización de entornos regulados, con transparencia y seguridad para usuarios e inversores”, profundizó.
A modo de ejemplo, Fridenberg mencionó una reciente iniciativa en Colombia en la que se plantea que, para criptomonedas estables, sea aplicable el mismo régimen tributario del activo que lo respalda, “evitando el contrasentido de que un cripto dólar custodiado en un exchange sea castigado con relación a un dólar depositado en un banco”. “Tenemos más propuestas en ese sentido para aportar”, aseguró Fridenberg.
¿En qué consiste la normativa?
Con el objetivo de garantizar transparencia, estabilidad y protección a los usuarios, la totalidad de la resolución general 1058 entrará en vigencia el 31 de diciembre de este año.
El artículo 37 es uno de los más llamativos: si bien las plataformas podrán ofrecerle a los usuarios activos virtuales que se lanzaron con una antigüedad menor a los 90 días, tendrán que hacerlo en una sección especial de la plataforma, y no accesible en el panel general. El sistema sería similar al que implementó Ripio cuando listó $LIBRA en un apartado específico de la aplicación y destinado a inversores con un amplio conocimiento.
Además de la inscripción al registro, los operadores deberán contar con un patrimonio neto mínimo de US$150.000 para las categorías clave, como el intercambio y custodia de los activos virtuales; de US$75.000 para aquellas que se dedican a la transferencia de activos; y de US$35.000 para los que participen o provean servicios financieros relacionados con la oferta o venta de una criptomoneda.
En lo que respecta a las empresas cripto que están radicadas fuera de la Argentina, como Binance, la resolución determina que no se les exigirá operar localmente, pero sí que tengan una sucursal y tengan una sociedad en el país, para que en caso de que un usuario argentino quiera contactarse, pueda hacerlo. Tendrán que cumplir con toda la norma y los requerimientos, pero pueden firmar un convenio con terceros para derivar las órdenes o la custodia.
En caso de no estar registradas, no podrán operar, pero sí participar como patrocinadores en eventos internacionales. Sin embargo, tendrán que aclarar que no están inscriptas ante la CNV y que no pueden ofrecer servicios.
A su vez, el decreto prevé obligaciones y prohibiciones. Por ejemplo, contempla que las billeteras cripto no podrán operar sin inscripción previa, tampoco podrán usar activos virtuales o monedas fiduciarias de los clientes. Tampoco tendrán permitido operar mercados, cámaras compensadoras o agentes del mercado de capitales. Y tienen prohibido hacer publicidad engañosa o incurrir en la falta de divulgación de riesgos.
Por el lado de las obligaciones, deberán cumplir con las normas de seguridad y custodia; informar de manera transparente comisiones, riesgos y estructura de operaciones; mantener registros contables y de clientes por al menos diez años; hacer informes periódicos a la CNV sobre volumen de operaciones, clientes y activos custodiados, presentación de balances anuales, informes de auditoria anual de sistemas.
Además, tendrán requerimientos operativos, con manuales de procedimiento, sistemas informáticos, ciberseguridad, políticas de seguridad de la información, detalles del sistema de custodia (qué tipo de billetera es, conocidas como cold, hot o warm), diligencia operativa, mecanismos de gestión de riesgos. Otro punto a cumplir serán las normas de conducta, con principios varios y código de conducta.
En cuanto a la segregación de activos, se determinó la separación de activos virtuales de los clientes y de los proveedores de servicios de activos virtuales, tendrán que tener requisitos prudenciales para la cuarta categoría, segregación de fondos en moneda fiat, y la prohibición de uso de las criptomonedas de los clientes. Por último, todas las aplicaciones tienen que contar con atención al público, con un responsable de relaciones con el público, procedimiento de reclamos, comisiones y horarios transparentes.
A un mes del escándalo de $LIBRA, el Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 1058, que comprende la segunda etapa de la regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). El lanzamiento de la normativa se da luego de un proceso de consulta pública -que cerró en diciembre pasado-, en el que se mantuvo un diálogo activo con los principales jugadores del sector.
Ahora, las billeteras cripto deberán cumplir nuevas exigencias y requisitos con el objetivo de garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios en el ecosistema cripto, imponiendo obligaciones en materia de registro, ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos, según explican desde la Comisión Nacional de Valores (CNV).
“Hemos trabajado mucho en esta norma con el objetivo de que sea eficaz y cumpla con la ley, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación. Este trabajo ha sido conjunto con todos los actores del sector, que han hecho sus aportes a través de la consulta pública, los que están incorporados en esta normativa. Quienes no cumplan con los requisitos y plazos previstos, no podrán operar en la Argentina”, señaló Roberto Silva, presidente de la CNV.
En líneas generales, la medida fue bien recibida por el sector. “Valoramos cualquier esfuerzo regulatorio que busque aportar claridad y seguridad al ecosistema cripto en Argentina. La resolución general 1058 de la Comisión Nacional de Valores es un paso en esa dirección, ya que establece lineamientos sobre transparencia, custodia de activos y prevención de lavado de dinero”, indicó Julián Colombo, director general de Bitso Argentina. Y añadió: “Estamos comprometidos con el cumplimiento normativo y trabajaremos para adaptarnos a las nuevas disposiciones”.
Sin embargo, Colombo también subrayó como fundamental que la regulación fomente la innovación e inclusión financiera, “sin generar barreras innecesarias que podrían frenar el crecimiento de la industria y limitar el acceso de los usuarios a soluciones financieras basadas en criptoactivos”. “Seguimos abiertos al diálogo con los reguladores para asegurar que el marco normativo impulse el desarrollo del sector y el beneficio de los usuarios”, enfatizó.
“Nivelar la cancha” en materia tributaria
En esta línea, destacó un punto esencial: la necesidad de “nivelar la cancha” en materia tributaria. “Actualmente, estamos siendo discriminados frente a otras fintechs, lo que pone en desventaja a la industria cripto y frena su potencial de crecimiento en Argentina. Es esencial que se corrijan estas asimetrías para que podamos competir en igualdad de condiciones y brindar mejores servicios a nuestros usuarios”, detalló Colombo.
“Desde Bitso y junto a otras empresas, vamos a trabajar activamente en la reforma tributaria, impulsando un marco impositivo que promueva la innovación, el desarrollo tecnológico y la adopción de criptoactivos en el país”, completó.
Por su parte, Juan Pablo Fridenberg, director de Asuntos Públicos en Lemon, también celebró la publicación de la normativa. “Es un avance más en este proceso que, como hemos sugerido, debe ser gradual e inteligente. Gradual, para evitar excesos normativos que asfixien la innovación y obstaculicen los avances de la tecnología que redundan en una mayor inclusión y democratización de las finanzas”, dijo, aunque insistió que este proceso debe continuar.
En concordancia con lo planteado por Colombo, Fridenberg hizo una especial mención a la necesidad de trabajar sobre el marco tributario y eliminar distorsiones para lograr objetivos como la integridad de los mercados y la protección del inversor. “Junto con la Cámara Argentina de Fintech y la industria, presentamos una propuesta de reforma tributaria hace más de un año que busca actualizar la normativa acompañando el crecimiento de la adopción de estos activos, fomentando la utilización de entornos regulados, con transparencia y seguridad para usuarios e inversores”, profundizó.
A modo de ejemplo, Fridenberg mencionó una reciente iniciativa en Colombia en la que se plantea que, para criptomonedas estables, sea aplicable el mismo régimen tributario del activo que lo respalda, “evitando el contrasentido de que un cripto dólar custodiado en un exchange sea castigado con relación a un dólar depositado en un banco”. “Tenemos más propuestas en ese sentido para aportar”, aseguró Fridenberg.
¿En qué consiste la normativa?
Con el objetivo de garantizar transparencia, estabilidad y protección a los usuarios, la totalidad de la resolución general 1058 entrará en vigencia el 31 de diciembre de este año.
El artículo 37 es uno de los más llamativos: si bien las plataformas podrán ofrecerle a los usuarios activos virtuales que se lanzaron con una antigüedad menor a los 90 días, tendrán que hacerlo en una sección especial de la plataforma, y no accesible en el panel general. El sistema sería similar al que implementó Ripio cuando listó $LIBRA en un apartado específico de la aplicación y destinado a inversores con un amplio conocimiento.
Además de la inscripción al registro, los operadores deberán contar con un patrimonio neto mínimo de US$150.000 para las categorías clave, como el intercambio y custodia de los activos virtuales; de US$75.000 para aquellas que se dedican a la transferencia de activos; y de US$35.000 para los que participen o provean servicios financieros relacionados con la oferta o venta de una criptomoneda.
En lo que respecta a las empresas cripto que están radicadas fuera de la Argentina, como Binance, la resolución determina que no se les exigirá operar localmente, pero sí que tengan una sucursal y tengan una sociedad en el país, para que en caso de que un usuario argentino quiera contactarse, pueda hacerlo. Tendrán que cumplir con toda la norma y los requerimientos, pero pueden firmar un convenio con terceros para derivar las órdenes o la custodia.
En caso de no estar registradas, no podrán operar, pero sí participar como patrocinadores en eventos internacionales. Sin embargo, tendrán que aclarar que no están inscriptas ante la CNV y que no pueden ofrecer servicios.
A su vez, el decreto prevé obligaciones y prohibiciones. Por ejemplo, contempla que las billeteras cripto no podrán operar sin inscripción previa, tampoco podrán usar activos virtuales o monedas fiduciarias de los clientes. Tampoco tendrán permitido operar mercados, cámaras compensadoras o agentes del mercado de capitales. Y tienen prohibido hacer publicidad engañosa o incurrir en la falta de divulgación de riesgos.
Por el lado de las obligaciones, deberán cumplir con las normas de seguridad y custodia; informar de manera transparente comisiones, riesgos y estructura de operaciones; mantener registros contables y de clientes por al menos diez años; hacer informes periódicos a la CNV sobre volumen de operaciones, clientes y activos custodiados, presentación de balances anuales, informes de auditoria anual de sistemas.
Además, tendrán requerimientos operativos, con manuales de procedimiento, sistemas informáticos, ciberseguridad, políticas de seguridad de la información, detalles del sistema de custodia (qué tipo de billetera es, conocidas como cold, hot o warm), diligencia operativa, mecanismos de gestión de riesgos. Otro punto a cumplir serán las normas de conducta, con principios varios y código de conducta.
En cuanto a la segregación de activos, se determinó la separación de activos virtuales de los clientes y de los proveedores de servicios de activos virtuales, tendrán que tener requisitos prudenciales para la cuarta categoría, segregación de fondos en moneda fiat, y la prohibición de uso de las criptomonedas de los clientes. Por último, todas las aplicaciones tienen que contar con atención al público, con un responsable de relaciones con el público, procedimiento de reclamos, comisiones y horarios transparentes.
Si bien miembros del sector celebraron la nueva normativa, remarcaron la importancia de trabajar sobre aspectos tributarios para no atentar contra el crecimiento de la industria LA NACION