Denuncian por mal desempeño a la jueza que incluyó a Cristina Kirchner en el padrón electoral

Los candidatos a legisladores bonaerenses por Potencia Buenos Aires María Eugenia Talerico y Félix Lonigro denunciaron ante el Consejo de la Magistratura por “mal desempeño” a la jueza Mariel Borruto, subrogante en Río Gallegos, por incluir en el padrón electoral a la expresidenta Cristina Kirchner, condenada a seis años de prisión e inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos.
La jueza titular del juzgado federal de Río Grande, actuando como subrogante en Río Gallegos, declaró inconstitucional la norma que impide votar a los condenados y dispuso anotar a Cristina Kirchner en el padrón.
Es un fallo simbólico, porque Cristina Kirchner está presa en su casa de San José 1111, del barrio porteño de Constitución y no pude viajar a Santa Cruz para sufragar.
El fiscal ante el juzgado de Río Gallegos, Julio César Zárate, apeló esa decisión, pero hoy el juez titular del juzgado Claudio Marcelo Vazquez, identificado con el kirchnerismo, rechazó ese recurso.
Entendió el juez Vazquez que la apelación del fiscal Zárate es extemporánea, porque debió haberse presentado dentro de los tres días de dictada la sentencia, que fue el 18 de julio.
El fiscal había argumentado que ese día empezaba la feria judicial y que no estaba autorizado a litigar en ese momento.
Para que el caso llegue a la Cámara Nacional Electoral y que revoque la decisión de la jueza Borruto, ahora el fiscal deberá presentar un recurso de queja ante el tribunal.
Hay antecedentes de la Cámara Nacional Electoral que señaló que es inconstitucional privar del voto a los condenados de manera genérica y general, aunque considera razonable que los magistrados priven del voto a los condenados por corrupción y fraude contra el Estado, como es el caso de Cristina Kirchner.
Mientras tanto, Talerico y Lonigro denunciaron a la jueza federal Borruto, por la causal de “mal desempeño”, la jueza dictó el fallo cuando suplantaba al juez Vázquez, que estaba de licencia.
La denuncia está dirigida a al presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo, Horacio Rosatti. Se ampara en los artículos 53 y 115 de la Constitución Nacional, que incluye el “desconocimiento inexcusable del derecho” como motivo de mal desempeño judicial.
El centro de la denuncia es el fallo dictado por la jueza Borruto el 18 de julio pasado. Allí, la jueza declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 Inc. 2 del Código Penal de la Nación, y del artículo 3 Inc. “e” del Código Nacional Electoral.
Según la denuncia, la jueza Borruto sostuvo que estas normas “infringen los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y que “violan derechos fundamentales como el derecho al voto, igualdad, dignidad humana y resocialización”.
En consecuencia, la jueza decidió “mantener la situación registral de la ciudadana Cristina Fernández, como electora activa en ese distrito, al solo efecto de ejercer el sufragio”.
Los denunciantes dijeron que, con esta decisión, la jueza “autorizó a votar a la accionante, a pesar de haber sido condenada, con condena firme, en la causa Vialidad; a pesar de haber sido, por tal motivo, inhabilitada para el ejercicio de los derechos políticos; y a pesar de estar cumpliendo efectivamente su condena en prisión domiciliaria, en la ciudad de Buenos Aires”.
Hablaron de que la jueza ostenta un “supino desconocimiento del derecho” ya que el artículo 12 del Código Penal establece que una pena de prisión mayor a tres años conlleva, como inherente y accesoria, la “inhabilitación absoluta”, y el artículo 19 del Código Penal aclara que la “inhabilitación absoluta” implica, entre otras cuestiones, “la privación del derecho electoral” (como candidato -activo- y como elector -pasivo-).
Además el artículo 3 inciso e) del Código Nacional Electoral excluye del padrón a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.
Estar excluido del padrón significa la imposibilidad de votar, ya que la calidad de elector se prueba exclusivamente por la inclusión en el registro electoral.
Los denunciantes calificaron de “escandaloso” que la jueza Borruto alegara que las normas inconstitucionales vulneran la dignidad, igualdad y resocialización de la condenada.
Concluyeron los denunciante que el fallo de la jueza Borruto “no hace más que corroborar que la independencia [judicial] no existe, o bien, que lo que no existe es su idoneidad para ejercer el cargo; o ambas cosas a la vez”.
Si bien reconocen que no es lógico someter a juicio de destitución a jueces por el contenido de sus sentencias, este principio “cede cuando la sentencia es demostrativa de un supino desconocimiento de la Ley Fundamental y de los tratados internacionales”.
Además, advierten que si la hipótesis no fuera el “desconocimiento del derecho”, el fallo implicaría una “inadmisible falta de imparcialidad, que también constituye ‘mal desempeño’”.
Así, los candidatos pidieron iniciar el procedimiento de remoción de la jueza.
Los candidatos a legisladores bonaerenses por Potencia Buenos Aires María Eugenia Talerico y Félix Lonigro denunciaron ante el Consejo de la Magistratura por “mal desempeño” a la jueza Mariel Borruto, subrogante en Río Gallegos, por incluir en el padrón electoral a la expresidenta Cristina Kirchner, condenada a seis años de prisión e inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos.
La jueza titular del juzgado federal de Río Grande, actuando como subrogante en Río Gallegos, declaró inconstitucional la norma que impide votar a los condenados y dispuso anotar a Cristina Kirchner en el padrón.
Es un fallo simbólico, porque Cristina Kirchner está presa en su casa de San José 1111, del barrio porteño de Constitución y no pude viajar a Santa Cruz para sufragar.
El fiscal ante el juzgado de Río Gallegos, Julio César Zárate, apeló esa decisión, pero hoy el juez titular del juzgado Claudio Marcelo Vazquez, identificado con el kirchnerismo, rechazó ese recurso.
Entendió el juez Vazquez que la apelación del fiscal Zárate es extemporánea, porque debió haberse presentado dentro de los tres días de dictada la sentencia, que fue el 18 de julio.
El fiscal había argumentado que ese día empezaba la feria judicial y que no estaba autorizado a litigar en ese momento.
Para que el caso llegue a la Cámara Nacional Electoral y que revoque la decisión de la jueza Borruto, ahora el fiscal deberá presentar un recurso de queja ante el tribunal.
Hay antecedentes de la Cámara Nacional Electoral que señaló que es inconstitucional privar del voto a los condenados de manera genérica y general, aunque considera razonable que los magistrados priven del voto a los condenados por corrupción y fraude contra el Estado, como es el caso de Cristina Kirchner.
Mientras tanto, Talerico y Lonigro denunciaron a la jueza federal Borruto, por la causal de “mal desempeño”, la jueza dictó el fallo cuando suplantaba al juez Vázquez, que estaba de licencia.
La denuncia está dirigida a al presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo, Horacio Rosatti. Se ampara en los artículos 53 y 115 de la Constitución Nacional, que incluye el “desconocimiento inexcusable del derecho” como motivo de mal desempeño judicial.
El centro de la denuncia es el fallo dictado por la jueza Borruto el 18 de julio pasado. Allí, la jueza declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 Inc. 2 del Código Penal de la Nación, y del artículo 3 Inc. “e” del Código Nacional Electoral.
Según la denuncia, la jueza Borruto sostuvo que estas normas “infringen los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y que “violan derechos fundamentales como el derecho al voto, igualdad, dignidad humana y resocialización”.
En consecuencia, la jueza decidió “mantener la situación registral de la ciudadana Cristina Fernández, como electora activa en ese distrito, al solo efecto de ejercer el sufragio”.
Los denunciantes dijeron que, con esta decisión, la jueza “autorizó a votar a la accionante, a pesar de haber sido condenada, con condena firme, en la causa Vialidad; a pesar de haber sido, por tal motivo, inhabilitada para el ejercicio de los derechos políticos; y a pesar de estar cumpliendo efectivamente su condena en prisión domiciliaria, en la ciudad de Buenos Aires”.
Hablaron de que la jueza ostenta un “supino desconocimiento del derecho” ya que el artículo 12 del Código Penal establece que una pena de prisión mayor a tres años conlleva, como inherente y accesoria, la “inhabilitación absoluta”, y el artículo 19 del Código Penal aclara que la “inhabilitación absoluta” implica, entre otras cuestiones, “la privación del derecho electoral” (como candidato -activo- y como elector -pasivo-).
Además el artículo 3 inciso e) del Código Nacional Electoral excluye del padrón a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.
Estar excluido del padrón significa la imposibilidad de votar, ya que la calidad de elector se prueba exclusivamente por la inclusión en el registro electoral.
Los denunciantes calificaron de “escandaloso” que la jueza Borruto alegara que las normas inconstitucionales vulneran la dignidad, igualdad y resocialización de la condenada.
Concluyeron los denunciante que el fallo de la jueza Borruto “no hace más que corroborar que la independencia [judicial] no existe, o bien, que lo que no existe es su idoneidad para ejercer el cargo; o ambas cosas a la vez”.
Si bien reconocen que no es lógico someter a juicio de destitución a jueces por el contenido de sus sentencias, este principio “cede cuando la sentencia es demostrativa de un supino desconocimiento de la Ley Fundamental y de los tratados internacionales”.
Además, advierten que si la hipótesis no fuera el “desconocimiento del derecho”, el fallo implicaría una “inadmisible falta de imparcialidad, que también constituye ‘mal desempeño’”.
Así, los candidatos pidieron iniciar el procedimiento de remoción de la jueza.
Rechazan la apelación del fiscal que deberá ir en queja a la Cámara Nacional Electoral LA NACION