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Firmada por Ron DeSantis: la nueva ley de Florida que impone multas de hasta US$5000 por esta falta

A partir del 1° de enero de 2026, una nueva normativa en Florida impondrá sanciones de hasta 5000 dólares a centros médicos y profesionales de la salud que no devuelvan a sus pacientes los pagos en exceso cobrados por error. La medida, que ya recibió el visto bueno del gobernador Ron DeSantis, establece estrictos plazos y sanciones para quienes retengan dinero que no les corresponde.

Reintegros obligatorios en el sistema de salud de Florida

El texto de la ley SB 1808, aprobado por la Legislatura y firmado por DeSantis el 20 de mayo de 2025, creó dos nuevos artículos en los Estatutos de Florida —el 408.12 y el 456.0625— que regulan la devolución de pagos excesivos tanto por parte de establecimientos de salud como por profesionales independientes.

Los proveedores de salud enfrentarán sanciones por retener reembolsos indebidos a pacientes

El objetivo de esta legislación es evitar que los pacientes afronten demoras innecesarias cuando se les haya facturado de más por servicios médicos cubiertos por aseguradoras o programas estatales.

Según el artículo 408.12, todo establecimiento de salud con licencia estatal que haya presentado cargos ante aseguradoras, obras sociales o programas de salud del gobierno —como Medicare o Medicaid— y detecte que el paciente pagó de más, deberá reintegrar el monto total del excedente en un plazo máximo de 30 días desde que se haya determinado la existencia del pago duplicado o erróneo.

La ley aclara que esta obligación solo aplica cuando el proveedor de salud presente una solicitud de reembolso ante una entidad aseguradora, ya sea pública o privada. Además, excluye situaciones ya reguladas por otras secciones específicas del sistema de seguros de salud, como las contempladas en los artículos 627.6131 y 641.3155 del código estatal.

Multas de hasta US$5000 para quienes incumplan la nueva ley de Florida

Las sanciones por no devolver el dinero a tiempo varían según el tipo de entidad que haya cometido la falta, pero pueden alcanzar los US$5000, según lo establecido en el artículo 408.813 de los Estatutos de Florida.

Plazo perentorio: clínicas y hospitales tendrán solo un mes para reintegrar cobros excesivos detectados

  • Los centros de salud (clínicas, hospitales, laboratorios u otras instalaciones médicas con licencia estatal) que incumplan con los reintegros establecidos en el artículo 408.12 enfrentarán una multa administrativa.
  • Aunque el valor general de estas sanciones administrativas no supera los US$500 por infracción, el artículo modificado detalla que la falta de devolución de un pago en exceso se considera una infracción no clasificada, lo cual habilita al Estado a imponer una multa mayor cuando así lo disponga la legislación.
  • En los casos más graves o reincidentes, las multas podrían escalar hasta los US$5000.

Los médicos también serán sancionados si retienen pagos indebidos

La nueva norma también contempla consecuencias directas para los médicos, odontólogos, fisioterapeutas y demás profesionales de la salud, ya sea que ejerzan en forma individual o a través de grupos médicos o empresas que gestionan cobros.

El artículo 456.0625 establece que, si un profesional de la salud o una entidad que actúe en su nombre presentó cargos a un sistema de reembolso (privado o estatal) y detecta que el paciente pagó de más, deberá devolver ese dinero dentro de los 30 días posteriores a su verificación.

Responsabilidad extendida: médicos y sus equipos administrativos también serán sancionados por retenciones indebidas

El texto deja en claro que:

  • La obligación de devolver el dinero aplica tanto al profesional como a su equipo administrativo, compañías de facturación o cualquier grupo médico que gestione sus cobros.
  • Si un profesional no cumple con esta obligación en los plazos fijados, su conducta será considerada una falta disciplinaria.
  • El artículo 456.072 fue modificado para incorporar esta nueva causa de sanción. En adelante, los colegios y consejos profesionales podrán iniciar procedimientos disciplinarios por esta infracción.

El nuevo marco legal comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2026 en todo el estado de Florida. Desde esa fecha, tanto hospitales como consultorios, médicos particulares y cualquier otro proveedor de servicios de salud deberán observar con precisión la fecha en que se detectó un pago en exceso y cumplir con la devolución correspondiente en un lapso no mayor a un mes.

A partir del 1° de enero de 2026, una nueva normativa en Florida impondrá sanciones de hasta 5000 dólares a centros médicos y profesionales de la salud que no devuelvan a sus pacientes los pagos en exceso cobrados por error. La medida, que ya recibió el visto bueno del gobernador Ron DeSantis, establece estrictos plazos y sanciones para quienes retengan dinero que no les corresponde.

Reintegros obligatorios en el sistema de salud de Florida

El texto de la ley SB 1808, aprobado por la Legislatura y firmado por DeSantis el 20 de mayo de 2025, creó dos nuevos artículos en los Estatutos de Florida —el 408.12 y el 456.0625— que regulan la devolución de pagos excesivos tanto por parte de establecimientos de salud como por profesionales independientes.

Los proveedores de salud enfrentarán sanciones por retener reembolsos indebidos a pacientes

El objetivo de esta legislación es evitar que los pacientes afronten demoras innecesarias cuando se les haya facturado de más por servicios médicos cubiertos por aseguradoras o programas estatales.

Según el artículo 408.12, todo establecimiento de salud con licencia estatal que haya presentado cargos ante aseguradoras, obras sociales o programas de salud del gobierno —como Medicare o Medicaid— y detecte que el paciente pagó de más, deberá reintegrar el monto total del excedente en un plazo máximo de 30 días desde que se haya determinado la existencia del pago duplicado o erróneo.

La ley aclara que esta obligación solo aplica cuando el proveedor de salud presente una solicitud de reembolso ante una entidad aseguradora, ya sea pública o privada. Además, excluye situaciones ya reguladas por otras secciones específicas del sistema de seguros de salud, como las contempladas en los artículos 627.6131 y 641.3155 del código estatal.

Multas de hasta US$5000 para quienes incumplan la nueva ley de Florida

Las sanciones por no devolver el dinero a tiempo varían según el tipo de entidad que haya cometido la falta, pero pueden alcanzar los US$5000, según lo establecido en el artículo 408.813 de los Estatutos de Florida.

Plazo perentorio: clínicas y hospitales tendrán solo un mes para reintegrar cobros excesivos detectados

  • Los centros de salud (clínicas, hospitales, laboratorios u otras instalaciones médicas con licencia estatal) que incumplan con los reintegros establecidos en el artículo 408.12 enfrentarán una multa administrativa.
  • Aunque el valor general de estas sanciones administrativas no supera los US$500 por infracción, el artículo modificado detalla que la falta de devolución de un pago en exceso se considera una infracción no clasificada, lo cual habilita al Estado a imponer una multa mayor cuando así lo disponga la legislación.
  • En los casos más graves o reincidentes, las multas podrían escalar hasta los US$5000.

Los médicos también serán sancionados si retienen pagos indebidos

La nueva norma también contempla consecuencias directas para los médicos, odontólogos, fisioterapeutas y demás profesionales de la salud, ya sea que ejerzan en forma individual o a través de grupos médicos o empresas que gestionan cobros.

El artículo 456.0625 establece que, si un profesional de la salud o una entidad que actúe en su nombre presentó cargos a un sistema de reembolso (privado o estatal) y detecta que el paciente pagó de más, deberá devolver ese dinero dentro de los 30 días posteriores a su verificación.

Responsabilidad extendida: médicos y sus equipos administrativos también serán sancionados por retenciones indebidas

El texto deja en claro que:

  • La obligación de devolver el dinero aplica tanto al profesional como a su equipo administrativo, compañías de facturación o cualquier grupo médico que gestione sus cobros.
  • Si un profesional no cumple con esta obligación en los plazos fijados, su conducta será considerada una falta disciplinaria.
  • El artículo 456.072 fue modificado para incorporar esta nueva causa de sanción. En adelante, los colegios y consejos profesionales podrán iniciar procedimientos disciplinarios por esta infracción.

El nuevo marco legal comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2026 en todo el estado de Florida. Desde esa fecha, tanto hospitales como consultorios, médicos particulares y cualquier otro proveedor de servicios de salud deberán observar con precisión la fecha en que se detectó un pago en exceso y cumplir con la devolución correspondiente en un lapso no mayor a un mes.

 Florida impone multas de hasta US$5000 por no reembolsar cobros en exceso. La ley SB 1808 obliga a centros de salud a devolver el dinero en 30 días.  LA NACION

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