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El Gobierno modificó los requisitos para inscribirse en el programa de cannabis medicinal

A través de la Resolución 1780/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno derogó la Resolución Ministerial 3132/2024, la cual establecía fuertes restricciones el acceso al programa de cannabis medicinal. Con la nueva normativa, nuevas personas físicas o jurídicas estarán aptas para inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).

Desde el Ministerio de Salud señalaron que “se ha advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa“, principalmente en relación a la figura del ”tercero solidario”, y que, en este contexto, busca “corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado, propiciar un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico y contemplar la figura de los proyectos de investigación que en la práctica se han constituido en una categoría especial y trascendente“.

A partir de ahora, la norma se dividirá en dos grupos: permisos para cultivo destinado a pacientes y para aspectos vinculados a los proyectos de investigación. “Dentro del primer grupo se encuentran las categorías: paciente que autocultiva; familiar del paciente; tercero; y organización civil con permiso expedido por la autoridad de aplicación, mientras que en el segundo grupo se incluye a las personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación”, detallaron.

“Es deber del Estado asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco de la Ley 27.350 sea permitido a pacientes que cuenten con la respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales efectos; como así también ejercer un riguroso control de dicho permiso, acceso y utilización, por cuanto se trata de una sustancia cuya producción y libre comercialización, por fuera de los supuestos expresamente permitidos, se encuentra tipificada como conducta ilícita“, especificó el Gobierno en el documento que lleva la firma del ministro de Salud, Mario Lugones.

Quiénes pueden inscribirse en el Reprocann, según la nueva norma

  • Usuarios o pacientes: las personas físicas que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados
  • Cultivadores: las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados
  • Personas jurídicas permitidas que integran proyectos de investigación y desarrollo: las personas jurídicas que cumplan los requisitos para desarrollar proyectos de investigación enmarcados en la Ley 27.350

Además, podrán solicitar los respectivos permisos para cultivar cannabis de uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor las siguientes personas físicas o jurídicas:

  • Usuarios que acrediten indicación médica para su uso y sean considerados “autocultivadores”: podrá ser representado por un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o representante legal con acreditación de tal carácter
  • Terceras personas físicas consideradas “terceros cultivadores”: solo podrá cultivar para sí –debiéndose en tal caso inscribirse como autocultivador y para otro único usuario, no pudiendo exceder el doble del rango de cultivo para un autocultivador
  • Personas jurídicas permitidas: asociaciones civiles, fundaciones o personas jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo.

A través de la Resolución 1780/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno derogó la Resolución Ministerial 3132/2024, la cual establecía fuertes restricciones el acceso al programa de cannabis medicinal. Con la nueva normativa, nuevas personas físicas o jurídicas estarán aptas para inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).

Desde el Ministerio de Salud señalaron que “se ha advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa“, principalmente en relación a la figura del ”tercero solidario”, y que, en este contexto, busca “corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado, propiciar un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico y contemplar la figura de los proyectos de investigación que en la práctica se han constituido en una categoría especial y trascendente“.

A partir de ahora, la norma se dividirá en dos grupos: permisos para cultivo destinado a pacientes y para aspectos vinculados a los proyectos de investigación. “Dentro del primer grupo se encuentran las categorías: paciente que autocultiva; familiar del paciente; tercero; y organización civil con permiso expedido por la autoridad de aplicación, mientras que en el segundo grupo se incluye a las personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación”, detallaron.

“Es deber del Estado asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco de la Ley 27.350 sea permitido a pacientes que cuenten con la respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales efectos; como así también ejercer un riguroso control de dicho permiso, acceso y utilización, por cuanto se trata de una sustancia cuya producción y libre comercialización, por fuera de los supuestos expresamente permitidos, se encuentra tipificada como conducta ilícita“, especificó el Gobierno en el documento que lleva la firma del ministro de Salud, Mario Lugones.

Quiénes pueden inscribirse en el Reprocann, según la nueva norma

  • Usuarios o pacientes: las personas físicas que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados
  • Cultivadores: las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados
  • Personas jurídicas permitidas que integran proyectos de investigación y desarrollo: las personas jurídicas que cumplan los requisitos para desarrollar proyectos de investigación enmarcados en la Ley 27.350

Además, podrán solicitar los respectivos permisos para cultivar cannabis de uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor las siguientes personas físicas o jurídicas:

  • Usuarios que acrediten indicación médica para su uso y sean considerados “autocultivadores”: podrá ser representado por un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o representante legal con acreditación de tal carácter
  • Terceras personas físicas consideradas “terceros cultivadores”: solo podrá cultivar para sí –debiéndose en tal caso inscribirse como autocultivador y para otro único usuario, no pudiendo exceder el doble del rango de cultivo para un autocultivador
  • Personas jurídicas permitidas: asociaciones civiles, fundaciones o personas jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo.

 Desde el Ministerio de Salud buscan darle mayor contemplación a los proyectos de investigación a través del cannabis; la medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 1780/2025  LA NACION

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