Condena confirmada: qué podría pasar con las jubilaciones de privilegio de Cristina Kirchner

La expresidenta Cristina Kirchner, condenada a 6 años de prisión, no cobra desde diciembre de 2024 las dos prestaciones jubilatorias de privilegio de las que gozó durante unos años. El pago de una de esas asignaciones, en rigor, había sido suspendido durante la gestión presidencial de Mauricio Macri (al invocarse una incompatibilidad dispuesta por la ley 24.018, que regula las asignaciones para expresidentes), y había sido repuesta en marzo de 2021 por la entonces directora ejecutiva de la Anses y militante cercana a CFK, Fernanda Raverta.
El hecho de que ya no cobre ninguno de los dos beneficios es un efecto de la resolución 1092 firmada en noviembre pasado por el entonces director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros.
Esa medida dispuso dar de baja ambas prestaciones, una derivada de haber sido presidenta y la otra, de ser la viuda del expresidente Néstor Kirchner. La decisión se había formalizado poco después de conocerse la sentencia de la Cámara de Casación Penal Federal que consideró a CFK “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, en el proceso judicial cuya validez ratificó la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tras esta reciente decisión de los jueces supremos, fuentes del Gobierno señalaron que se evalúa presentarla como “hecho nuevo”, para requerir que se rechace el pedido de la expresidenta ante la Justica para volver a cobrar las asignaciones.
En el último mes en que tuvo acceso a las prestaciones, noviembre de 2024, lo percibido en mano (luego de los descuentos) fue de $21.828.203,92, monto equivalente a 89 haberes mínimos netos de ese mes. La cifra en bruto había ascendido a $35.255.297,73.
Las prestaciones incluían adicionales de casi $6 millones por residencia en zona austral, porque CFK tenía domicilio declarado en Santa Cruz, aunque era de público conocimiento que no vivía allí. Por ese plus, la Anses hizo una demanda penal contra la exfuncionaria “por presuntos delitos de estafa, defraudación a la Administración Pública y falsedad ideológica”.
La resolución que dispuso las bajas se basó en una interpretación de la ley 24.018, que indica que las asignaciones vitalicias para expresidentes y exvicepresidentes no alcanzan a quienes, “previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”. Aunque en este caso no hubo juicio político ni remoción, se argumentó que esa expresión de la ley hace que sea incompatible la percepción del beneficio con el hecho de haber cometido delitos al ejercer un cargo público.
En sus fundamentos, la medida alude a la “indignidad sobreviniente” del cobro no de una, sino de dos asignaciones vitalicias de privilegio, aun cuando la validez de esa doble percepción resultó cuestionada. Este último es un tema del cual hay una causa abierta en la Justicia, ya que en 2016 el gobierno de Mauricio Macri le retiró una de las dos prestaciones y eso provocó una demanda de la expresidenta.
¿Devolución de montos?
¿Puede cambiar algo, a partir de quedar ratificada la condena por la cual la expresidenta deberá cumplir pena de prisión?
“Con esta sentencia por delitos cometidos durante el ejercicio de la función pública no creo que vuelva a cobrar; según la ley 24.018 debe hacerse un juicio político al funcionario para sacarle el fuero y, si es considerado culpable, no cobra las prestaciones. Pero en este caso particular, el juicio político queda soslayado por la sentencia firme”, consideró el abogado Federico Despoulis Netri, que en su momento patrocinó la presentación ante la Justicia de un grupo de legisladores para evitar el pago de las dos prestaciones de privilegio a la vez.
La reacción de Cristina Kirchner a la resolución 1092 fue presentar una demanda judicial, luego de que previsiblemente se le negó un reclamo administrativo. La causa no tiene juez por ahora, ya que hubo excusaciones, según puntualizó Graciela Ocaña, quien tuvo una participación activa en la Justicia contra el cobro simultáneo de dos prestaciones, consideradas de privilegio porque no requieren del cumplimiento de condiciones como una cantidad de aportes o una edad mínima.
“Creo que lo ocurrido ayer le da más fuerza a la resolución de la baja; Cristina ahora podría [si la tramita] cobrar la jubilación normal si tiene los 30 años de aportes, con una cifra sustancialmente distinta y con el tope de las prestaciones del sistema, de poco más de dos millones de pesos”, sostuvo en diálogo con LA NACION la legisladora porteña por Confianza Pública.
Y apuntó: “¿Qué pasa con lo cobrado? Se le podría pedir la devolución, porque la honorabilidad para cobrar las prestaciones no estuvo nunca”.
De los Heros, quien quedó fuera del Gobierno en febrero último por decisión del presidente Javier Milei, dijo a LA NACION que si estuviera a cargo de la Anses emitiría una nueva resolución para convertir la baja de los beneficios en su revocación.
¿Qué cambiaría eso? Una revocación (que fue dispuesta en el caso de la asignación que cobraba el exvicepresidente Amado Boudou) implica establecer que el beneficio nunca debió haber sido otorgado. Es, entonces, una medida que no solo tiene efectos hacia adelante, en cuanto a que la persona deja de acceder al cobro, sino que también habilita al Estado a reclamar los montos que ya pagó.
Para el exjuez de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Luis Herrero, la baja dispuesta administrativamente fue un “gran error jurídico y constitucional” del actual Gobierno, porque el Poder Ejecutivo tiene vedadas las funciones judiciales. Más aún, agregó, cuando el Código Penal prevé que las penas por más de tres años de prisión conllevan “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro”.
La causa por el doble cobro
“Mientras tanto -recordó Herrero-, la Corte Suprema tiene “cajoneada” una queja presentada por la diputada Graciela Ocaña, en la cual se impugnó el desistimiento ilícito de la exdirectora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, a la apelación que el organismo había interpuesto” contra la sentencia del juez Ezequiel Pérez Nami que dejó habilitado el cobro de dos prestaciones de privilegio simultáneamente.
La mencionada presentación de Ocaña ante la Corte fue hecha en febrero de 2022. Lo que pide es que se la reconozca como tercera habilitada para actuar en el juicio iniciado por CFK para recuperar la prestación cuyo pago se suspendió en 2016 y se repuso -en medio de un juicio en trámite- durante el gobierno de Alberto Fernández y de la propia interesada.
Tras el fallo de primera instancia que habilitaba el doble cobro, la Anses presentó una apelación -presionada por la acción de un grupo de referentes políticos, entre ellos Ocaña-, pero luego desistió. La pretensión de la legisladora es que se declare nulo ese acto de desistimiento. En ese expediente que sigue en la Corte, el exjuez Herrero, junto con los abogados Daniel Sabsay, Ricardo Guibourg y Eugenio Semino, presentaron un amicus curiae, un recurso para dar apoyo al pedido de Ocaña.
La causa había sido iniciada por CKK luego de que se le dejó de pagar uno de los dos beneficios. A fines de 2015, cuando se le otorgó la asignación como expresidenta -mediante una resolución firmada por quien era ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner-, la entonces saliente mandataria ya cobraba la pensión derivada de la prestación vitalicia que, como expresidente, percibía Néstor Kirchner.
Dada esa situación el argumento para la quita de un beneficio fue que la ley 24.018 establece, en su artículo 5, que la percepción de una asignación de las definidas por la norma “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar” por una. Finalmente, con sentencia por corrupción en su contra, la exfuncionaria perdió ambas.
La expresidenta Cristina Kirchner, condenada a 6 años de prisión, no cobra desde diciembre de 2024 las dos prestaciones jubilatorias de privilegio de las que gozó durante unos años. El pago de una de esas asignaciones, en rigor, había sido suspendido durante la gestión presidencial de Mauricio Macri (al invocarse una incompatibilidad dispuesta por la ley 24.018, que regula las asignaciones para expresidentes), y había sido repuesta en marzo de 2021 por la entonces directora ejecutiva de la Anses y militante cercana a CFK, Fernanda Raverta.
El hecho de que ya no cobre ninguno de los dos beneficios es un efecto de la resolución 1092 firmada en noviembre pasado por el entonces director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros.
Esa medida dispuso dar de baja ambas prestaciones, una derivada de haber sido presidenta y la otra, de ser la viuda del expresidente Néstor Kirchner. La decisión se había formalizado poco después de conocerse la sentencia de la Cámara de Casación Penal Federal que consideró a CFK “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, en el proceso judicial cuya validez ratificó la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tras esta reciente decisión de los jueces supremos, fuentes del Gobierno señalaron que se evalúa presentarla como “hecho nuevo”, para requerir que se rechace el pedido de la expresidenta ante la Justica para volver a cobrar las asignaciones.
En el último mes en que tuvo acceso a las prestaciones, noviembre de 2024, lo percibido en mano (luego de los descuentos) fue de $21.828.203,92, monto equivalente a 89 haberes mínimos netos de ese mes. La cifra en bruto había ascendido a $35.255.297,73.
Las prestaciones incluían adicionales de casi $6 millones por residencia en zona austral, porque CFK tenía domicilio declarado en Santa Cruz, aunque era de público conocimiento que no vivía allí. Por ese plus, la Anses hizo una demanda penal contra la exfuncionaria “por presuntos delitos de estafa, defraudación a la Administración Pública y falsedad ideológica”.
La resolución que dispuso las bajas se basó en una interpretación de la ley 24.018, que indica que las asignaciones vitalicias para expresidentes y exvicepresidentes no alcanzan a quienes, “previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”. Aunque en este caso no hubo juicio político ni remoción, se argumentó que esa expresión de la ley hace que sea incompatible la percepción del beneficio con el hecho de haber cometido delitos al ejercer un cargo público.
En sus fundamentos, la medida alude a la “indignidad sobreviniente” del cobro no de una, sino de dos asignaciones vitalicias de privilegio, aun cuando la validez de esa doble percepción resultó cuestionada. Este último es un tema del cual hay una causa abierta en la Justicia, ya que en 2016 el gobierno de Mauricio Macri le retiró una de las dos prestaciones y eso provocó una demanda de la expresidenta.
¿Devolución de montos?
¿Puede cambiar algo, a partir de quedar ratificada la condena por la cual la expresidenta deberá cumplir pena de prisión?
“Con esta sentencia por delitos cometidos durante el ejercicio de la función pública no creo que vuelva a cobrar; según la ley 24.018 debe hacerse un juicio político al funcionario para sacarle el fuero y, si es considerado culpable, no cobra las prestaciones. Pero en este caso particular, el juicio político queda soslayado por la sentencia firme”, consideró el abogado Federico Despoulis Netri, que en su momento patrocinó la presentación ante la Justicia de un grupo de legisladores para evitar el pago de las dos prestaciones de privilegio a la vez.
La reacción de Cristina Kirchner a la resolución 1092 fue presentar una demanda judicial, luego de que previsiblemente se le negó un reclamo administrativo. La causa no tiene juez por ahora, ya que hubo excusaciones, según puntualizó Graciela Ocaña, quien tuvo una participación activa en la Justicia contra el cobro simultáneo de dos prestaciones, consideradas de privilegio porque no requieren del cumplimiento de condiciones como una cantidad de aportes o una edad mínima.
“Creo que lo ocurrido ayer le da más fuerza a la resolución de la baja; Cristina ahora podría [si la tramita] cobrar la jubilación normal si tiene los 30 años de aportes, con una cifra sustancialmente distinta y con el tope de las prestaciones del sistema, de poco más de dos millones de pesos”, sostuvo en diálogo con LA NACION la legisladora porteña por Confianza Pública.
Y apuntó: “¿Qué pasa con lo cobrado? Se le podría pedir la devolución, porque la honorabilidad para cobrar las prestaciones no estuvo nunca”.
De los Heros, quien quedó fuera del Gobierno en febrero último por decisión del presidente Javier Milei, dijo a LA NACION que si estuviera a cargo de la Anses emitiría una nueva resolución para convertir la baja de los beneficios en su revocación.
¿Qué cambiaría eso? Una revocación (que fue dispuesta en el caso de la asignación que cobraba el exvicepresidente Amado Boudou) implica establecer que el beneficio nunca debió haber sido otorgado. Es, entonces, una medida que no solo tiene efectos hacia adelante, en cuanto a que la persona deja de acceder al cobro, sino que también habilita al Estado a reclamar los montos que ya pagó.
Para el exjuez de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Luis Herrero, la baja dispuesta administrativamente fue un “gran error jurídico y constitucional” del actual Gobierno, porque el Poder Ejecutivo tiene vedadas las funciones judiciales. Más aún, agregó, cuando el Código Penal prevé que las penas por más de tres años de prisión conllevan “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro”.
La causa por el doble cobro
“Mientras tanto -recordó Herrero-, la Corte Suprema tiene “cajoneada” una queja presentada por la diputada Graciela Ocaña, en la cual se impugnó el desistimiento ilícito de la exdirectora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, a la apelación que el organismo había interpuesto” contra la sentencia del juez Ezequiel Pérez Nami que dejó habilitado el cobro de dos prestaciones de privilegio simultáneamente.
La mencionada presentación de Ocaña ante la Corte fue hecha en febrero de 2022. Lo que pide es que se la reconozca como tercera habilitada para actuar en el juicio iniciado por CFK para recuperar la prestación cuyo pago se suspendió en 2016 y se repuso -en medio de un juicio en trámite- durante el gobierno de Alberto Fernández y de la propia interesada.
Tras el fallo de primera instancia que habilitaba el doble cobro, la Anses presentó una apelación -presionada por la acción de un grupo de referentes políticos, entre ellos Ocaña-, pero luego desistió. La pretensión de la legisladora es que se declare nulo ese acto de desistimiento. En ese expediente que sigue en la Corte, el exjuez Herrero, junto con los abogados Daniel Sabsay, Ricardo Guibourg y Eugenio Semino, presentaron un amicus curiae, un recurso para dar apoyo al pedido de Ocaña.
La causa había sido iniciada por CKK luego de que se le dejó de pagar uno de los dos beneficios. A fines de 2015, cuando se le otorgó la asignación como expresidenta -mediante una resolución firmada por quien era ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner-, la entonces saliente mandataria ya cobraba la pensión derivada de la prestación vitalicia que, como expresidente, percibía Néstor Kirchner.
Dada esa situación el argumento para la quita de un beneficio fue que la ley 24.018 establece, en su artículo 5, que la percepción de una asignación de las definidas por la norma “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar” por una. Finalmente, con sentencia por corrupción en su contra, la exfuncionaria perdió ambas.
Los beneficios fueron dados de baja en 2024 tras el fallo por corrupción; hay quienes sostienen que la palabra de la Corte fortalece esa decisión -que tiene sus cuestionamientos- y que se le podría exigir que devuelva lo cobrado; cuánto percibía LA NACION