La ARCA versus la Corte

Las decisiones judiciales de la Corte Suprema y de cualquier otro tribunal pueden ser criticadas con vehemencia, pero deben ser acatadas. La República reposa, en última instancia, en esa idea, sin la cual sería imposible mantener la paz social y evitar que los conflictos se diriman por la fuerza.
La Corte tiene la última palabra en materia de interpretación de la Constitución y la ley, y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los restantes poderes del Estado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no puede negar o ignorar una sentencia del máximo tribunal de la Nación, ya que eso constituiría una violación del Estado de Derecho y podría generar una crisis institucional.
Es facultad de la Corte Suprema revisar la constitucionalidad de las leyes y de las acciones del Poder Ejecutivo, pudiendo declararlas inconstitucionales. Siendo la última instancia en la resolución de conflictos en materia constitucional y legal, sus decisiones son definitivas y, por lo tanto, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de acatar sus decisiones.
Todos los tribunales, nacionales y provinciales, tienen la obligación de respetar y acatar la doctrina constitucional basada en las decisiones de la Corte, en tanto que con ello se contribuye a la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones, al punto de que a ninguna autoridad le esté permitido desconocerlo.
La doctrina del acatamiento a los fallos de la Corte encuentra su exacta y limitada dimensión en cuanto esta decide temas federales, pues es en ellos –y solo en ellos– donde existe obligación moral de seguir las pautas jurisprudenciales de aquel tribunal y es en esa materia donde es el intérprete final de la Constitución.
Se advierte que, en algunos casos, ARCA no acata los fallos de la Corte Suprema, como ocurre con el ajuste por inflación, el impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, la situación de los contribuyentes cumplidores, la computación como crédito fiscal del IVA de un porcentaje de las contribuciones patronales (decreto 814/01) y los derechos de exportación sin base legal, habiéndose presentado casos donde el organismo fiscal inicia procedimientos administrativos que no cumplen con sus propias disposiciones reglamentarias.
Esta situación puede generar litigios judiciales, donde los contribuyentes buscan que se cumplan las decisiones de la Corte, pero además conlleva una pérdida de credibilidad del organismo fiscal y promueve un plano de inseguridad jurídica que afecta el sistema judicial y el tributario.
Por otra parte, se alargan inútilmente los procesos judiciales y el Estado se carga con costas que, en definitiva, terminan gravitando en el bolsillo de todos los argentinos.
Es necesario advertir que la República solo puede construirse sobre la base del respeto a la institucionalidad establecida en nuestra Constitución Nacional, en tanto pilar de la democracia y de la estabilidad de las reglas de juego. En caso contrario, estaremos expuestos a la incertidumbre, la inestabilidad política, jurídica e institucional, que seguirá afectando negativamente el necesario flujo de inversiones que requiere nuestro país y el pleno empleo.
Las decisiones judiciales de la Corte Suprema y de cualquier otro tribunal pueden ser criticadas con vehemencia, pero deben ser acatadas. La República reposa, en última instancia, en esa idea, sin la cual sería imposible mantener la paz social y evitar que los conflictos se diriman por la fuerza.
La Corte tiene la última palabra en materia de interpretación de la Constitución y la ley, y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los restantes poderes del Estado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no puede negar o ignorar una sentencia del máximo tribunal de la Nación, ya que eso constituiría una violación del Estado de Derecho y podría generar una crisis institucional.
Es facultad de la Corte Suprema revisar la constitucionalidad de las leyes y de las acciones del Poder Ejecutivo, pudiendo declararlas inconstitucionales. Siendo la última instancia en la resolución de conflictos en materia constitucional y legal, sus decisiones son definitivas y, por lo tanto, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de acatar sus decisiones.
Todos los tribunales, nacionales y provinciales, tienen la obligación de respetar y acatar la doctrina constitucional basada en las decisiones de la Corte, en tanto que con ello se contribuye a la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones, al punto de que a ninguna autoridad le esté permitido desconocerlo.
La doctrina del acatamiento a los fallos de la Corte encuentra su exacta y limitada dimensión en cuanto esta decide temas federales, pues es en ellos –y solo en ellos– donde existe obligación moral de seguir las pautas jurisprudenciales de aquel tribunal y es en esa materia donde es el intérprete final de la Constitución.
Se advierte que, en algunos casos, ARCA no acata los fallos de la Corte Suprema, como ocurre con el ajuste por inflación, el impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, la situación de los contribuyentes cumplidores, la computación como crédito fiscal del IVA de un porcentaje de las contribuciones patronales (decreto 814/01) y los derechos de exportación sin base legal, habiéndose presentado casos donde el organismo fiscal inicia procedimientos administrativos que no cumplen con sus propias disposiciones reglamentarias.
Esta situación puede generar litigios judiciales, donde los contribuyentes buscan que se cumplan las decisiones de la Corte, pero además conlleva una pérdida de credibilidad del organismo fiscal y promueve un plano de inseguridad jurídica que afecta el sistema judicial y el tributario.
Por otra parte, se alargan inútilmente los procesos judiciales y el Estado se carga con costas que, en definitiva, terminan gravitando en el bolsillo de todos los argentinos.
Es necesario advertir que la República solo puede construirse sobre la base del respeto a la institucionalidad establecida en nuestra Constitución Nacional, en tanto pilar de la democracia y de la estabilidad de las reglas de juego. En caso contrario, estaremos expuestos a la incertidumbre, la inestabilidad política, jurídica e institucional, que seguirá afectando negativamente el necesario flujo de inversiones que requiere nuestro país y el pleno empleo.
Las decisiones judiciales de la Corte Suprema y de cualquier otro tribunal pueden ser criticadas con vehemencia, pero deben ser acatadas. La República reposa, en última instancia, en esa idea, sin la cual sería imposible mantener la paz social y evitar que los conflictos se diriman por la fuerza.La Corte tiene la última palabra en materia de interpretación de la Constitución y la ley, y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los restantes poderes del Estado. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no puede negar o ignorar una sentencia del máximo tribunal de la Nación, ya que eso constituiría una violación del Estado de Derecho y podría generar una crisis institucional.Es facultad de la Corte Suprema revisar la constitucionalidad de las leyes y de las acciones del Poder Ejecutivo, pudiendo declararlas inconstitucionales. Siendo la última instancia en la resolución de conflictos en materia constitucional y legal, sus decisiones son definitivas y, por lo tanto, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de acatar sus decisiones.Todos los tribunales, nacionales y provinciales, tienen la obligación de respetar y acatar la doctrina constitucional basada en las decisiones de la Corte, en tanto que con ello se contribuye a la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones, al punto de que a ninguna autoridad le esté permitido desconocerlo.La doctrina del acatamiento a los fallos de la Corte encuentra su exacta y limitada dimensión en cuanto esta decide temas federales, pues es en ellos –y solo en ellos– donde existe obligación moral de seguir las pautas jurisprudenciales de aquel tribunal y es en esa materia donde es el intérprete final de la Constitución. Se advierte que, en algunos casos, ARCA no acata los fallos de la Corte Suprema, como ocurre con el ajuste por inflación, el impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, la situación de los contribuyentes cumplidores, la computación como crédito fiscal del IVA de un porcentaje de las contribuciones patronales (decreto 814/01) y los derechos de exportación sin base legal, habiéndose presentado casos donde el organismo fiscal inicia procedimientos administrativos que no cumplen con sus propias disposiciones reglamentarias.Esta situación puede generar litigios judiciales, donde los contribuyentes buscan que se cumplan las decisiones de la Corte, pero además conlleva una pérdida de credibilidad del organismo fiscal y promueve un plano de inseguridad jurídica que afecta el sistema judicial y el tributario.Por otra parte, se alargan inútilmente los procesos judiciales y el Estado se carga con costas que, en definitiva, terminan gravitando en el bolsillo de todos los argentinos.Es necesario advertir que la República solo puede construirse sobre la base del respeto a la institucionalidad establecida en nuestra Constitución Nacional, en tanto pilar de la democracia y de la estabilidad de las reglas de juego. En caso contrario, estaremos expuestos a la incertidumbre, la inestabilidad política, jurídica e institucional, que seguirá afectando negativamente el necesario flujo de inversiones que requiere nuestro país y el pleno empleo. LA NACION