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¿Una propiedad donada puede ser reclamada? Esto es lo que dice la ley

Hasta hace algunos años, recibir una propiedad en donación implicaba un problema a la hora de venderla o utilizarla como garantía bancaria. Esto se debía a que el inmueble quedaba “observable” durante 10 años, lo que generaba incertidumbre jurídica y dificultaba su comercialización. Sin embargo, con la sanción de la Ley 27.587 en 2020, el régimen de donaciones cambió en Argentina, garantizando mayor seguridad a quienes reciben inmuebles en este marco.

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¿Qué significa donar una propiedad?

De acuerdo al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, donar es celebrar un acto jurídico mediante el cual una persona (donante) decide disponer un bien (o varios) a favor de otra persona (donatario) en forma gratuita. Como es un acto que se celebra en vida de ambas partes, el bien que se dona pasa inmediatamente a formar parte del patrimonio del donatario, quien debe aceptar la donación.

En la Argentina, la ley establece que cuando se trata de bienes inmuebles, la donación debe hacerse por escritura pública. Para ello, el donante deberá recurrir a un escribano, quien lo asesorará y redactará la escritura pública de donación.

La donación de propiedades debe hacerse por escritura pública

¿Qué cambió con la nueva ley?

La Ley 27.587 modificó cuatro artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, eliminando la “observabilidad” de los títulos provenientes de donaciones. Esto significa que, a partir de su promulgación, las donaciones volvieron a ser un mecanismo seguro para transferir bienes sin que los inmuebles pierdan valor de mercado o queden sujetos a eventuales reclamos de herederos.

Cepo cambiario: qué pasará en el mercado inmobiliario si se levanta

Antes de esta reforma, si un heredero forzoso consideraba que una donación afectaba su porción legítima, podía iniciar una acción de reducción contra el inmueble donado, incluso si ya había sido vendido a un tercero. Con la modificación, ahora se protege a los adquirentes de buena fe, y cualquier conflicto sucesorio se resuelve con mecanismos como la acción de colación, que permite compensar económicamente a los herederos implicados sin afectar la propiedad donada.

¿Todavía se pueden reclamar propiedades donadas?

Sí, pero bajo otras condiciones. Si bien los herederos forzosos mantienen su derecho a reclamar su parte legítima, ya no pueden hacerlo directamente sobre el inmueble si este fue vendido. En cambio, pueden exigir una compensación económica al heredero que recibió la donación.

Además, la ley mantiene el plazo de 10 años desde la donación para que los herederos forzosos inicien un reclamo si consideran que la donación afectó sus derechos. Pero si el bien ya cambió de dueño, el reclamo deberá dirigirse al donatario original y no al comprador.

Según el colegio, esta modificación “puso fin a un sistema jurídico laberíntico que obstruía la circulación de bienes”. También benefició a instituciones sin fines de lucro, como UNICEF, Cruz Roja Argentina y Cáritas, que dependen de donaciones para su funcionamiento.

Los herederos forzosos ya no pueden reclamar su parte legítima directamente sobre el inmueble si este fue vendido

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Por lo que, aunque los herederos pueden reclamar su porción legítima, el patrimonio donado ya no queda inmovilizado ni pierde valor en el mercado. Esto otorga mayor tranquilidad tanto a quienes desean disponer de su propiedad en vida como a quienes adquieren bienes donados.

¿Se pueden revocar las donaciones?

Las donaciones pueden revocarse, es decir, quedar sin efecto, por medio de una acción judicial en los siguientes casos:

  • Si el donatario atenta contra la vida, libertad, honor o integridad del donante o de sus parientes cercanos.
  • Si el donatario injuria gravemente al donante o sus parientes, afectando su honor.
  • Si el donatario priva al donante o sus parientes de bienes que les corresponden.
  • Si el donatario se rehúsa a mantener y prestar alimentos al donante.

En todos los casos, deberá recurrirse a la justicia para invocar estas causales, denominadas causales de ingratitud. Un juez deberá resolver sobre su procedencia y efectos.

Hasta hace algunos años, recibir una propiedad en donación implicaba un problema a la hora de venderla o utilizarla como garantía bancaria. Esto se debía a que el inmueble quedaba “observable” durante 10 años, lo que generaba incertidumbre jurídica y dificultaba su comercialización. Sin embargo, con la sanción de la Ley 27.587 en 2020, el régimen de donaciones cambió en Argentina, garantizando mayor seguridad a quienes reciben inmuebles en este marco.

Un economista revela que los precios de las propiedades subirán hasta un 40%

¿Qué significa donar una propiedad?

De acuerdo al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, donar es celebrar un acto jurídico mediante el cual una persona (donante) decide disponer un bien (o varios) a favor de otra persona (donatario) en forma gratuita. Como es un acto que se celebra en vida de ambas partes, el bien que se dona pasa inmediatamente a formar parte del patrimonio del donatario, quien debe aceptar la donación.

En la Argentina, la ley establece que cuando se trata de bienes inmuebles, la donación debe hacerse por escritura pública. Para ello, el donante deberá recurrir a un escribano, quien lo asesorará y redactará la escritura pública de donación.

La donación de propiedades debe hacerse por escritura pública

¿Qué cambió con la nueva ley?

La Ley 27.587 modificó cuatro artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, eliminando la “observabilidad” de los títulos provenientes de donaciones. Esto significa que, a partir de su promulgación, las donaciones volvieron a ser un mecanismo seguro para transferir bienes sin que los inmuebles pierdan valor de mercado o queden sujetos a eventuales reclamos de herederos.

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Antes de esta reforma, si un heredero forzoso consideraba que una donación afectaba su porción legítima, podía iniciar una acción de reducción contra el inmueble donado, incluso si ya había sido vendido a un tercero. Con la modificación, ahora se protege a los adquirentes de buena fe, y cualquier conflicto sucesorio se resuelve con mecanismos como la acción de colación, que permite compensar económicamente a los herederos implicados sin afectar la propiedad donada.

¿Todavía se pueden reclamar propiedades donadas?

Sí, pero bajo otras condiciones. Si bien los herederos forzosos mantienen su derecho a reclamar su parte legítima, ya no pueden hacerlo directamente sobre el inmueble si este fue vendido. En cambio, pueden exigir una compensación económica al heredero que recibió la donación.

Además, la ley mantiene el plazo de 10 años desde la donación para que los herederos forzosos inicien un reclamo si consideran que la donación afectó sus derechos. Pero si el bien ya cambió de dueño, el reclamo deberá dirigirse al donatario original y no al comprador.

Según el colegio, esta modificación “puso fin a un sistema jurídico laberíntico que obstruía la circulación de bienes”. También benefició a instituciones sin fines de lucro, como UNICEF, Cruz Roja Argentina y Cáritas, que dependen de donaciones para su funcionamiento.

Los herederos forzosos ya no pueden reclamar su parte legítima directamente sobre el inmueble si este fue vendido

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Por lo que, aunque los herederos pueden reclamar su porción legítima, el patrimonio donado ya no queda inmovilizado ni pierde valor en el mercado. Esto otorga mayor tranquilidad tanto a quienes desean disponer de su propiedad en vida como a quienes adquieren bienes donados.

¿Se pueden revocar las donaciones?

Las donaciones pueden revocarse, es decir, quedar sin efecto, por medio de una acción judicial en los siguientes casos:

  • Si el donatario atenta contra la vida, libertad, honor o integridad del donante o de sus parientes cercanos.
  • Si el donatario injuria gravemente al donante o sus parientes, afectando su honor.
  • Si el donatario priva al donante o sus parientes de bienes que les corresponden.
  • Si el donatario se rehúsa a mantener y prestar alimentos al donante.

En todos los casos, deberá recurrirse a la justicia para invocar estas causales, denominadas causales de ingratitud. Un juez deberá resolver sobre su procedencia y efectos.

 La normativa sobre la donación de propiedades cambió en 2020  LA NACION

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