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Grietas morales, patrimoniales y profesionales en la defensa de Lijo

En los últimos meses se han hecho públicos una serie de cuestionamientos a la elección por parte del Poder Ejecutivo del doctor Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tales impugnaciones provienen de las más prestigiosas organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la Justicia, de muy distintos orígenes y posturas. Ahora, y antes del tratamiento de su pliego en la Cámara de Senadores, el doctor Lijo intentó responder los numerosos cuestionamientos a esa postulación.

El primer criterio para analizar el pliego es que no se ha justificado por qué el candidato merece la postulación. Sus defensores tratan de invertir la situación señalando que deberían ser los impugnantes quienes demuestren los defectos; ello se ha hecho. El problema es: no hay en la candidatura ninguna justificación concreta para el nombramiento.

Veamos las grietas de la postulación, comenzando por la defensa del doctor Lijo, sus adhesiones y sus cuestionamientos.

Defensa formal sobre los cuestionamientos. Lijo tomó como estrategia de defensa hacerlo desde lo meramente formal: “Nadie me ha probado nada, nadie me ha condenado”.

Argumentos de quienes lo defienden. La mayoría de las adhesiones a su postulación no informan nada concreto sobre su trabajo ni de sus valores. Se trata de notas-adhesión cuya esencia es “me parece un buen candidato”.

Cuestionamientos concretos. El contraste de aquellos argumentos con los de quienes lo cuestionan es enorme. Es llamativo que distintas ONG vinculadas al Estado de Derecho y que muchas veces no coinciden en las líneas ideológicas hayan alcanzado un enorme consenso en sus cuestionamientos a la postulación.

Veamos ahora las grietas de la presentación ante el Senado.

Grietas en lo moral. Al responder sobre las investigaciones en la Justicia Penal y ante el Consejo de la Magistratura, el doctor Lijo sostuvo que, en concreto, no existe ninguna condena ni sanción en su contra. Pero no es el estándar de la presunción de inocencia el que debe ser tenido en consideración para la designación de un juez de la Corte Suprema, sino el grado de confianza pública que el candidato genera, y en esta situación no se verifica dicha confianza.

El Foro de Estudios sobre la administración de justicia (Fores) señaló que el candidato propuesto ha sido objeto de quince investigaciones ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, por enriquecimiento ilícito, mal desempeño, tráfico de influencias. Más allá de que la mayoría de estas causas fueron cerradas, el número de denuncias efectuadas contra el doctor Lijo muestra una situación preocupante que genera evidentes dudas sobre su probidad cuando la mayoría de los otros jueces no han sido objeto de investigación alguna.

Grietas desde lo patrimonial. Sostuvo el doctor Lijo que él había presentado su declaración patrimonial junto a su grupo familiar. Pero tales declaraciones no están. Si lo que vale –según Lijo– es lo formal (“no fui condenado”), entonces la ausencia de publicación significaría que no se presentaron.

Se podría decir que, si las declaraciones se presentaron, era obligación del Ministerio publicarlas; aquí la acusación recaería sobre el Ministro de Justicia. Pero observamos que el señor ministro es o ha sido su abogado de defensor. Entonces: ¿el ministro no publicó las declaraciones patrimoniales porque no se presentaron o porque era inconveniente para el doctor Lijo hacerlo?

Lo cierto es que las declaraciones no están, vale decir que se omitieron las declaraciones de ingresos y egresos, incluyendo inversiones (art.6, dec.222/03), la obligación de denunciar conflictos de intereses (art. 5, dec. 222) y la declaración de bienes suntuarios.

Esta situación de sospecha sobre lo patrimonial se agrava porque se le ha atribuido al doctor Lijo: utilizar un Mercedes-Benz, ser copropietario de un haras, ser propietario un reconocido country, aunque no vive allí sino en una propiedad en una zona exclusiva de la ciudad de Buenos Aires. O sea, pagaría doble mente expensas y gastos.

La conducta de un candidato a la Corte Suprema no puede estar sujeta a la sospecha de que tiene un patrimonio no declarado a nombre de terceros.

Grietas en lo profesional. Se objetó al doctor Lijo su actuación en un total de 13 casos (entre otros de público conocimiento: AMIA, Ciccone, Boudou, etc.). Aquí el magistrado continuó con su defensa formal: nada se le puede imputar porque las causas fueron controladas por las partes y por los demás órganos judiciales: no se expidió sobre las fundamentadas críticas a su accionar ni sobre la acusación de constante dilación del trámite de las causas de cierta relevancia pública y económica.

Otras grietas en lo profesional: lo que no contestó. Desde lo “formal” también observamos la cantidad y calidad de las impugnaciones que no ha respondido. El magistrado no puede dejar de responder los siguientes cuestionamientos concretos.

Primero. Estadísticas atrasadas. El CV del doctor Lijo dice que su juzgado obtuvo la certificación de sus procesos de gestión ISO 9001/2008. Pero no se ha presentado un solo informe acerca de la gestión del juzgado. Las últimas estadísticas publicadas son de 2012. No sabemos entonces qué resultado tuvo para el juzgado esa certificación.

Segundo. Ausencia de todo dato de gestión. La falta de información es alarmante y es de esperar que el candidato, en el Senado, supla lo que no se ha contestado: ¿cuántas causas entran anualmente a su juzgado? No se sabe. ¿Cuántas se resuelven? Tampoco. ¿Qué cantidad de prescripciones tuvo el juzgado/juzgados donde actúa el magistrado? No lo dijo. ¿Cuántas decisiones le fueron anuladas? No lo sabemos. ¿Cuál es la tasa de demora o la tasa de congestión?

Por lo demás, no se trata de computar como decididas causas que se archivan por no ratificarse la denuncia o porque el Ministerio Fiscal decide no avanzar. Las causas a informar son las que merecieron el trámite de actuación para investigar posibles delitos.

Tercero. Recuperación de activos. El CV del candidato muestra que ha hecho un curso sobre recuperación de activos. Pero el doctor Lijo no informó ningún resultado de ese curso en su trabajo: ¿cuántos bienes se recuperaron? ¿De qué monto? ¿Qué ha sido de los bienes? Todo indica que en causas tramitadas ante él no ha habido resultados en materia de recuperación de activos.

Cuarto. Resultados de auditoría en el Consejo de la Magistratura. Se le ha cuestionado que, a mérito de la auditoría en el Consejo de la Magistratura sobre temas de corrupción en 2016, el resultado es que su juzgado era el más lento en su trabajo. Ello hace pensar en morosidad judicial. Casos sin respuesta: 44%; Casos de corrupción con demora de 6 o más años: 22%. En ambos supuestos su juzgado fue el último del fuero. Tampoco sobre este tema, crucial para valorar el desempeño del candidato como magistrado, hay explicación alguna en su defensa.

Conclusiones. El descargo del doctor Lijo agrega más interrogantes sobre su postulación.

Tiene grietas desde lo moral, lo patrimonial y lo profesional. Su defensa “formal” (no haber sido condenado) es insuficiente para la sospecha que cae por la cantidad de investigaciones que tuvo, por la falta de declaraciones juradas y de conflictos de intereses, por la ausencia de toda estadística e informes de gestión.

Mientras la Corte Suprema está embarcada en acelerar la resolución de causas pendientes, el doctor Lijo nos debe demostrar que está a la altura de esa exigencia de eficiencia y no al revés.

Lo más grave de su presentación ante el Senado es su falta de respuesta concreta y circunstanciada a los cuestionamientos profesionales, morales y patrimoniales que se le hicieron.ß

Expresidente de Fores (Foro de Estudios sobre la administración de justicia)

En los últimos meses se han hecho públicos una serie de cuestionamientos a la elección por parte del Poder Ejecutivo del doctor Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tales impugnaciones provienen de las más prestigiosas organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la Justicia, de muy distintos orígenes y posturas. Ahora, y antes del tratamiento de su pliego en la Cámara de Senadores, el doctor Lijo intentó responder los numerosos cuestionamientos a esa postulación.

El primer criterio para analizar el pliego es que no se ha justificado por qué el candidato merece la postulación. Sus defensores tratan de invertir la situación señalando que deberían ser los impugnantes quienes demuestren los defectos; ello se ha hecho. El problema es: no hay en la candidatura ninguna justificación concreta para el nombramiento.

Veamos las grietas de la postulación, comenzando por la defensa del doctor Lijo, sus adhesiones y sus cuestionamientos.

Defensa formal sobre los cuestionamientos. Lijo tomó como estrategia de defensa hacerlo desde lo meramente formal: “Nadie me ha probado nada, nadie me ha condenado”.

Argumentos de quienes lo defienden. La mayoría de las adhesiones a su postulación no informan nada concreto sobre su trabajo ni de sus valores. Se trata de notas-adhesión cuya esencia es “me parece un buen candidato”.

Cuestionamientos concretos. El contraste de aquellos argumentos con los de quienes lo cuestionan es enorme. Es llamativo que distintas ONG vinculadas al Estado de Derecho y que muchas veces no coinciden en las líneas ideológicas hayan alcanzado un enorme consenso en sus cuestionamientos a la postulación.

Veamos ahora las grietas de la presentación ante el Senado.

Grietas en lo moral. Al responder sobre las investigaciones en la Justicia Penal y ante el Consejo de la Magistratura, el doctor Lijo sostuvo que, en concreto, no existe ninguna condena ni sanción en su contra. Pero no es el estándar de la presunción de inocencia el que debe ser tenido en consideración para la designación de un juez de la Corte Suprema, sino el grado de confianza pública que el candidato genera, y en esta situación no se verifica dicha confianza.

El Foro de Estudios sobre la administración de justicia (Fores) señaló que el candidato propuesto ha sido objeto de quince investigaciones ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, por enriquecimiento ilícito, mal desempeño, tráfico de influencias. Más allá de que la mayoría de estas causas fueron cerradas, el número de denuncias efectuadas contra el doctor Lijo muestra una situación preocupante que genera evidentes dudas sobre su probidad cuando la mayoría de los otros jueces no han sido objeto de investigación alguna.

Grietas desde lo patrimonial. Sostuvo el doctor Lijo que él había presentado su declaración patrimonial junto a su grupo familiar. Pero tales declaraciones no están. Si lo que vale –según Lijo– es lo formal (“no fui condenado”), entonces la ausencia de publicación significaría que no se presentaron.

Se podría decir que, si las declaraciones se presentaron, era obligación del Ministerio publicarlas; aquí la acusación recaería sobre el Ministro de Justicia. Pero observamos que el señor ministro es o ha sido su abogado de defensor. Entonces: ¿el ministro no publicó las declaraciones patrimoniales porque no se presentaron o porque era inconveniente para el doctor Lijo hacerlo?

Lo cierto es que las declaraciones no están, vale decir que se omitieron las declaraciones de ingresos y egresos, incluyendo inversiones (art.6, dec.222/03), la obligación de denunciar conflictos de intereses (art. 5, dec. 222) y la declaración de bienes suntuarios.

Esta situación de sospecha sobre lo patrimonial se agrava porque se le ha atribuido al doctor Lijo: utilizar un Mercedes-Benz, ser copropietario de un haras, ser propietario un reconocido country, aunque no vive allí sino en una propiedad en una zona exclusiva de la ciudad de Buenos Aires. O sea, pagaría doble mente expensas y gastos.

La conducta de un candidato a la Corte Suprema no puede estar sujeta a la sospecha de que tiene un patrimonio no declarado a nombre de terceros.

Grietas en lo profesional. Se objetó al doctor Lijo su actuación en un total de 13 casos (entre otros de público conocimiento: AMIA, Ciccone, Boudou, etc.). Aquí el magistrado continuó con su defensa formal: nada se le puede imputar porque las causas fueron controladas por las partes y por los demás órganos judiciales: no se expidió sobre las fundamentadas críticas a su accionar ni sobre la acusación de constante dilación del trámite de las causas de cierta relevancia pública y económica.

Otras grietas en lo profesional: lo que no contestó. Desde lo “formal” también observamos la cantidad y calidad de las impugnaciones que no ha respondido. El magistrado no puede dejar de responder los siguientes cuestionamientos concretos.

Primero. Estadísticas atrasadas. El CV del doctor Lijo dice que su juzgado obtuvo la certificación de sus procesos de gestión ISO 9001/2008. Pero no se ha presentado un solo informe acerca de la gestión del juzgado. Las últimas estadísticas publicadas son de 2012. No sabemos entonces qué resultado tuvo para el juzgado esa certificación.

Segundo. Ausencia de todo dato de gestión. La falta de información es alarmante y es de esperar que el candidato, en el Senado, supla lo que no se ha contestado: ¿cuántas causas entran anualmente a su juzgado? No se sabe. ¿Cuántas se resuelven? Tampoco. ¿Qué cantidad de prescripciones tuvo el juzgado/juzgados donde actúa el magistrado? No lo dijo. ¿Cuántas decisiones le fueron anuladas? No lo sabemos. ¿Cuál es la tasa de demora o la tasa de congestión?

Por lo demás, no se trata de computar como decididas causas que se archivan por no ratificarse la denuncia o porque el Ministerio Fiscal decide no avanzar. Las causas a informar son las que merecieron el trámite de actuación para investigar posibles delitos.

Tercero. Recuperación de activos. El CV del candidato muestra que ha hecho un curso sobre recuperación de activos. Pero el doctor Lijo no informó ningún resultado de ese curso en su trabajo: ¿cuántos bienes se recuperaron? ¿De qué monto? ¿Qué ha sido de los bienes? Todo indica que en causas tramitadas ante él no ha habido resultados en materia de recuperación de activos.

Cuarto. Resultados de auditoría en el Consejo de la Magistratura. Se le ha cuestionado que, a mérito de la auditoría en el Consejo de la Magistratura sobre temas de corrupción en 2016, el resultado es que su juzgado era el más lento en su trabajo. Ello hace pensar en morosidad judicial. Casos sin respuesta: 44%; Casos de corrupción con demora de 6 o más años: 22%. En ambos supuestos su juzgado fue el último del fuero. Tampoco sobre este tema, crucial para valorar el desempeño del candidato como magistrado, hay explicación alguna en su defensa.

Conclusiones. El descargo del doctor Lijo agrega más interrogantes sobre su postulación.

Tiene grietas desde lo moral, lo patrimonial y lo profesional. Su defensa “formal” (no haber sido condenado) es insuficiente para la sospecha que cae por la cantidad de investigaciones que tuvo, por la falta de declaraciones juradas y de conflictos de intereses, por la ausencia de toda estadística e informes de gestión.

Mientras la Corte Suprema está embarcada en acelerar la resolución de causas pendientes, el doctor Lijo nos debe demostrar que está a la altura de esa exigencia de eficiencia y no al revés.

Lo más grave de su presentación ante el Senado es su falta de respuesta concreta y circunstanciada a los cuestionamientos profesionales, morales y patrimoniales que se le hicieron.ß

Expresidente de Fores (Foro de Estudios sobre la administración de justicia)

 En los últimos meses se han hecho públicos una serie de cuestionamientos a la elección por parte del Poder Ejecutivo del doctor Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tales impugnaciones provienen de las más prestigiosas organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la Justicia, de muy distintos orígenes y posturas. Ahora, y antes del tratamiento de su pliego en la Cámara de Senadores, el doctor Lijo intentó responder los numerosos cuestionamientos a esa postulación.El primer criterio para analizar el pliego es que no se ha justificado por qué el candidato merece la postulación. Sus defensores tratan de invertir la situación señalando que deberían ser los impugnantes quienes demuestren los defectos; ello se ha hecho. El problema es: no hay en la candidatura ninguna justificación concreta para el nombramiento.Veamos las grietas de la postulación, comenzando por la defensa del doctor Lijo, sus adhesiones y sus cuestionamientos.Defensa formal sobre los cuestionamientos. Lijo tomó como estrategia de defensa hacerlo desde lo meramente formal: “Nadie me ha probado nada, nadie me ha condenado”.Argumentos de quienes lo defienden. La mayoría de las adhesiones a su postulación no informan nada concreto sobre su trabajo ni de sus valores. Se trata de notas-adhesión cuya esencia es “me parece un buen candidato”.Cuestionamientos concretos. El contraste de aquellos argumentos con los de quienes lo cuestionan es enorme. Es llamativo que distintas ONG vinculadas al Estado de Derecho y que muchas veces no coinciden en las líneas ideológicas hayan alcanzado un enorme consenso en sus cuestionamientos a la postulación.Veamos ahora las grietas de la presentación ante el Senado.Grietas en lo moral. Al responder sobre las investigaciones en la Justicia Penal y ante el Consejo de la Magistratura, el doctor Lijo sostuvo que, en concreto, no existe ninguna condena ni sanción en su contra. Pero no es el estándar de la presunción de inocencia el que debe ser tenido en consideración para la designación de un juez de la Corte Suprema, sino el grado de confianza pública que el candidato genera, y en esta situación no se verifica dicha confianza.El Foro de Estudios sobre la administración de justicia (Fores) señaló que el candidato propuesto ha sido objeto de quince investigaciones ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, por enriquecimiento ilícito, mal desempeño, tráfico de influencias. Más allá de que la mayoría de estas causas fueron cerradas, el número de denuncias efectuadas contra el doctor Lijo muestra una situación preocupante que genera evidentes dudas sobre su probidad cuando la mayoría de los otros jueces no han sido objeto de investigación alguna.Grietas desde lo patrimonial. Sostuvo el doctor Lijo que él había presentado su declaración patrimonial junto a su grupo familiar. Pero tales declaraciones no están. Si lo que vale –según Lijo– es lo formal (“no fui condenado”), entonces la ausencia de publicación significaría que no se presentaron.Se podría decir que, si las declaraciones se presentaron, era obligación del Ministerio publicarlas; aquí la acusación recaería sobre el Ministro de Justicia. Pero observamos que el señor ministro es o ha sido su abogado de defensor. Entonces: ¿el ministro no publicó las declaraciones patrimoniales porque no se presentaron o porque era inconveniente para el doctor Lijo hacerlo?Lo cierto es que las declaraciones no están, vale decir que se omitieron las declaraciones de ingresos y egresos, incluyendo inversiones (art.6, dec.222/03), la obligación de denunciar conflictos de intereses (art. 5, dec. 222) y la declaración de bienes suntuarios.Esta situación de sospecha sobre lo patrimonial se agrava porque se le ha atribuido al doctor Lijo: utilizar un Mercedes-Benz, ser copropietario de un haras, ser propietario un reconocido country, aunque no vive allí sino en una propiedad en una zona exclusiva de la ciudad de Buenos Aires. O sea, pagaría doble mente expensas y gastos.La conducta de un candidato a la Corte Suprema no puede estar sujeta a la sospecha de que tiene un patrimonio no declarado a nombre de terceros.Grietas en lo profesional. Se objetó al doctor Lijo su actuación en un total de 13 casos (entre otros de público conocimiento: AMIA, Ciccone, Boudou, etc.). Aquí el magistrado continuó con su defensa formal: nada se le puede imputar porque las causas fueron controladas por las partes y por los demás órganos judiciales: no se expidió sobre las fundamentadas críticas a su accionar ni sobre la acusación de constante dilación del trámite de las causas de cierta relevancia pública y económica.Otras grietas en lo profesional: lo que no contestó. Desde lo “formal” también observamos la cantidad y calidad de las impugnaciones que no ha respondido. El magistrado no puede dejar de responder los siguientes cuestionamientos concretos.Primero. Estadísticas atrasadas. El CV del doctor Lijo dice que su juzgado obtuvo la certificación de sus procesos de gestión ISO 9001/2008. Pero no se ha presentado un solo informe acerca de la gestión del juzgado. Las últimas estadísticas publicadas son de 2012. No sabemos entonces qué resultado tuvo para el juzgado esa certificación.Segundo. Ausencia de todo dato de gestión. La falta de información es alarmante y es de esperar que el candidato, en el Senado, supla lo que no se ha contestado: ¿cuántas causas entran anualmente a su juzgado? No se sabe. ¿Cuántas se resuelven? Tampoco. ¿Qué cantidad de prescripciones tuvo el juzgado/juzgados donde actúa el magistrado? No lo dijo. ¿Cuántas decisiones le fueron anuladas? No lo sabemos. ¿Cuál es la tasa de demora o la tasa de congestión?Por lo demás, no se trata de computar como decididas causas que se archivan por no ratificarse la denuncia o porque el Ministerio Fiscal decide no avanzar. Las causas a informar son las que merecieron el trámite de actuación para investigar posibles delitos.Tercero. Recuperación de activos. El CV del candidato muestra que ha hecho un curso sobre recuperación de activos. Pero el doctor Lijo no informó ningún resultado de ese curso en su trabajo: ¿cuántos bienes se recuperaron? ¿De qué monto? ¿Qué ha sido de los bienes? Todo indica que en causas tramitadas ante él no ha habido resultados en materia de recuperación de activos.Cuarto. Resultados de auditoría en el Consejo de la Magistratura. Se le ha cuestionado que, a mérito de la auditoría en el Consejo de la Magistratura sobre temas de corrupción en 2016, el resultado es que su juzgado era el más lento en su trabajo. Ello hace pensar en morosidad judicial. Casos sin respuesta: 44%; Casos de corrupción con demora de 6 o más años: 22%. En ambos supuestos su juzgado fue el último del fuero. Tampoco sobre este tema, crucial para valorar el desempeño del candidato como magistrado, hay explicación alguna en su defensa.Conclusiones. El descargo del doctor Lijo agrega más interrogantes sobre su postulación.Tiene grietas desde lo moral, lo patrimonial y lo profesional. Su defensa “formal” (no haber sido condenado) es insuficiente para la sospecha que cae por la cantidad de investigaciones que tuvo, por la falta de declaraciones juradas y de conflictos de intereses, por la ausencia de toda estadística e informes de gestión.Mientras la Corte Suprema está embarcada en acelerar la resolución de causas pendientes, el doctor Lijo nos debe demostrar que está a la altura de esa exigencia de eficiencia y no al revés.Lo más grave de su presentación ante el Senado es su falta de respuesta concreta y circunstanciada a los cuestionamientos profesionales, morales y patrimoniales que se le hicieron.ßExpresidente de Fores (Foro de Estudios sobre la administración de justicia)  LA NACION

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