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Le bajan la pena a Julio de Vido por la tragedia de Once

La Cámara de Casación revisó y ajustó, por mayoría, la pena contra el exministro de Planificación, Julio de Vido, en la causa por la tragedia de Once, el choque ferroviario ocurrido en febrero de 2012 que dejó un saldo de 51 muertos y centenares de heridos.

La Cámara actuó tras un pedido de revisión por parte de la Corte Suprema.

El exministro, condenado en 2018 por el tribunal, había acudido en queja ante la Corte y pedido una reducción de su pena, alegando que no se había tenido en cuenta su estado de salud ni su edad avanzada, como tampoco su absolución por el delito de estrago, que operó como un agravante en su condena.

Para los defensores de De Vido, la pena de 5 años y ocho meses impuesta por el TOF 4, fue desproporcionada en relación con las condenas que cayeron sobre otros funcionarios con mayor cercanía al caso, según plantearon, como Juan Pablo Schiavi, exsecretario de Trasporte de la Nación, o su antecesor en ese cargo, Ricardo Jaime.

La Corte aceptó parcialmente el planteo y le indicó a la Casación -que había rechazado los pedidos del exministro- que redactara una nueva pena, teniendo en cuenta los ejes planteados por el exfuncionario.

El juez Carlos Mahiques, que lideró el voto, sostuvo que había que “subsanar” la sentencia por “el hecho de haberse valorado erróneamente al estrago”, por no encontrar justificado “el motivo por el cual le cabía a De Vido una sanción más gravosa que la impuesta a sus consortes de causa que fueron condenados por la defraudación como por el estrago”, y por no considerar el fallo ni su salud ni su edad.

Adhirió a su voto Diego Barroetaveña, pero el juez Gustavo Hornos, que había intervenido en el caso anteriormente bajo otra conformación de la sala, ratificó su postura respecto al estrago y votó otra vez en disidencia.

“El imputado De Vido, en contradicción con aquellas funciones que le eran inherentes a su función –esto es: el fiscalizar, controlar y aplicar las penalidades correspondientes- y a sabiendas de las numerosas, graves y persistentes deficiencias del servicio, incumplió groseramente sus obligaciones“, sostuvo, y sumó: “a través de su pasividad, avaló y permitió el incremento indebido del peligro común más allá de lo socialmente permitido”.

En 2018, De Vido fue considerado participe necesario del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública y condenado a cinco años y ocho meses e inhabilitación especial perpetua, pero absuelto por el delito de estrago culposo agravado.

Tras la revisión, la Casación sostuvo: “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa particular, sin costas, [..] y condenar a Julio Miguel De Vido como partícipe necesario de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, a la pena de cuatro (4) años de prisión, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas”.

La Cámara de Casación revisó y ajustó, por mayoría, la pena contra el exministro de Planificación, Julio de Vido, en la causa por la tragedia de Once, el choque ferroviario ocurrido en febrero de 2012 que dejó un saldo de 51 muertos y centenares de heridos.

La Cámara actuó tras un pedido de revisión por parte de la Corte Suprema.

El exministro, condenado en 2018 por el tribunal, había acudido en queja ante la Corte y pedido una reducción de su pena, alegando que no se había tenido en cuenta su estado de salud ni su edad avanzada, como tampoco su absolución por el delito de estrago, que operó como un agravante en su condena.

Para los defensores de De Vido, la pena de 5 años y ocho meses impuesta por el TOF 4, fue desproporcionada en relación con las condenas que cayeron sobre otros funcionarios con mayor cercanía al caso, según plantearon, como Juan Pablo Schiavi, exsecretario de Trasporte de la Nación, o su antecesor en ese cargo, Ricardo Jaime.

La Corte aceptó parcialmente el planteo y le indicó a la Casación -que había rechazado los pedidos del exministro- que redactara una nueva pena, teniendo en cuenta los ejes planteados por el exfuncionario.

El juez Carlos Mahiques, que lideró el voto, sostuvo que había que “subsanar” la sentencia por “el hecho de haberse valorado erróneamente al estrago”, por no encontrar justificado “el motivo por el cual le cabía a De Vido una sanción más gravosa que la impuesta a sus consortes de causa que fueron condenados por la defraudación como por el estrago”, y por no considerar el fallo ni su salud ni su edad.

Adhirió a su voto Diego Barroetaveña, pero el juez Gustavo Hornos, que había intervenido en el caso anteriormente bajo otra conformación de la sala, ratificó su postura respecto al estrago y votó otra vez en disidencia.

“El imputado De Vido, en contradicción con aquellas funciones que le eran inherentes a su función –esto es: el fiscalizar, controlar y aplicar las penalidades correspondientes- y a sabiendas de las numerosas, graves y persistentes deficiencias del servicio, incumplió groseramente sus obligaciones“, sostuvo, y sumó: “a través de su pasividad, avaló y permitió el incremento indebido del peligro común más allá de lo socialmente permitido”.

En 2018, De Vido fue considerado participe necesario del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública y condenado a cinco años y ocho meses e inhabilitación especial perpetua, pero absuelto por el delito de estrago culposo agravado.

Tras la revisión, la Casación sostuvo: “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa particular, sin costas, [..] y condenar a Julio Miguel De Vido como partícipe necesario de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, a la pena de cuatro (4) años de prisión, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas”.

 Fue luego de que el exministro de Planificación, condenado en 2018, fuera en queja a la Corte Suprema  LA NACION

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