El error de Sturzenneger al decir que el proyecto de los gobernadores modificó la ley de coparticipación

CÓRDOBA.- “La promulgación de esta norma cambia todo”, planteó en LN+Federico Sturzenegger al referirse al proyecto impulsado por los gobernadores para distribuir el Fondo de ATN que tiene media sanción del Senado. A su criterio no debería ser vetado porque “resolvería la discusión de si la Ley de Coparticipación la puede cambiar el Congreso o no”. Los especialistas coinciden en que es “equivocada” su interpretación de que no se requiere una ley convenio modificar la ley de coparticipación.
LA NACION hizo un recorrido entre constitucionalistas y exconvencionales constituyentes de la reforma de 1994 -la que ordenó modificar el sistema de coparticipación-, quienes definieron que la única vía es una ley convenio. Esta norma surge de un acuerdo entre la Nación y las provincias, que requiere ser refrendado por las legislaturas provinciales y por el Congreso.
En el inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional se establece: “Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos”.
Agrega que la ley convenio tendrá como cámara de origen al Senado y “deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada”, a la vez que añade que “será aprobada por las provincias”.
Lo que parece haber dejado de ser un problema de interpretación es que la frase “las provincias” se refiere a la unanimidad. Si fuera así, sería de cumplimiento casi imposible. Es una ley convenio con mayoría de adhesiones.
Según reconstruye el exconvencional y constitucionalista Antonio María Hernández en un artículo publicado en La Ley, en 1994, al momento de votar en particular el artículo 75, inciso 2, tres convencionales le preguntaron al miembro informante Rubén Marín “si se puede hablar de unanimidad de las provincias. La respuesta fue terminante: ‘Nadie, ningún constituyente, nunca en las comisiones, ha hablado de la palabra ‘unanimidad’. En todas las leyes convenio anteriores nunca se exigió la unanimidad”.
Otro aspecto del debate es si la ley impulsada por los 23 gobernadores y el jefe de Gobierno porteño para el Fondo de ATN implica o no un cambio de la ley de coparticipación. En ese punto la biblioteca está dividida. Hay quienes sostienen que no le introduce cambios, que “instruye” al Ministerio del Interior sobre cómo repartir ese Fondo creado por el inciso “d” del artículo 3 de la Ley de Coparticipación.
Esa norma enuncia de manera genérica que esos recursos irán “a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales”.
Otros expertos, en cambio, consideran que sí hay un impacto al “dar precisiones”. “Cambia el alcance del artículo 5”, razona un especialista en derecho administrativo que varios años asesoró a provincias.
La misma lectura hace un tributarista que integró los equipos de la exAFIP (ahora ARCA): “Los ATN están previstos para situaciones específicas y hacerlos distributivos automáticamente viola esa previsión”.
Este martes Guillermo Francos marcó su desacuerdo con Sturzzeneger y confirmó que el presidente Javier Milei vetará, si sale, la ley de cambios en la distribución del Fondo de ATN. “Todo lo que afecte el equilibrio fiscal va a ser vetado”, anticipó, sin entrar en debates constitucionales.
CÓRDOBA.- “La promulgación de esta norma cambia todo”, planteó en LN+Federico Sturzenegger al referirse al proyecto impulsado por los gobernadores para distribuir el Fondo de ATN que tiene media sanción del Senado. A su criterio no debería ser vetado porque “resolvería la discusión de si la Ley de Coparticipación la puede cambiar el Congreso o no”. Los especialistas coinciden en que es “equivocada” su interpretación de que no se requiere una ley convenio modificar la ley de coparticipación.
LA NACION hizo un recorrido entre constitucionalistas y exconvencionales constituyentes de la reforma de 1994 -la que ordenó modificar el sistema de coparticipación-, quienes definieron que la única vía es una ley convenio. Esta norma surge de un acuerdo entre la Nación y las provincias, que requiere ser refrendado por las legislaturas provinciales y por el Congreso.
En el inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional se establece: “Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos”.
Agrega que la ley convenio tendrá como cámara de origen al Senado y “deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada”, a la vez que añade que “será aprobada por las provincias”.
Lo que parece haber dejado de ser un problema de interpretación es que la frase “las provincias” se refiere a la unanimidad. Si fuera así, sería de cumplimiento casi imposible. Es una ley convenio con mayoría de adhesiones.
Según reconstruye el exconvencional y constitucionalista Antonio María Hernández en un artículo publicado en La Ley, en 1994, al momento de votar en particular el artículo 75, inciso 2, tres convencionales le preguntaron al miembro informante Rubén Marín “si se puede hablar de unanimidad de las provincias. La respuesta fue terminante: ‘Nadie, ningún constituyente, nunca en las comisiones, ha hablado de la palabra ‘unanimidad’. En todas las leyes convenio anteriores nunca se exigió la unanimidad”.
Otro aspecto del debate es si la ley impulsada por los 23 gobernadores y el jefe de Gobierno porteño para el Fondo de ATN implica o no un cambio de la ley de coparticipación. En ese punto la biblioteca está dividida. Hay quienes sostienen que no le introduce cambios, que “instruye” al Ministerio del Interior sobre cómo repartir ese Fondo creado por el inciso “d” del artículo 3 de la Ley de Coparticipación.
Esa norma enuncia de manera genérica que esos recursos irán “a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales”.
Otros expertos, en cambio, consideran que sí hay un impacto al “dar precisiones”. “Cambia el alcance del artículo 5”, razona un especialista en derecho administrativo que varios años asesoró a provincias.
La misma lectura hace un tributarista que integró los equipos de la exAFIP (ahora ARCA): “Los ATN están previstos para situaciones específicas y hacerlos distributivos automáticamente viola esa previsión”.
Este martes Guillermo Francos marcó su desacuerdo con Sturzzeneger y confirmó que el presidente Javier Milei vetará, si sale, la ley de cambios en la distribución del Fondo de ATN. “Todo lo que afecte el equilibrio fiscal va a ser vetado”, anticipó, sin entrar en debates constitucionales.
El ministro interpretó que con una ley “simple” se cambia el reparto de impuestos, cuando la Constitución define que se requiere una ley convenio; la polémica por la afectación del actual régimen LA NACION