“Más allá de toda duda razonable”: de conocieron los fundamentos de la sentencia a la enfermera por la muerte de bebés

CÓRDOBA.– Existe una “pluralidad de indicios unívocos” que permiten inferir “con certeza” que la acusada Brenda Agüero “fue la autora de los procedimientos insidiosos que causaron la muerte de los cinco bebés fallecidos, así como también de los ataques respecto de los otros ocho recién nacidos”.
Esa es una de las claves de los fundamentos del fallo que condenó a prisión perpetua a la enfermera Agüero por los asesinatos de los bebés en el Hospital Materno Neonatal de esta capital. La sentencia se dictó hace poco más de un mes y este miércoles se difundieron los argumentos de la Cámara Criminal y Correccional de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba, que tuvo a su cargo el proceso.
El voto mayoritario fue redactado por el camarista José Daniel Cesano y compartido por la vocal Laura Huberman y cuatro integrantes del jurado popular; los otros cuatro ciudadanos se inclinaron por la absolución.
Entre otras consideraciones, Cesano afirma que “no hay ningún obstáculo para alcanzar la certeza en base a prueba indirecta”. En los fundamentos se detallan los indicios tenidos en cuenta para considerar probada la participación de la enfermera, hoy de 30 años, en los cinco homicidios y en los ocho intentos. Estos hechos ocurrieron entre marzo y junio de 2022.
El texto menciona que la imputada era la “única persona que estaba presente en la totalidad de los días” en que se produjeron los hechos; en once de los casos, “mantuvo contacto personal con los bebés” y, en dos, tuvo la oportunidad de hacerlo, mientras en “varios de los sucesos dio aviso a las médicas de las descompensaciones, incluso antes de que los síntomas fueran claramente visibles”.
También enumera que, en el botiquín de la sala de recuperación –donde trabajaba Agüero– se encontraron cuatro lapiceras de insulina y ampollas de potasio, “medicación que el hospital no suministraba en ese formato, o bien no debería estar en ese lugar”.
Los fundamentos hacen referencia a que la enfermera, detenida en la cárcel de Bouwer desde agosto del 2022, presentaba una personalidad “con rasgos narcisistas y omnipotentes” y subrayan que, cuando ella dejó de asistir al hospital, cesaron los hechos. “Cuando se enteró de las sospechas que ya existían hacia su persona, Agüero demostró intenciones de mudarse a otra provincia”, aportan.
“Esta pluralidad de indicios permiten destruir el principio jurídico de inocencia del que goza la encausada; y me autorizan a sostener, más allá de toda duda razonable, que la autora de los trece sucesos fue Brenda Cecilia Agüero”, sintetiza el voto por mayoría del tribunal.
En el caso de los cuatro jurados populares que votaron en minoría por la absolución, en los fundamentos –redactados por la presidenta del tribunal, Patricia Soria, tal como lo ordena la Ley de Jurados Populares– coincidieron en que algunos hechos “no existieron”, mientras que en otros casos “no logró probarse” la participación de la enfermera.
Enfatizan en el texto en que la “inyección de potasio colocada en forma intramuscular deja marcas; al principio la zona queda roja y, luego, se genera una necrosis del tejido”. Sin embargo, de los 13 casos solamente se observó en una bebé una lesión compatible con la inoculación de potasio. “Cómo se explica que en el resto de los casos no haya ni rastros clínicos ni marcas compatibles con tal método”, se preguntaron. Y agregaron que ni siquiera los fallecidos tuvieron zonas necrosadas.
El juicio fue inédito en la Argentina y tiene escasos antecedentes en el mundo. En sus últimas palabras antes de la sentencia, Agüero aseguró: “A esos niños jamás les hice nada. Pase lo que pase, estoy sumamente en paz”.
Párrafos dirigidos a las víctimas
La sentencia incluye un párrafo dirigido a las víctimas. Cesano se dirige a los niños que sobrevivieron a los ataques: “Cuando ustedes eran bebés, con apenas unas horas de vida (…), una enfermera intentó matarlos. (…) Hoy, quien les hizo ese tremendo daño ha sido condenada (…) y está en la cárcel por la gravedad de lo que hizo”.
También les explica que “la gran mayoría de los médicos y enfermeras de todos los hospitales son personas que se desviven para hacer el bien (…). Hubo una mala profesional; pero hay millones que están dispuesta a sacrificarse, día tras día, para nuestro bienestar”.
A las madres y los padres de los cinco niños que murieron les dice que “frente a tan terrible dolor, nada –ni el propio Derecho– les puede reparar su quebranto. Sin embargo, esperamos que con este frío proceso en donde se trató de llegar a la verdad –que no es consuelo de nada– puedan, no obstante, comenzar a transitar su duelo”.
Condena a cinco exfuncionarios
Entre otras particularidades del proceso judicial, además de la enfermera llegaron al banquillo exfuncionarios y profesionales del Neonatal, una situación que no se dio en los antecedentes internacionales.
Por mayoría, se resolvió la condena de Liliana Asís, exdirectora del hospital; Alejandro Escudero Salama, exsubdirector de Gestión Administrativa; Martha Elena Gómez Flores, exjefa del Departamento de Neonatología; Adriana Moralez, médica neonatóloga, y Pablo Carvajal, exsecretario de Salud de la provincia de Córdoba.
Para fundamentar la condena, indicaron que conocieron el carácter delictivo de los fallecimientos y las descompensaciones y, sin embargo, “ocultaron su origen criminal”.
Plantearon que Asís, Escudero Salama y Gómez Flores tuvieron “conocimiento fehaciente” de la naturaleza de los hechos desde principios de mayo; mientras que Carvajal se enteró de todo en una reunión mantenida el 7 de junio con las autoridades del hospital.
La absolución del exministro de Salud Diego Cardozo fue uno de los factores más controvertidos de la sentencia. Aunque los cuatro jurados populares adhirieron al voto de los jueces técnicos en relación con los otros acusados condenados, tuvieron una opinión distinta con él.
Los camaristas Cesano y Huberman votaron por su condena al considerar que Cardozo tomó conocimiento de los hechos el 7 de junio e incumplió su deber de denunciarlos, pero los cuatro jurados populares consideraron su absolución.
Sostuvieron que, cuando Cardozo se enteró de lo que pasaba en el Neonatal, “inmediatamente dio directivas operativas e institucionales”: dispuso la intervención del hospital, separó los agentes que intervinieron en los casos sospechosos, inició un sumario administrativo, ordenó que se haga un seguimiento de los casos judicializados y que se formule la denuncia penal.
“Una vez impartidas las directivas, no volvieron a suceder hechos en el hospital. Esto se debe a que las directivas descriptas se fueron cumpliendo, con excepción de una denuncia penal integral, que estaba en preparación”, indicaron.
Violencia institucional
La sentencia también considera configurada la violencia institucional en perjuicio de las víctimas. El tribunal señaló que el Estado, a través de sus agentes, concretó prácticas que resultaron por lo menos “reñidas con algunos de derechos fundamentales” que reconoce el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la legislación interna (por ejemplo, la Ley de Protección Integral a las Mujeres N° 26485).
“En uno de los momentos en que se verifica una mayor vulnerabilidad de la mujer, se afecta a su bebé con bárbaros ataques y se le oculta lo sucedido; y todo esto ocurre y tiene como protagonistas a agentes públicos de un nosocomio donde aquellos depositaron toda su confianza”, enfatiza el fallo.
El tribunal añadió que la prueba de la situación es “abrumadora” y comprende “un nutrido elenco de malas prácticas a la que han sido sometidas las madres”, que van desde culpabilizarlas hasta llegar a la más absoluta desinformación e indiferencia frente a los decesos.
CÓRDOBA.– Existe una “pluralidad de indicios unívocos” que permiten inferir “con certeza” que la acusada Brenda Agüero “fue la autora de los procedimientos insidiosos que causaron la muerte de los cinco bebés fallecidos, así como también de los ataques respecto de los otros ocho recién nacidos”.
Esa es una de las claves de los fundamentos del fallo que condenó a prisión perpetua a la enfermera Agüero por los asesinatos de los bebés en el Hospital Materno Neonatal de esta capital. La sentencia se dictó hace poco más de un mes y este miércoles se difundieron los argumentos de la Cámara Criminal y Correccional de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba, que tuvo a su cargo el proceso.
El voto mayoritario fue redactado por el camarista José Daniel Cesano y compartido por la vocal Laura Huberman y cuatro integrantes del jurado popular; los otros cuatro ciudadanos se inclinaron por la absolución.
Entre otras consideraciones, Cesano afirma que “no hay ningún obstáculo para alcanzar la certeza en base a prueba indirecta”. En los fundamentos se detallan los indicios tenidos en cuenta para considerar probada la participación de la enfermera, hoy de 30 años, en los cinco homicidios y en los ocho intentos. Estos hechos ocurrieron entre marzo y junio de 2022.
El texto menciona que la imputada era la “única persona que estaba presente en la totalidad de los días” en que se produjeron los hechos; en once de los casos, “mantuvo contacto personal con los bebés” y, en dos, tuvo la oportunidad de hacerlo, mientras en “varios de los sucesos dio aviso a las médicas de las descompensaciones, incluso antes de que los síntomas fueran claramente visibles”.
También enumera que, en el botiquín de la sala de recuperación –donde trabajaba Agüero– se encontraron cuatro lapiceras de insulina y ampollas de potasio, “medicación que el hospital no suministraba en ese formato, o bien no debería estar en ese lugar”.
Los fundamentos hacen referencia a que la enfermera, detenida en la cárcel de Bouwer desde agosto del 2022, presentaba una personalidad “con rasgos narcisistas y omnipotentes” y subrayan que, cuando ella dejó de asistir al hospital, cesaron los hechos. “Cuando se enteró de las sospechas que ya existían hacia su persona, Agüero demostró intenciones de mudarse a otra provincia”, aportan.
“Esta pluralidad de indicios permiten destruir el principio jurídico de inocencia del que goza la encausada; y me autorizan a sostener, más allá de toda duda razonable, que la autora de los trece sucesos fue Brenda Cecilia Agüero”, sintetiza el voto por mayoría del tribunal.
En el caso de los cuatro jurados populares que votaron en minoría por la absolución, en los fundamentos –redactados por la presidenta del tribunal, Patricia Soria, tal como lo ordena la Ley de Jurados Populares– coincidieron en que algunos hechos “no existieron”, mientras que en otros casos “no logró probarse” la participación de la enfermera.
Enfatizan en el texto en que la “inyección de potasio colocada en forma intramuscular deja marcas; al principio la zona queda roja y, luego, se genera una necrosis del tejido”. Sin embargo, de los 13 casos solamente se observó en una bebé una lesión compatible con la inoculación de potasio. “Cómo se explica que en el resto de los casos no haya ni rastros clínicos ni marcas compatibles con tal método”, se preguntaron. Y agregaron que ni siquiera los fallecidos tuvieron zonas necrosadas.
El juicio fue inédito en la Argentina y tiene escasos antecedentes en el mundo. En sus últimas palabras antes de la sentencia, Agüero aseguró: “A esos niños jamás les hice nada. Pase lo que pase, estoy sumamente en paz”.
Párrafos dirigidos a las víctimas
La sentencia incluye un párrafo dirigido a las víctimas. Cesano se dirige a los niños que sobrevivieron a los ataques: “Cuando ustedes eran bebés, con apenas unas horas de vida (…), una enfermera intentó matarlos. (…) Hoy, quien les hizo ese tremendo daño ha sido condenada (…) y está en la cárcel por la gravedad de lo que hizo”.
También les explica que “la gran mayoría de los médicos y enfermeras de todos los hospitales son personas que se desviven para hacer el bien (…). Hubo una mala profesional; pero hay millones que están dispuesta a sacrificarse, día tras día, para nuestro bienestar”.
A las madres y los padres de los cinco niños que murieron les dice que “frente a tan terrible dolor, nada –ni el propio Derecho– les puede reparar su quebranto. Sin embargo, esperamos que con este frío proceso en donde se trató de llegar a la verdad –que no es consuelo de nada– puedan, no obstante, comenzar a transitar su duelo”.
Condena a cinco exfuncionarios
Entre otras particularidades del proceso judicial, además de la enfermera llegaron al banquillo exfuncionarios y profesionales del Neonatal, una situación que no se dio en los antecedentes internacionales.
Por mayoría, se resolvió la condena de Liliana Asís, exdirectora del hospital; Alejandro Escudero Salama, exsubdirector de Gestión Administrativa; Martha Elena Gómez Flores, exjefa del Departamento de Neonatología; Adriana Moralez, médica neonatóloga, y Pablo Carvajal, exsecretario de Salud de la provincia de Córdoba.
Para fundamentar la condena, indicaron que conocieron el carácter delictivo de los fallecimientos y las descompensaciones y, sin embargo, “ocultaron su origen criminal”.
Plantearon que Asís, Escudero Salama y Gómez Flores tuvieron “conocimiento fehaciente” de la naturaleza de los hechos desde principios de mayo; mientras que Carvajal se enteró de todo en una reunión mantenida el 7 de junio con las autoridades del hospital.
La absolución del exministro de Salud Diego Cardozo fue uno de los factores más controvertidos de la sentencia. Aunque los cuatro jurados populares adhirieron al voto de los jueces técnicos en relación con los otros acusados condenados, tuvieron una opinión distinta con él.
Los camaristas Cesano y Huberman votaron por su condena al considerar que Cardozo tomó conocimiento de los hechos el 7 de junio e incumplió su deber de denunciarlos, pero los cuatro jurados populares consideraron su absolución.
Sostuvieron que, cuando Cardozo se enteró de lo que pasaba en el Neonatal, “inmediatamente dio directivas operativas e institucionales”: dispuso la intervención del hospital, separó los agentes que intervinieron en los casos sospechosos, inició un sumario administrativo, ordenó que se haga un seguimiento de los casos judicializados y que se formule la denuncia penal.
“Una vez impartidas las directivas, no volvieron a suceder hechos en el hospital. Esto se debe a que las directivas descriptas se fueron cumpliendo, con excepción de una denuncia penal integral, que estaba en preparación”, indicaron.
Violencia institucional
La sentencia también considera configurada la violencia institucional en perjuicio de las víctimas. El tribunal señaló que el Estado, a través de sus agentes, concretó prácticas que resultaron por lo menos “reñidas con algunos de derechos fundamentales” que reconoce el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la legislación interna (por ejemplo, la Ley de Protección Integral a las Mujeres N° 26485).
“En uno de los momentos en que se verifica una mayor vulnerabilidad de la mujer, se afecta a su bebé con bárbaros ataques y se le oculta lo sucedido; y todo esto ocurre y tiene como protagonistas a agentes públicos de un nosocomio donde aquellos depositaron toda su confianza”, enfatiza el fallo.
El tribunal añadió que la prueba de la situación es “abrumadora” y comprende “un nutrido elenco de malas prácticas a la que han sido sometidas las madres”, que van desde culpabilizarlas hasta llegar a la más absoluta desinformación e indiferencia frente a los decesos.
El voto por mayoría condenó a prisión perpetua de Brenda Agüero por el asesinato de cinco recién nacidos y el intento de homicidio de otros ocho en Córdoba LA NACION