Interés GeneralNacionalesUltimas Noticias

Acertado fallo contra abusos de municipios

No es justo que las autoridades municipales sigan trasladando a los vecinos su ineficiencia y los costos de sus muchas veces elefantiásicas estructuras políticas. Por eso debe celebrarse la reciente sentencia de un juzgado bonaerense que rechazó los amparos que siete intendencias habían presentado contra una resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que prohíbe incluir tasas municipales y cargos ajenos a los servicios contratados en las facturas de servicios públicos.

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín avaló la medida del gobierno nacional que no permite incluir tasas municipales en boletas como las de agua, luz y gas. Ante las objeciones presentadas mediante acciones de amparo por parte de los municipios de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia determinó que no existía violación alguna a la Constitución nacional ni avasallamiento de las autonomías provinciales, como alegaron los representantes de las citadas comunas. Por el contrario, la norma cuestionada por aquellos municipios cumple con la defensa del consumidor, establecida en nuestra Ley Fundamental.

Correspondería que las autoridades municipales definan mecanismos más apropiados para cobrar las tasas municipales, sin afectarlas a las facturas de servicios públicos contratados por los usuarios. Lamentablemente, esta última modalidad se ha venido transformando en una práctica generalizada, que afecta el principio de transparencia fiscal.

El desmesurado crecimiento del aparato estatal argentino ha tenido en los municipios un actor más que destacado, con escasas excepciones. Puede estimarse que, desde el año 2000, el empleo público municipal se ha incrementado en conjunto en más del ciento por ciento, por encima incluso del aumento que experimentaron en ese rubro las provincias y la Nación. El afán recaudatorio para sostener estructuras ineficientes y muchas veces clientelistas ha derivado en el recurrente aumento o en la creación de tasas municipales. Fue la consecuencia de la resistencia de intendentes a racionalizar gastos y tributos lo que provocó una insoportable carga que ahoga la actividad empresarial y castiga a los consumidores.

El 11 de septiembre último, mediante la resolución 267/2024, la Secretaría de Comercio dispuso con acierto prohibir que los municipios recauden a través de cargas incorporadas al cobro de las facturas de servicios públicos, por cuanto estas generan una distorsión de precios relativos, afectan la transparencia fiscal y le restan competitividad al sector productivo. La norma plantea el principio de que cada uno se haga cargo de cobrar exclusivamente lo que le corresponde y guarda relación con el régimen de transparencia fiscal al consumidor, sancionado dentro de la llamada Ley Bases. Esta última pauta, impulsada oportunamente por la asociación civil Lógica, contempla también la inclusión en tickets y facturas del detalle desglosado de los impuestos que abona todo consumidor en cualquier compra de bienes y servicios.

Los consumidores tienen derecho a una información veraz y completa, como lo dispone el artículo 42 de nuestra Constitución, y también deben exigir una reforma fiscal profunda que reduzca la insoportable carga tributaria. Esto incluye la necesidad de que los municipios deroguen tasas cuyo valor no solo no guarda proporción con el costo de la prestación de un servicio, sino que además suele ocultar una oscura finalidad, que pasa por el financiamiento espurio de aparatos clientelares y de militantes políticos.

No es justo que las autoridades municipales sigan trasladando a los vecinos su ineficiencia y los costos de sus muchas veces elefantiásicas estructuras políticas. Por eso debe celebrarse la reciente sentencia de un juzgado bonaerense que rechazó los amparos que siete intendencias habían presentado contra una resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que prohíbe incluir tasas municipales y cargos ajenos a los servicios contratados en las facturas de servicios públicos.

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín avaló la medida del gobierno nacional que no permite incluir tasas municipales en boletas como las de agua, luz y gas. Ante las objeciones presentadas mediante acciones de amparo por parte de los municipios de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia determinó que no existía violación alguna a la Constitución nacional ni avasallamiento de las autonomías provinciales, como alegaron los representantes de las citadas comunas. Por el contrario, la norma cuestionada por aquellos municipios cumple con la defensa del consumidor, establecida en nuestra Ley Fundamental.

Correspondería que las autoridades municipales definan mecanismos más apropiados para cobrar las tasas municipales, sin afectarlas a las facturas de servicios públicos contratados por los usuarios. Lamentablemente, esta última modalidad se ha venido transformando en una práctica generalizada, que afecta el principio de transparencia fiscal.

El desmesurado crecimiento del aparato estatal argentino ha tenido en los municipios un actor más que destacado, con escasas excepciones. Puede estimarse que, desde el año 2000, el empleo público municipal se ha incrementado en conjunto en más del ciento por ciento, por encima incluso del aumento que experimentaron en ese rubro las provincias y la Nación. El afán recaudatorio para sostener estructuras ineficientes y muchas veces clientelistas ha derivado en el recurrente aumento o en la creación de tasas municipales. Fue la consecuencia de la resistencia de intendentes a racionalizar gastos y tributos lo que provocó una insoportable carga que ahoga la actividad empresarial y castiga a los consumidores.

El 11 de septiembre último, mediante la resolución 267/2024, la Secretaría de Comercio dispuso con acierto prohibir que los municipios recauden a través de cargas incorporadas al cobro de las facturas de servicios públicos, por cuanto estas generan una distorsión de precios relativos, afectan la transparencia fiscal y le restan competitividad al sector productivo. La norma plantea el principio de que cada uno se haga cargo de cobrar exclusivamente lo que le corresponde y guarda relación con el régimen de transparencia fiscal al consumidor, sancionado dentro de la llamada Ley Bases. Esta última pauta, impulsada oportunamente por la asociación civil Lógica, contempla también la inclusión en tickets y facturas del detalle desglosado de los impuestos que abona todo consumidor en cualquier compra de bienes y servicios.

Los consumidores tienen derecho a una información veraz y completa, como lo dispone el artículo 42 de nuestra Constitución, y también deben exigir una reforma fiscal profunda que reduzca la insoportable carga tributaria. Esto incluye la necesidad de que los municipios deroguen tasas cuyo valor no solo no guarda proporción con el costo de la prestación de un servicio, sino que además suele ocultar una oscura finalidad, que pasa por el financiamiento espurio de aparatos clientelares y de militantes políticos.

 Las comunas deben derogar tasas cuyo valor no solo no guarda proporción con la prestación de servicios, sino que se usan para financiamientos espurios  LA NACION

Read More

Related Articles

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button
Close
Close