El Gobierno prohibió la elaboración y comercialización de un aceite de oliva y una serie de productos para el pelo

Por medio de tres disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, el Gobierno prohibió la elaboración, uso y comercialización de un aceite de oliva y una serie de productos para el pelo por no estar registrados sanitariamente en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). En los documentos detallaron que fueron calificados como “ilegales”.
Uno de los elementos prohibidos fue el aceite de oliva extra virgen de la marca “Monte Oliva”, originario de Mendoza, el cual, según establecieron en la Disposición 5040/2025, “carece de registros sanitarios de establecimiento y producto, y está falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
“No puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, por lo que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Argentina”, expresaron.
Tomaron cartas en el asunto el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, que investigaron el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) del producto.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea”, sentenció la Anmat.
Por otra parte, la administración también determinó que dos productos para el pelo son “ilegales”, con lo cual prohibió su uso y comercialización. Es el caso de los elementos de la marca Banana Premium [incluyendo un tipo de shampoo y de ácido hialurónico] y de otra llamada Topliss, de la cual prohibió algunos de sus tratamientos, keratinas, biotinas, alisados y prolongadores, entre otros.
En este contexto, explicaron: “Aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, ya que puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador. Además pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, como irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo. A su vez, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo”.
Por medio de tres disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, el Gobierno prohibió la elaboración, uso y comercialización de un aceite de oliva y una serie de productos para el pelo por no estar registrados sanitariamente en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). En los documentos detallaron que fueron calificados como “ilegales”.
Uno de los elementos prohibidos fue el aceite de oliva extra virgen de la marca “Monte Oliva”, originario de Mendoza, el cual, según establecieron en la Disposición 5040/2025, “carece de registros sanitarios de establecimiento y producto, y está falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
“No puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, por lo que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Argentina”, expresaron.
Tomaron cartas en el asunto el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, que investigaron el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) del producto.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea”, sentenció la Anmat.
Por otra parte, la administración también determinó que dos productos para el pelo son “ilegales”, con lo cual prohibió su uso y comercialización. Es el caso de los elementos de la marca Banana Premium [incluyendo un tipo de shampoo y de ácido hialurónico] y de otra llamada Topliss, de la cual prohibió algunos de sus tratamientos, keratinas, biotinas, alisados y prolongadores, entre otros.
En este contexto, explicaron: “Aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, ya que puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador. Además pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, como irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo. A su vez, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo”.
La Anmat determinó que se trata de elementos “ilegales” por carecer de registros sanitarios LA NACION