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Confirman una multa millonaria por lavado a un empresario en el caso de “La ruta del dinero K”

Daniel Alejandro Bryn, un empresario condenado a dos años de prisión por lavado de dinero en la causa de “La ruta del dinero K”, junto con Lázaro Báez, deberá pagar una multa de 315 millones de pesos por sus aportes a Leonardo Fariña para la compra de una camioneta BMW X6 de los integrantes de la organización.

La multa que debe pagar Bryn, cuya condena confirmó la Corte, fue dejada firme por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.

Los jueces rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de Bryn y confirmaron la multa de $315.275.808 pesos. Esta suma, al tipo de cambio actual equivale aproximadamente a unos 161.679 dólares.

Karina Jelinek y Leonardo Fariña, en su casamiento en 2013

Bryn había sido condenado a dos años de prisión de ejecución en suspenso y una multa equivalente a dos veces el monto de la operación por el delito de lavado de activos.

El centro de la disputa judicial giró en torno a cómo debía actualizarse el valor de esta multa para mantener su poder adquisitivo a lo largo del tiempo.

En noviembre de 2023, la multa se había fijado en $105.044.240 pesos. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente anulada y reenviada para una nueva determinación, debido a que el juez que intervino no había fundamentado adecuadamente el método de actualización.

El arrepentido en la causa por la ruta del dinero K, Leonardo Fariña, en LN+

En una audiencia posterior se presentaron diversas propuestas de actualización. El juez de ejecución finalmente descartó el método propuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) −que consideraba el valor en dólares del bien− y el del Ministerio Público Fiscal, el cual había sido acompañado por la defensa.

El juez optó por el método de actualización propuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que había sido establecido en la sentencia original y validado por la Cámara Federal de Casación Penal.

Este método se basó en los índices de inflación históricos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Para el período comprendido entre diciembre de 2010 y diciembre de 2016, se utilizó un indicador alternativo denominado “IPC Provincias”, elaborado por el Centro de Investigaciones y Formación de la República Argentina, debido a problemas con las series estadísticas del Indec en ese lapso.

La defensa argumentó que la multa resultante, que se incrementó 52 veces, era desproporcionada, confiscatoria.

No obstante, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó estos argumentos. El juez Javier Carbajo, a cuyo voto adhirieron Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, sostuvo que la decisión estaba suficientemente fundada y no presentaba ilogicidad ni arbitrariedad.

Bryn participó en la adquisición de diversos autos de lujo, incluyendo una Ferrari California, un BMW X6 y un Audi R8 Syder. Luego fue absuelto por las acusaciones de lavado en torno al Audi y a la Ferarri.

Algunas de estas adquisiciones formaron parte de maniobras de lavado de dinero independientes que fueron acreditadas en la causa. Bryn fue una figura clave asociada con Leonardo Fariña, quien a su vez estaba vinculado a Báez.

Se le condenó por haber provisto a Fariña delos medios necesarios para introducir fondos de origen ilícito en el mercado formal. Esto se materializó a través de la suscripción de un contrato de mutuo ficticio por US$135.000 el 14 de diciembre de 2010.

El propósito de este mutuo era ocultar el origen de los fondos utilizados por Fariña para la compra de una camioneta BMW X6, dominio JMK762, por un valor de $444.220,00, el 4 de enero de 2011.

Se determinó que el préstamo de US$135.000 representaba aproximadamente el 67% del patrimonio neto total declarado de Bryn en 2010, lo cual, junto con la falta de bienes de Fariña para responder y la baja tasa de interés (4,52%), evidenció la naturaleza inconsistente y engañosa de la operación.

Bryn y Fariña eran socios en la empresa Andrómeda Corporate Finance SA, que habrían fundado para facturar honorarios por asesoría en el fideicomiso de Austral Construcciones S.A.

Bryn fue inicialmente condenado como partícipe secundario por facilitar la venta de una Ferrari modelo California, dominio INP-622. Su rol específico habría sido gestionar la venta a un tercero en nombre de otro empresario, a sabiendas de que Fariña la había adquirido y utilizado.

Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal revocó su condena y lo absolvió de este cargo, al considerar que la mera entrega de la documentación y las llaves no constituía un aporte penalmente relevante a la consumación del lavado de activos.

Asimismo, inicialmente fue condenado como partícipe necesario por brindar su asistencia profesional como contador para justificar los gastos de la boda de Fariña y Karina Olga Jelinek ante el fisco.

Se registró un intercambio de correos electrónicos entre Bryn y el contador José María Cambón, en el que Bryn preguntaba si debían incluir la luna de miel y los viajes al exterior en la justificación de gastos.

Al igual que en el caso anterior, la Cámara Federal de Casación Penal revocó su condena y lo absolvió de este cargo, argumentando que el envío del correo con documentación, una vez consumada la maniobra, no contribuyó al delito de lavado y no se acreditó una promesa anterior que justificara su participación necesaria.

Durante dos años, Bryn debe cumplir con reglas de conducta, incluyendo fijar residencia y no cometer nuevos delitos.

Daniel Alejandro Bryn, un empresario condenado a dos años de prisión por lavado de dinero en la causa de “La ruta del dinero K”, junto con Lázaro Báez, deberá pagar una multa de 315 millones de pesos por sus aportes a Leonardo Fariña para la compra de una camioneta BMW X6 de los integrantes de la organización.

La multa que debe pagar Bryn, cuya condena confirmó la Corte, fue dejada firme por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.

Los jueces rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de Bryn y confirmaron la multa de $315.275.808 pesos. Esta suma, al tipo de cambio actual equivale aproximadamente a unos 161.679 dólares.

Karina Jelinek y Leonardo Fariña, en su casamiento en 2013

Bryn había sido condenado a dos años de prisión de ejecución en suspenso y una multa equivalente a dos veces el monto de la operación por el delito de lavado de activos.

El centro de la disputa judicial giró en torno a cómo debía actualizarse el valor de esta multa para mantener su poder adquisitivo a lo largo del tiempo.

En noviembre de 2023, la multa se había fijado en $105.044.240 pesos. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente anulada y reenviada para una nueva determinación, debido a que el juez que intervino no había fundamentado adecuadamente el método de actualización.

El arrepentido en la causa por la ruta del dinero K, Leonardo Fariña, en LN+

En una audiencia posterior se presentaron diversas propuestas de actualización. El juez de ejecución finalmente descartó el método propuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) −que consideraba el valor en dólares del bien− y el del Ministerio Público Fiscal, el cual había sido acompañado por la defensa.

El juez optó por el método de actualización propuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que había sido establecido en la sentencia original y validado por la Cámara Federal de Casación Penal.

Este método se basó en los índices de inflación históricos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Para el período comprendido entre diciembre de 2010 y diciembre de 2016, se utilizó un indicador alternativo denominado “IPC Provincias”, elaborado por el Centro de Investigaciones y Formación de la República Argentina, debido a problemas con las series estadísticas del Indec en ese lapso.

La defensa argumentó que la multa resultante, que se incrementó 52 veces, era desproporcionada, confiscatoria.

No obstante, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó estos argumentos. El juez Javier Carbajo, a cuyo voto adhirieron Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, sostuvo que la decisión estaba suficientemente fundada y no presentaba ilogicidad ni arbitrariedad.

Bryn participó en la adquisición de diversos autos de lujo, incluyendo una Ferrari California, un BMW X6 y un Audi R8 Syder. Luego fue absuelto por las acusaciones de lavado en torno al Audi y a la Ferarri.

Algunas de estas adquisiciones formaron parte de maniobras de lavado de dinero independientes que fueron acreditadas en la causa. Bryn fue una figura clave asociada con Leonardo Fariña, quien a su vez estaba vinculado a Báez.

Se le condenó por haber provisto a Fariña delos medios necesarios para introducir fondos de origen ilícito en el mercado formal. Esto se materializó a través de la suscripción de un contrato de mutuo ficticio por US$135.000 el 14 de diciembre de 2010.

El propósito de este mutuo era ocultar el origen de los fondos utilizados por Fariña para la compra de una camioneta BMW X6, dominio JMK762, por un valor de $444.220,00, el 4 de enero de 2011.

Se determinó que el préstamo de US$135.000 representaba aproximadamente el 67% del patrimonio neto total declarado de Bryn en 2010, lo cual, junto con la falta de bienes de Fariña para responder y la baja tasa de interés (4,52%), evidenció la naturaleza inconsistente y engañosa de la operación.

Bryn y Fariña eran socios en la empresa Andrómeda Corporate Finance SA, que habrían fundado para facturar honorarios por asesoría en el fideicomiso de Austral Construcciones S.A.

Bryn fue inicialmente condenado como partícipe secundario por facilitar la venta de una Ferrari modelo California, dominio INP-622. Su rol específico habría sido gestionar la venta a un tercero en nombre de otro empresario, a sabiendas de que Fariña la había adquirido y utilizado.

Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal revocó su condena y lo absolvió de este cargo, al considerar que la mera entrega de la documentación y las llaves no constituía un aporte penalmente relevante a la consumación del lavado de activos.

Asimismo, inicialmente fue condenado como partícipe necesario por brindar su asistencia profesional como contador para justificar los gastos de la boda de Fariña y Karina Olga Jelinek ante el fisco.

Se registró un intercambio de correos electrónicos entre Bryn y el contador José María Cambón, en el que Bryn preguntaba si debían incluir la luna de miel y los viajes al exterior en la justificación de gastos.

Al igual que en el caso anterior, la Cámara Federal de Casación Penal revocó su condena y lo absolvió de este cargo, argumentando que el envío del correo con documentación, una vez consumada la maniobra, no contribuyó al delito de lavado y no se acreditó una promesa anterior que justificara su participación necesaria.

Durante dos años, Bryn debe cumplir con reglas de conducta, incluyendo fijar residencia y no cometer nuevos delitos.

 Daniel Bryn fue condenado a dos años de prisión en suspenso; debe pagar $315 millones por una operación para adquirir una camioneta de lujo  LA NACION

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