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Sanidad animal: el Senasa implementó un nuevo certificado para productos biológicos veterinarios

Con el objetivo de optimizar procesos y reforzar el control sanitario, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) implementó un nuevo Certificado de inscripción y elaboración o importación (CIE) para productos biológicos veterinarios. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la resolución 433/2025, firmada por el presidente del organismo, Pablo Cortese.

El nuevo CIE se aplicará exclusivamente a productos destinados a la prevención de enfermedades animales consideradas exóticas o erradicadas en la Argentina. “La obtención del CIE permite el registro y la elaboración o importación de productos biológicos veterinarios, pero no autoriza su comercialización y uso”, aclara el artículo 1° de la norma.

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Esta herramienta administrativa forma parte de un marco regulatorio más amplio aprobado por el Senasa en enero pasado, que apunta a reforzar la trazabilidad, el control de calidad y la inocuidad de productos clave para la sanidad animal. La iniciativa se enmarca en lo dispuesto por la Ley N° 13.636, que regula la producción, importación y venta de productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en animales.

Una vez otorgado, el certificado permitirá que los laboratorios puedan elaborar o importar series de productos que serán intervenidas y controladas oficialmente. No obstante, esas series solo podrán ser comercializadas una vez que se emita el correspondiente Certificado de Uso y Comercialización (CUC)

Asimismo, se apoya en los principios establecidos por la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad de animales y vegetales, y establece al Senasa como autoridad de aplicación en materia de prevención y erradicación de enfermedades y plagas. La norma también fija como obligación de toda persona física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria garantizar la sanidad y la inocuidad de su producción.

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“El CIE podrá solicitarse cuando el expediente de autorización de inscripción estándar tenga finalizada satisfactoriamente la evaluación documental y las auditorías pertinentes, y las pruebas analíticas se encuentren en etapa avanzada”, detalla la norma en su articulado. Según lo dispuesto, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico será la encargada de definir qué pruebas deben completarse previamente.

Una vez otorgado, el certificado permitirá que los laboratorios puedan elaborar o importar series de productos que serán intervenidas y controladas oficialmente. No obstante, esas series solo podrán ser comercializadas una vez que se emita el correspondiente Certificado de Uso y Comercialización (CUC), según se establece.

“El CIE tendrá validez hasta la emisión del correspondiente CUC”, remarca la resolución, que también estipula que la solicitud del certificado debe ser presentada por el Director Técnico del laboratorio interesado, en el marco del expediente de inscripción del producto.

Esta nueva regulación representa un paso importante para ordenar y transparentar los procedimientos vinculados a productos que resultan clave en la prevención de enfermedades animales, como vacunas y otros insumos biológicos. Desde el organismo aseguraron que se busca también agilizar los procesos sin descuidar el rigor técnico.

Los fundamentos de la resolución destacan que “los productos veterinarios constituyen un eslabón fundamental dentro de todas las cadenas productivas”, y que su correcta elaboración y control impacta directamente en la sanidad animal y, por ende, en la seguridad de los alimentos de origen animal.

En línea con los objetivos de eficiencia del Estado, el Senasa remarca que la medida responde también a los principios establecidos por la reciente Ley de Bases 27.742, que promueve una gestión pública más ágil y transparente. En ese marco, se busca facilitar el accionar de los laboratorios sin debilitar el contralor sanitario.

“Corresponde establecer mecanismos que permitan a las empresas una optimización de sus procesos”, señala la normativa en sus considerandos, aludiendo a la necesidad de promover el desarrollo de las cadenas productivas y el fomento del libre comercio, en consonancia con los lineamientos del Ejecutivo nacional.

El incumplimiento de la normativa estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley N° 27.233 y su decreto reglamentario. Además, el Senasa podrá aplicar medidas preventivas.

Por último, la norma entró en vigencia este mismo viernes tras su publicación y a partir de ahora, laboratorios elaboradores o importadores de productos biológicos veterinarios deberán adecuarse al nuevo régimen si desean avanzar en la elaboración de productos contra enfermedades animales de alto impacto sanitario.

Con el objetivo de optimizar procesos y reforzar el control sanitario, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) implementó un nuevo Certificado de inscripción y elaboración o importación (CIE) para productos biológicos veterinarios. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la resolución 433/2025, firmada por el presidente del organismo, Pablo Cortese.

El nuevo CIE se aplicará exclusivamente a productos destinados a la prevención de enfermedades animales consideradas exóticas o erradicadas en la Argentina. “La obtención del CIE permite el registro y la elaboración o importación de productos biológicos veterinarios, pero no autoriza su comercialización y uso”, aclara el artículo 1° de la norma.

“Papel importante”: en Brasil destacan que un trigo argentino revolucionario podría ayudar a duplicar la siembra

Esta herramienta administrativa forma parte de un marco regulatorio más amplio aprobado por el Senasa en enero pasado, que apunta a reforzar la trazabilidad, el control de calidad y la inocuidad de productos clave para la sanidad animal. La iniciativa se enmarca en lo dispuesto por la Ley N° 13.636, que regula la producción, importación y venta de productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en animales.

Una vez otorgado, el certificado permitirá que los laboratorios puedan elaborar o importar series de productos que serán intervenidas y controladas oficialmente. No obstante, esas series solo podrán ser comercializadas una vez que se emita el correspondiente Certificado de Uso y Comercialización (CUC)

Asimismo, se apoya en los principios establecidos por la Ley N° 27.233, que declara de interés nacional la sanidad de animales y vegetales, y establece al Senasa como autoridad de aplicación en materia de prevención y erradicación de enfermedades y plagas. La norma también fija como obligación de toda persona física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria garantizar la sanidad y la inocuidad de su producción.

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“El CIE podrá solicitarse cuando el expediente de autorización de inscripción estándar tenga finalizada satisfactoriamente la evaluación documental y las auditorías pertinentes, y las pruebas analíticas se encuentren en etapa avanzada”, detalla la norma en su articulado. Según lo dispuesto, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico será la encargada de definir qué pruebas deben completarse previamente.

Una vez otorgado, el certificado permitirá que los laboratorios puedan elaborar o importar series de productos que serán intervenidas y controladas oficialmente. No obstante, esas series solo podrán ser comercializadas una vez que se emita el correspondiente Certificado de Uso y Comercialización (CUC), según se establece.

“El CIE tendrá validez hasta la emisión del correspondiente CUC”, remarca la resolución, que también estipula que la solicitud del certificado debe ser presentada por el Director Técnico del laboratorio interesado, en el marco del expediente de inscripción del producto.

Esta nueva regulación representa un paso importante para ordenar y transparentar los procedimientos vinculados a productos que resultan clave en la prevención de enfermedades animales, como vacunas y otros insumos biológicos. Desde el organismo aseguraron que se busca también agilizar los procesos sin descuidar el rigor técnico.

Los fundamentos de la resolución destacan que “los productos veterinarios constituyen un eslabón fundamental dentro de todas las cadenas productivas”, y que su correcta elaboración y control impacta directamente en la sanidad animal y, por ende, en la seguridad de los alimentos de origen animal.

En línea con los objetivos de eficiencia del Estado, el Senasa remarca que la medida responde también a los principios establecidos por la reciente Ley de Bases 27.742, que promueve una gestión pública más ágil y transparente. En ese marco, se busca facilitar el accionar de los laboratorios sin debilitar el contralor sanitario.

“Corresponde establecer mecanismos que permitan a las empresas una optimización de sus procesos”, señala la normativa en sus considerandos, aludiendo a la necesidad de promover el desarrollo de las cadenas productivas y el fomento del libre comercio, en consonancia con los lineamientos del Ejecutivo nacional.

El incumplimiento de la normativa estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley N° 27.233 y su decreto reglamentario. Además, el Senasa podrá aplicar medidas preventivas.

Por último, la norma entró en vigencia este mismo viernes tras su publicación y a partir de ahora, laboratorios elaboradores o importadores de productos biológicos veterinarios deberán adecuarse al nuevo régimen si desean avanzar en la elaboración de productos contra enfermedades animales de alto impacto sanitario.

 La obtención del Certificado de Inscripción y Elaboración o Importación (CIE) permite el registro y la elaboración o importación de productos biológicos veterinarios, pero no autoriza su comercialización y uso  LA NACION

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