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El histórico fallo que condenó a Cristina Kirchner (Última parte)

Cuando en noviembre de 2015 Mauricio Macri ganó las elecciones presidenciales, los involucrados en la maniobra delictiva probada más tarde en la llamada causa Vialidad entraron en pánico e inmediatamente pusieron en marcha el plan “limpiar todo”, como lo denominó el Ministerio Público Fiscal. Los autores y partícipes del fraude contra el Estado se pusieron en contacto y acordaron algunas acciones que resultaron probadas por distintas vías, pero fundamentalmente por los mensajes extraídos del teléfono celular del entonces secretario de Obras Públicas, José López, incautado en el marco de una investigación por enriquecimiento ilícito iniciada luego de aquel ridículo y estrambótico espectáculo de López cargando bolsos repletos de dólares en un convento. Los delincuentes acordaron “actuar rápido”, construir un “relato”, no dar “sensación de fuga” y “no retomar las obras”, según surgió de los mensajes extraídos del citado celular.

Como tanto la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) como la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP) habían pagado todos los certificados de las empresas de Lázaro Báez, el plan fue inventar deudas a su favor con el propósito de dar argumentos al grupo Austral para abandonar las obras y despedir a todo su personal (1800 personas). Esa actuación se completó con una nota del subadministrador de la DNV, Carlos Joaquín Alonso, notificando a Austral que el organismo no tenía más fondos en las partidas presupuestarias, por lo que no podía pagar esa deuda.

La expresidenta Cristina Kirchner tuvo principal y esencial participación en la maniobra, cuya innegable responsabilidad criminal fue probada a partir de estas pruebas:

  • Haber mantenido en sus cargos hasta 2015 a Julio De Vido, José López, Nelson Periotti y otros funcionarios públicos imprescindibles para la concreción de la maniobra.
  • Haber dictado el decreto 54/2009, por el que se designó a la DNV como beneficiaria directa del fideicomiso de los “fondos del gasoil” del decreto 976/2001, conformando un sistema por el que se podría asignar directamente fondos a la DNV sin especificar las obras a las que se aplicarían, a pesar de un dictamen legal adverso.
  • Haber designado como subadministrador de la DNV a Alonso, a sabiendas de que se trataba de una persona de total confianza de Báez.
  • Su intervención decisoria en el final de la operación, el plan “limpiar todo”, que surge de los intercambios de mensajes entre López y Báez; de un viaje que hizo a Santa Cruz para reunirse con los involucrados y de una reunión que consta en la agenda presidencial.
  • Los múltiples negocios que formalizó con Báez por montos que la favorecieron desmedidamente y sin otra causa real justificante de tanto derroche que su participación en la defraudación al Estado.
  • Por el hecho de ser Santa Cruz su “lugar en el mundo”, su provincia, la que gobernó Néstor Kirchner por muchos años, no pudo desconocer que Báez, un exempleado bancario, monopolizaba groseramente la obra pública vial, y que realizaba con él los negocios reseñados por enormes sumas cuyo origen no podía desconocer.
  • El estado público que tomaron las denuncias penales de Elisa Carrió y del exgobernador santacruceño Sergio Acevedo, y la investigación periodística del equipo de Jorge Lanata, conocida como “la ruta del dinero K”, difundida ampliamente también por un lapidario informe de la Auditoría General de la Nación, alerta que fue olímpicamente desoída.

Las condenas tienen fundamentos lógicos. Se basan en la “colosal extensión del daño causado”, la insólita prolongación en el tiempo (12 años), la jerarquía de los funcionarios involucrados y el hecho de que se tratara de un desfalco de la magnitud del expolio de las arcas públicas

Los valientes fiscales Diego Luciani y Sergio Mola se esmeraron por demostrar que, aparte de la comisión del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, Cristina Kirchner, López, Báez y Periotti conformaron una asociación ilícita en los términos del artículo 210 del Código Penal, para lo cual enumeraron un conjunto importante de pruebas directas y otras indiciarias que hacían evidente que hubo un concierto de voluntades.

El Tribunal Oral Federal Nº 2 (TOF2), sin embargo, consideró que faltaba un elemento esencial del tipo penal de la asociación ilícita, como la pluralidad de planes criminales, extremo que no se habría demostrado. Por ello, resolvió, por mayoría, que se estaba ante un delito continuado y no frente a una asociación ilícita. El juez Andrés Basso votó en disidencia porque para él estaba probada suficientemente la asociación ilícita.

El primer voto en el fallo de Casación fue del doctor Gustavo Hornos, que además de confirmar el fallo del TOF 2 en cuanto a la condena que dictó por el delito de defraudación agravada, estuvo de acuerdo con los fiscales en que existió una asociación ilícita, calificación a la que no adhirieron sus colegas Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. Recientemente, esta cámara no concedió el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que la sentencia quedará firme, a menos que el máximo tribunal acceda a un recurso de queja que pueden plantear los defensores de los condenados.

Impresiona la gigantesca y burda maniobra que pergeñaron los condenados. Estaba todo a la vista. Báez llegó a tener el 50% de la obra vial de la provincia, recibió un trato preferencial, cobró sumas enormes en tiempo récord, realizó negocios con los Kirchner durante los años en que fueron presidentes de la Nación y les pagó cifras millonarias por operaciones simuladas.

Investigada seria e independientemente, toda la maniobra surgió con claridad irrefutable. Por ello la labor de las defensas fue tan endeble. Sus argumentos fueron siempre formales, vacuos, reiterativos y para nada novedosos. Trataron de atomizar las operaciones para eternizar la investigación, pero los fiscales y luego los juzgadores no lo permitieron, acertadamente miraron el conjunto de acciones desplegadas por los encausados procesados para concluir de modo unánime en la condena por defraudación agravada.

La Cámara de Casación sostuvo que la sentencia del TOF 2 no tiene fisuras lógicas. A su vez, el fallo de Casación es extraordinariamente robusto, detallado y minucioso. Se detiene en todos los argumentos de la acusación y de las defensas, sopesando cada uno en profundidad, recurriendo a la mejor doctrina y jurisprudencia en todos los temas que revisa, de tal forma que el requisito de la doble instancia está sobradamente cumplido, como para que no queden dudas sobre la seriedad y fundamentación de las condenas, basadas en la enorme contundencia de las pruebas valoradas y que, de ninguna manera, pueden considerarse una persecución política o lawfare, como ha afirmado Cristina Kirchner.

Las condenas tienen fundamentos lógicos. Se basan en la “colosal extensión del daño causado”, la insólita prolongación en el tiempo (12 años), la jerarquía de los funcionarios involucrados que formaban la primera línea del Estado y el hecho de que se tratara de un desfalco de magnitud exorbitante, cuyo accionar estuvo orientado exclusivamente a lograr un lucro indebido y no al bien común.

El decomiso ordenado por el TOF 2 y confirmado por Casación fue fijado en la escalofriante suma de casi 85 mil millones de pesos, en que se estimó el perjuicio causado al erario público por las maniobras defraudatorias. Aunque el daño fue muchísimo mayor, esa cifra da cuenta de la magnitud del expolio de las arcas públicas. Fue la mayor defraudación de la historia argentina y lo estremecedor es que fue cometida por dos personas que ejercían la presidencia de la Nación.

Cuando en noviembre de 2015 Mauricio Macri ganó las elecciones presidenciales, los involucrados en la maniobra delictiva probada más tarde en la llamada causa Vialidad entraron en pánico e inmediatamente pusieron en marcha el plan “limpiar todo”, como lo denominó el Ministerio Público Fiscal. Los autores y partícipes del fraude contra el Estado se pusieron en contacto y acordaron algunas acciones que resultaron probadas por distintas vías, pero fundamentalmente por los mensajes extraídos del teléfono celular del entonces secretario de Obras Públicas, José López, incautado en el marco de una investigación por enriquecimiento ilícito iniciada luego de aquel ridículo y estrambótico espectáculo de López cargando bolsos repletos de dólares en un convento. Los delincuentes acordaron “actuar rápido”, construir un “relato”, no dar “sensación de fuga” y “no retomar las obras”, según surgió de los mensajes extraídos del citado celular.

Como tanto la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) como la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP) habían pagado todos los certificados de las empresas de Lázaro Báez, el plan fue inventar deudas a su favor con el propósito de dar argumentos al grupo Austral para abandonar las obras y despedir a todo su personal (1800 personas). Esa actuación se completó con una nota del subadministrador de la DNV, Carlos Joaquín Alonso, notificando a Austral que el organismo no tenía más fondos en las partidas presupuestarias, por lo que no podía pagar esa deuda.

La expresidenta Cristina Kirchner tuvo principal y esencial participación en la maniobra, cuya innegable responsabilidad criminal fue probada a partir de estas pruebas:

  • Haber mantenido en sus cargos hasta 2015 a Julio De Vido, José López, Nelson Periotti y otros funcionarios públicos imprescindibles para la concreción de la maniobra.
  • Haber dictado el decreto 54/2009, por el que se designó a la DNV como beneficiaria directa del fideicomiso de los “fondos del gasoil” del decreto 976/2001, conformando un sistema por el que se podría asignar directamente fondos a la DNV sin especificar las obras a las que se aplicarían, a pesar de un dictamen legal adverso.
  • Haber designado como subadministrador de la DNV a Alonso, a sabiendas de que se trataba de una persona de total confianza de Báez.
  • Su intervención decisoria en el final de la operación, el plan “limpiar todo”, que surge de los intercambios de mensajes entre López y Báez; de un viaje que hizo a Santa Cruz para reunirse con los involucrados y de una reunión que consta en la agenda presidencial.
  • Los múltiples negocios que formalizó con Báez por montos que la favorecieron desmedidamente y sin otra causa real justificante de tanto derroche que su participación en la defraudación al Estado.
  • Por el hecho de ser Santa Cruz su “lugar en el mundo”, su provincia, la que gobernó Néstor Kirchner por muchos años, no pudo desconocer que Báez, un exempleado bancario, monopolizaba groseramente la obra pública vial, y que realizaba con él los negocios reseñados por enormes sumas cuyo origen no podía desconocer.
  • El estado público que tomaron las denuncias penales de Elisa Carrió y del exgobernador santacruceño Sergio Acevedo, y la investigación periodística del equipo de Jorge Lanata, conocida como “la ruta del dinero K”, difundida ampliamente también por un lapidario informe de la Auditoría General de la Nación, alerta que fue olímpicamente desoída.

Las condenas tienen fundamentos lógicos. Se basan en la “colosal extensión del daño causado”, la insólita prolongación en el tiempo (12 años), la jerarquía de los funcionarios involucrados y el hecho de que se tratara de un desfalco de la magnitud del expolio de las arcas públicas

Los valientes fiscales Diego Luciani y Sergio Mola se esmeraron por demostrar que, aparte de la comisión del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, Cristina Kirchner, López, Báez y Periotti conformaron una asociación ilícita en los términos del artículo 210 del Código Penal, para lo cual enumeraron un conjunto importante de pruebas directas y otras indiciarias que hacían evidente que hubo un concierto de voluntades.

El Tribunal Oral Federal Nº 2 (TOF2), sin embargo, consideró que faltaba un elemento esencial del tipo penal de la asociación ilícita, como la pluralidad de planes criminales, extremo que no se habría demostrado. Por ello, resolvió, por mayoría, que se estaba ante un delito continuado y no frente a una asociación ilícita. El juez Andrés Basso votó en disidencia porque para él estaba probada suficientemente la asociación ilícita.

El primer voto en el fallo de Casación fue del doctor Gustavo Hornos, que además de confirmar el fallo del TOF 2 en cuanto a la condena que dictó por el delito de defraudación agravada, estuvo de acuerdo con los fiscales en que existió una asociación ilícita, calificación a la que no adhirieron sus colegas Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. Recientemente, esta cámara no concedió el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que la sentencia quedará firme, a menos que el máximo tribunal acceda a un recurso de queja que pueden plantear los defensores de los condenados.

Impresiona la gigantesca y burda maniobra que pergeñaron los condenados. Estaba todo a la vista. Báez llegó a tener el 50% de la obra vial de la provincia, recibió un trato preferencial, cobró sumas enormes en tiempo récord, realizó negocios con los Kirchner durante los años en que fueron presidentes de la Nación y les pagó cifras millonarias por operaciones simuladas.

Investigada seria e independientemente, toda la maniobra surgió con claridad irrefutable. Por ello la labor de las defensas fue tan endeble. Sus argumentos fueron siempre formales, vacuos, reiterativos y para nada novedosos. Trataron de atomizar las operaciones para eternizar la investigación, pero los fiscales y luego los juzgadores no lo permitieron, acertadamente miraron el conjunto de acciones desplegadas por los encausados procesados para concluir de modo unánime en la condena por defraudación agravada.

La Cámara de Casación sostuvo que la sentencia del TOF 2 no tiene fisuras lógicas. A su vez, el fallo de Casación es extraordinariamente robusto, detallado y minucioso. Se detiene en todos los argumentos de la acusación y de las defensas, sopesando cada uno en profundidad, recurriendo a la mejor doctrina y jurisprudencia en todos los temas que revisa, de tal forma que el requisito de la doble instancia está sobradamente cumplido, como para que no queden dudas sobre la seriedad y fundamentación de las condenas, basadas en la enorme contundencia de las pruebas valoradas y que, de ninguna manera, pueden considerarse una persecución política o lawfare, como ha afirmado Cristina Kirchner.

Las condenas tienen fundamentos lógicos. Se basan en la “colosal extensión del daño causado”, la insólita prolongación en el tiempo (12 años), la jerarquía de los funcionarios involucrados que formaban la primera línea del Estado y el hecho de que se tratara de un desfalco de magnitud exorbitante, cuyo accionar estuvo orientado exclusivamente a lograr un lucro indebido y no al bien común.

El decomiso ordenado por el TOF 2 y confirmado por Casación fue fijado en la escalofriante suma de casi 85 mil millones de pesos, en que se estimó el perjuicio causado al erario público por las maniobras defraudatorias. Aunque el daño fue muchísimo mayor, esa cifra da cuenta de la magnitud del expolio de las arcas públicas. Fue la mayor defraudación de la historia argentina y lo estremecedor es que fue cometida por dos personas que ejercían la presidencia de la Nación.

 El plan “limpiar todo”, puesto en marcha por los acusados en la causa Vialidad, no surtió efecto frente a las contundentes pruebas del fraude contra el Estado  LA NACION

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