La ley SB 262 sobre fideicomisos y herencias en Florida que ya entró en vigor tras la firma de Ron DeSantis

Una nueva legislación sobre fideicomisos comenzó a regir en Florida desde el 20 de junio de 2025, luego de la aprobación formal del gobernador Ron DeSantis. Se trata de la ley SB 262, que introduce un complejo marco legal con modificaciones sustanciales en la administración, distribución y protección de fondos fiduciarios, así como también en la interpretación de transferencias patrimoniales entre cónyuges y herencias.
Qué establece la nueva ley sobre fideicomisos de Florida
La SB 262 redefine el rol de los denominados “fiduciarios autorizados” y modifica las condiciones bajo las cuales pueden distribuir activos de un fideicomiso a otro. Esto impacta directamente en los mecanismos de planificación sucesoria, protección de bienes y continuidad de beneficios para personas con discapacidades.
Uno de los cambios centrales radica en la posibilidad de trasladar activos del “primer fideicomiso” a un “segundo fideicomiso” sin perjudicar los intereses de los beneficiarios originales.
Los puntos clave de la ley incluyen:
- El fiduciario autorizado —que no puede ser el constituyente ni un beneficiario— ahora puede usar su poder para invadir el capital del fideicomiso original y trasladarlo a otro, siempre que los beneficiarios no se vean perjudicados.
- Si el fideicomiso original otorga al beneficiario un poder de designación, el nuevo fideicomiso debe mantener ese mismo derecho.
- Se permite extender la duración del nuevo fideicomiso más allá del término previsto en el original, incluso con la posibilidad de añadir nuevos poderes de disposición del patrimonio.
- Cuando un beneficiario presenta una discapacidad, el fiduciario puede transferir el capital a un fideicomiso de necesidades suplementarias, siempre que se beneficie exclusivamente a esa persona y se conserve la estructura original de beneficiarios.
Según consta en el texto legal, “el fiduciario autorizado no será considerado como constituyente de un segundo fideicomiso, aun cuando haya creado el instrumento o distribuido activos del primero al segundo”.
Homestead y fideicomisos entre cónyuges en Florida
Uno de los aspectos que más atención despierta es la forma en que la SB 262 trata los bienes con protección de residencia principal —conocidos como homestead— cuando son transferidos entre cónyuges a través de un fideicomiso de comunidad patrimonial. Esta figura legal, introducida en Florida en años recientes, fue objeto de modificaciones para brindar mayores garantías a los matrimonios que buscan preservar el carácter exento de sus propiedades residenciales.
A partir de esta nueva ley:
- La transferencia de un bien familiar de uno o ambos cónyuges a un fideicomiso comunitario no se considerará un cambio de titularidad a efectos fiscales.
- Esta transferencia se entenderá como una modificación o cesión de derecho legal o equitativo entre cónyuges, tal como lo indica la sección 193.155(3)(a)2 del código tributario del estado.
- Esto impide la revalorización fiscal del inmueble por cambio de propiedad, lo que mantiene intacta su base imponible.
De este modo, Florida refuerza su política de apoyo a las estructuras matrimoniales como instrumentos de conservación patrimonial sin penalizaciones tributarias. La disposición se aplicará retroactivamente, es decir, también beneficiará a fideicomisos creados antes de la entrada en vigor de la ley.
Regalos en vida: cómo afecta las herencias esta nueva ley en Florida
Uno de los apartados más técnicos de la SB 262 trata la “ademption by satisfaction”, es decir, la forma en que deben computarse las transferencias de activos realizadas en vida por el constituyente del fideicomiso. Esta disposición busca prevenir conflictos entre herederos cuando un beneficiario ya recibió parte de su herencia antes del fallecimiento del titular.
La nueva legislación establece:
- Si el instrumento del fideicomiso, el propio constituyente o el fiduciario dejó constancia escrita de que una transferencia en vida es en “satisfacción” de una porción hereditaria, esa parte se restará de lo que le corresponde al beneficiario al fallecer el constituyente.
- El valor de dicha transferencia se fijará en el momento en que el beneficiario accedió a la posesión del bien o al momento de la muerte del constituyente, lo que ocurra primero.
- La medida regirá para todos los fideicomisos revocables que se vuelvan irrevocables a partir del 1° de julio de 2025.
Esto garantiza una mayor transparencia en la ejecución de los legados y reduce las posibilidades de litigios entre herederos al interpretar disposiciones patrimoniales.
Una nueva legislación sobre fideicomisos comenzó a regir en Florida desde el 20 de junio de 2025, luego de la aprobación formal del gobernador Ron DeSantis. Se trata de la ley SB 262, que introduce un complejo marco legal con modificaciones sustanciales en la administración, distribución y protección de fondos fiduciarios, así como también en la interpretación de transferencias patrimoniales entre cónyuges y herencias.
Qué establece la nueva ley sobre fideicomisos de Florida
La SB 262 redefine el rol de los denominados “fiduciarios autorizados” y modifica las condiciones bajo las cuales pueden distribuir activos de un fideicomiso a otro. Esto impacta directamente en los mecanismos de planificación sucesoria, protección de bienes y continuidad de beneficios para personas con discapacidades.
Uno de los cambios centrales radica en la posibilidad de trasladar activos del “primer fideicomiso” a un “segundo fideicomiso” sin perjudicar los intereses de los beneficiarios originales.
Los puntos clave de la ley incluyen:
- El fiduciario autorizado —que no puede ser el constituyente ni un beneficiario— ahora puede usar su poder para invadir el capital del fideicomiso original y trasladarlo a otro, siempre que los beneficiarios no se vean perjudicados.
- Si el fideicomiso original otorga al beneficiario un poder de designación, el nuevo fideicomiso debe mantener ese mismo derecho.
- Se permite extender la duración del nuevo fideicomiso más allá del término previsto en el original, incluso con la posibilidad de añadir nuevos poderes de disposición del patrimonio.
- Cuando un beneficiario presenta una discapacidad, el fiduciario puede transferir el capital a un fideicomiso de necesidades suplementarias, siempre que se beneficie exclusivamente a esa persona y se conserve la estructura original de beneficiarios.
Según consta en el texto legal, “el fiduciario autorizado no será considerado como constituyente de un segundo fideicomiso, aun cuando haya creado el instrumento o distribuido activos del primero al segundo”.
Homestead y fideicomisos entre cónyuges en Florida
Uno de los aspectos que más atención despierta es la forma en que la SB 262 trata los bienes con protección de residencia principal —conocidos como homestead— cuando son transferidos entre cónyuges a través de un fideicomiso de comunidad patrimonial. Esta figura legal, introducida en Florida en años recientes, fue objeto de modificaciones para brindar mayores garantías a los matrimonios que buscan preservar el carácter exento de sus propiedades residenciales.
A partir de esta nueva ley:
- La transferencia de un bien familiar de uno o ambos cónyuges a un fideicomiso comunitario no se considerará un cambio de titularidad a efectos fiscales.
- Esta transferencia se entenderá como una modificación o cesión de derecho legal o equitativo entre cónyuges, tal como lo indica la sección 193.155(3)(a)2 del código tributario del estado.
- Esto impide la revalorización fiscal del inmueble por cambio de propiedad, lo que mantiene intacta su base imponible.
De este modo, Florida refuerza su política de apoyo a las estructuras matrimoniales como instrumentos de conservación patrimonial sin penalizaciones tributarias. La disposición se aplicará retroactivamente, es decir, también beneficiará a fideicomisos creados antes de la entrada en vigor de la ley.
Regalos en vida: cómo afecta las herencias esta nueva ley en Florida
Uno de los apartados más técnicos de la SB 262 trata la “ademption by satisfaction”, es decir, la forma en que deben computarse las transferencias de activos realizadas en vida por el constituyente del fideicomiso. Esta disposición busca prevenir conflictos entre herederos cuando un beneficiario ya recibió parte de su herencia antes del fallecimiento del titular.
La nueva legislación establece:
- Si el instrumento del fideicomiso, el propio constituyente o el fiduciario dejó constancia escrita de que una transferencia en vida es en “satisfacción” de una porción hereditaria, esa parte se restará de lo que le corresponde al beneficiario al fallecer el constituyente.
- El valor de dicha transferencia se fijará en el momento en que el beneficiario accedió a la posesión del bien o al momento de la muerte del constituyente, lo que ocurra primero.
- La medida regirá para todos los fideicomisos revocables que se vuelvan irrevocables a partir del 1° de julio de 2025.
Esto garantiza una mayor transparencia en la ejecución de los legados y reduce las posibilidades de litigios entre herederos al interpretar disposiciones patrimoniales.
La ley SB 262 firmada por Ron DeSantis ya está en vigor en Florida y establece nuevas reglas para la administración de fideicomisos, herencias y bienes conyugales. LA NACION